Afirman que Unidad Tributaria ha perdido su efecto inflacionario
Antor: Valor actual de la unidad tributaria es muy bajo para calificar empresas
Caracas.- El reciente Incremento de la Unidad Tributaria de Bs 1.500 a 20 mil bolívares afecta directamente a las pequeñas y medianas empresas.
Así lo afirmó el especialista en materia tributaria y profesor universitario José Antonio Antor, quien explicó que la decisión afecta el flujo de caja de los pequeños inversionistas para crecer y expandirse, pero no por ser muy alto el monto, sino debido a que la unidad tributaria quedó tan baja, que cualquier persona natural o empresa puede ser calificado como contribuyente especial.
“Es un grave error que los pequeños y medianos inversionistas con esta unidad tributaria tan baja, sean calificados como contribuyentes especiales, es atentatorio para el sistema económico en Venezuela”, dijo antor.
Explicó que los contribuyentes especiales, son supervisados y revisados por el Seniat. Así una empresa calificada como contribuyente especial entrará en el sistema de retenciones de IVA, que es el 16% cada quince días, se suma el 2% de impuesto sobre la renta, cada quince días y entra en los impuestos a grandes patrimonios y el impuesto a grandes transacciones financieras que es el 0,75% de todas las que generen, “lo cual representa una carga fiscal muy fuerte para las pequeñas y medianas empresas y es muy baja la unidad tributaria para calificar a las empresas, ese es el verdadero impacto en la economía”, dijo Antor.
La unidad tributaria perdió su esencia
La unidad tributaria es un factor de conversión cuya función es conceder permanencia a las disposiciones tributarias como consecuencia de un efecto inflacionario, en tal sentido, los efectos tributarios se crean para paralizar un acto administrativo tributario en el momento que se produzca el hecho imponible, según el Código Orgánico Tributario.
Antor explica que esto empezó en el año 1994 con la reforma del código de comercio, pero fue en el año 2006 cuando se implementó, la unidad tributaria se debe reajustar anualmente y el valor lo determina el Consejo Nacional de Economía a través de la comisión de finanzas y previa consulta al Seniat, sin embargo, “en los últimos seis años, solo la autoridad tributaria ha tomado esa decisión y en consecuencia está muy rezagada con respecto a los efectos inflacionarios. Así “la unidad tributaria perdió su esencia de paralizar los tributos tasas e impuestos y sanciones, es decir, perdió su efecto
inflacionario”.
inflacionario”.
En cuanto a las sanciones
El experto en materia tributaria destacó que las sanciones no se ven afectadas por el aumento de la unidad tributaria, ya que cuando se modificaron las leyes en el código orgánico tributario en el 2014, Ley de Impuesto sobre la Renta y Ley del IVA, se cambió la palabra “sanciones tributarias” en una unidad llamada “VEZ”, que es la moneda de mayor valor dentro de las monedas que publica el Banco Central de Venezuela, o sea que una sanción puede ser catalogada en divisas ya sea en euros o en dólares.
A juicio de Antor esto va en contra de los principios del derecho tributario y rompe con el principio de la unidad económica, ya que si el contribuyente generó una base imponible en bolívares no puede ser sancionado en dólares.
A juicio de Antor esto va en contra de los principios del derecho tributario y rompe con el principio de la unidad económica, ya que si el contribuyente generó una base imponible en bolívares no puede ser sancionado en dólares.
Recomendaciones
El profesor universitario recomienda para ajustar la unidad tributaria, en primer lugar eliminar la palabra “VEZ” a las sanciones porque va en contra de todo principio o derecho tributario y en contra de la Constitución Nacional.
Se debe sincerizar la unidad tributaria con los índices hiperinflacionarios que establece el Banco Central de Venezuela, pero la idea no es establecer una unidad tributaria a través de lo que establece el índice de inflación, “lo importante es empezar a mejorar y atacar el problema hiperinflacionario, porque mientras no ataquemos la hiperinflación siempre vamos a estar en un círculo sin fin”, dijo.
Recomiendan hacer cálculos de retención a tiempo
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que el trabajador en relación de dependencia debe hacer su cálculo del A.R.I. que es la forma para determinar el porcentaje estimado de retención del impuesto sobre la renta para el año fiscal, el cual debe hacerse sobre mil unidades tributarias.
A juicio del especialista en materia tributaria, José Antor, este cálculo debe realizarse a tiempo para evitar sanciones.
Explicó que “al sacar la cuenta en base al sueldo mínimo, estamos hablando de mil unidades tributarias por 20 mil unidades tributarias, son 20 millones de bolívares, que llevados al precio del dólar puede llegar a nueve dólares al año”.
Esto quiere decir que se debe hacer el A.R.I. para calcular el porcentaje de retención y el año próximo realizar la declaración bajo las normas que establecen los parámetros de la declaración de impuestos para personas naturales.
“Todo trabajador en relación de dependencia debe ir a su departamento de Recursos Humanos para solicitar el cálculo de su porcentaje de retención, si no lo hace en los meses que establece el reglamento de retenciones, marzo, junio, septiembre y diciembre, le pueden aplicar un porcentaje alto por sanción”, advirtió Antor.
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