De abigeato y Ley de Llanos
La Ley de Llanos vino a normar el empadronamiento de ganado, su hierro y señal, ordenando el enjuiciamiento por el delito de hurto de aquellos que "cachapearen" o herraren animales ajenos
De los delitos comunes que afectan la ganadería venezolana, el más molesto y costoso es sin duda el abigeato o hurto de ganado. Una primera referencia de su antiguedad, hizo Daniel Mendoza en su libro El Llanero (1846) : “a principios de siglo XVIII puede decirse que nació el abigeato de los Llanos". En ese tiempo el Cabildo de Santiago de León de Caracas se vio obligado a dictar ley sobre la materia y se registraban los hierros de marcar el ganado incluyendo las señales, marcas o piquetes en las orejas, que facilitan la identificación animal y el establecimiento de su criador y propietario. Los animales sin hierro y sin señales auriculares se consideraban realengos, "Res nulliums, en el lenguaje de los eruditos" -escribió Mendoza, aclarando: "orejanos, el vulgo en la lengua vernácula".
Después, las guerras de Independencia y Federal diezmaron a tal punto los rebaños de ganado, que para 1870, según cita Fernando Calzadilla Valdés (Por los Llanos de Apure, 1932): “ los negociantes y compradores de ganado macho de beneficio, hubieron de hacer penosísimos viajes hacia las regiones de El Meta, Crabo, y Casanare adentro" en Colombia. Sin embargo a decir del mismo autor, las sabanas de Apure "al 92, apenas van transcurridos 22 años, suficientes para contemplarlas de nuevo repletas de rebaños y hatos".
Para ese entonces las sabanas seguían aprovechándose como inmensos potreros sin cercados, pastando juntos y revueltos los ganados de los distintos propietarios. La propiedad del ganado se sustentaba en base a hierros y señales debidamente empadronadas ante la autoridad civil, como a normas no escritas de usos y costumbres que recogió la Ley de Llanos promulgada el 27 de enero de 1932, derogada y sustituida por la dada por la Asamblea Legislativa del Estado Apure y promulgada por el Ejecutivo el 26 de enero de 1936.
La Ley de Llanos vino a normar el empadronamiento de ganado, su hierro y señal, ordenando el enjuiciamiento por el delito de hurto de aquellos que "cachapearen", herraren o contraherraren, animales ajenos. También normó el beneficio, la venta y conducción de ganados, las vaquerías, el tránsito por las sabanas y posesiones pecuarias, creando los Inspectores de Llano. También declaró obligatoria la cerca de alambre de las propiedades ganaderas, como garantía, "para la seguridad de los ganados".
ppinate@gmail.com
Después, las guerras de Independencia y Federal diezmaron a tal punto los rebaños de ganado, que para 1870, según cita Fernando Calzadilla Valdés (Por los Llanos de Apure, 1932): “ los negociantes y compradores de ganado macho de beneficio, hubieron de hacer penosísimos viajes hacia las regiones de El Meta, Crabo, y Casanare adentro" en Colombia. Sin embargo a decir del mismo autor, las sabanas de Apure "al 92, apenas van transcurridos 22 años, suficientes para contemplarlas de nuevo repletas de rebaños y hatos".
Para ese entonces las sabanas seguían aprovechándose como inmensos potreros sin cercados, pastando juntos y revueltos los ganados de los distintos propietarios. La propiedad del ganado se sustentaba en base a hierros y señales debidamente empadronadas ante la autoridad civil, como a normas no escritas de usos y costumbres que recogió la Ley de Llanos promulgada el 27 de enero de 1932, derogada y sustituida por la dada por la Asamblea Legislativa del Estado Apure y promulgada por el Ejecutivo el 26 de enero de 1936.
La Ley de Llanos vino a normar el empadronamiento de ganado, su hierro y señal, ordenando el enjuiciamiento por el delito de hurto de aquellos que "cachapearen", herraren o contraherraren, animales ajenos. También normó el beneficio, la venta y conducción de ganados, las vaquerías, el tránsito por las sabanas y posesiones pecuarias, creando los Inspectores de Llano. También declaró obligatoria la cerca de alambre de las propiedades ganaderas, como garantía, "para la seguridad de los ganados".
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