TSJ declaró constitucionalidad de la prórroga del estado de excepción y de emergencia
El máximo órgano judicial reitera que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional
Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 4.242 del 2 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.551 Extraordinaria, mediante el cual se decreta la prórroga del Decreto N° 4.194 de fecha 4 de mayo de 2020, y se declara el estado de excepción y de emergencia económica en todo el territorio nacional.
Señala la sentencia N° 0080-2020, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, que es nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto que pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.
Igualmente, el TSJ reitera que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional; asimismo, ordena publicar el fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Señala la sentencia N° 0080-2020, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, que es nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto que pretenda desaprobar el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica.
Igualmente, el TSJ reitera que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter y efectos erga omnes, inclusive para todos los órganos del Poder Público Nacional; asimismo, ordena publicar el fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
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