En Gaceta Oficial N° 41.452 derogatoria de Ley de Ilícitos Cambiarios
En la presentación oficial ante la ANC, el vicepresidente de Economía, Tareck El Aissami, aseguró que con este decreto se autorizará a las casas de cambio hacer operaciones en divisas de forma segura
Caracas.- El decreto de la Asamblea Nacional Constituyente que deroga la Ley de Ilícitos Cambiarios fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.452.
El documento señala en su artículo número uno que el decreto tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos "con el propósito de otorgar a los particulares, tanto a personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplias garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país".
No obstante, en su artículo 3 se establece que en virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos ocurridos hasta la fecha, es decir, que quienes fueron acusados de cometer ilícitos cambiarios seguirán siendo juzgados.
Vale recordar que en la presentación oficial ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), el vicepresidente para el Área Económica, Tareck El Aissami, aseguró que con este decreto el Gobierno autorizará a las casas de cambio hacer operaciones en divisas de forma transparente, legal y segura, reseñó AVN.
Al respecto, el presidente de la ANC, Diosdado Cabello, aseguró que todas las divisas que se generen por este mecanismo serán destinadas a la inversión social.
A continuación el texto completo del decreto:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
DECRETO CONSTITUYENTE DEROGATORIO DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
La Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario emanado del mandato conferido por el Pueblo de Venezuela el 30 de julio de 2017 en elecciones democráticas, libres, universales, directas y secretas, de conformidad con lo previsto en los artículos 347, 348 y 349 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Normas para Garantizar el Pleno Funcionamiento Institucional de la Asamblea Nacional Constituyente en Armonía con los Poderes Públicos Constituidos, dictadas por este órgano soberano y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.323 Extraordinario de fecha 08 de agosto de 2017.
CONSIDERANDO
El interés del Estado para conferir a la sociedad venezolana un nuevo marco normativo en el que los particulares puedan realizar transacciones cambiarias entre privados propias en divisas, de origen lícito, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Erigido sobre los postulados en que se basa la actividad económica de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, y la responsabilidad social;
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de las libertades públicas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al sistema cambiario, comporta que el Estado refuerce las garantías para que los particulares, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, puedan participar más activamente en emprendimientos socio económicos, inversiones, actividades productivas y de desarrollo social, y con el firme propósito de brindar las máximas seguridades para la inversión extranjera productiva, con una visión amplia consecuente con el nuevo modelo socio económico que el país y el pueblo venezolano merecen para su mayor prosperidad y bienestar;
CONSIDERANDO
La necesidad de mantener las acciones del Estado para evitar la impunidad en las transacciones cambiarias que fueron realizadas con moneda extranjera adquiridas a través de los mecanismos del régimen administrado, que habían sido diseñados e implementados para proteger los derechos e intereses del pueblo venezolano, mediante acciones constitutivas de delitos que afectaron el patrimonio público, subvirtiendo los fines del Estado en esta materia, a cuya persecución penal se adiciona el reforzamiento jurídico de la responsabilidad civil derivada de esos delitos.
DECRETA la siguiente,
DEROGATORIA DEL RÉGIMEN CAMBIARIO Y SUS ILÍCITOS
Objeto
Artículo 1. El presente Decreto Constituyente tiene por objeto establecer la derogatoria del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Decreto Constituyente, con el propósito de otorgar a los particulares, tanto personas naturales como jurídicas, nacionales o extranjeras, las más amplías garantías para el desempeño de su mejor participación en el modelo de desarrollo socio-económico productivo del país.
Derogatoria
Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Constituyente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 ejusdem, se deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos; el artículo 138 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela en lo que concierne exclusivamente al ilícito referido a la actividad de negociación y comercio de divisas en el país; y todas aquellas disposiciones normativas en cuanto colidan con lo establecido en este Decreto Constituyente.
No favorabilidad
Artículo 3. En virtud de la naturaleza lesiva del patrimonio público de delitos económicos previstos en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, y en aras de evitar su impunidad, no se aplicará la excepción de retroactividad de la ley más favorable a los casos graves ocurridos hasta la fecha de la publicación de este Decreto Constituyente en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Menor dañosidad del hecho
Artículo 4. Las sanciones presvistas en los artículos 21 y 23 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, se rebajarán a sus dos terceras partes, cuando la totalidad de las operaciones realizadas por el mismo sujeto activo, no excedan en conjunto de DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. Sin menoscabo de las acciones del Estado para resarcir el daño patrimonial público.
Responsabilidad civil
Artículo 5. La responsabilidad civil derivada de los ilícitos cambiarios cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Constituyente, subsiste y será reclamada por la República Bolivariana de Venezuela a los responsables, de conformidad con lo establecido en el Código Penal y en el Código Civil. A tal efecto, la Procuraduría General de la República procederá judicialmente para garantizar la restitución, la reparación y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados contra
el patrimonio público.
La Procuraduría General de la República procederá a gestionar ante la autoridad judicial, administrativa, fiscal e incluso ante personas jurídicas de Derecho privado, tanto en el ámbito nacional como internacional, todo lo referente a la restitución, reparación e indemnización por los daños y perjuicios contra el patrimonio público ocasionados.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Este Decreto Constituyente entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado y firmado en el Hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente del Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los dos días del mes de agosto de dos mil dieciocho. Año 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución Bolivariana.
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