Tribunal de Calabozo condenó a 18 años de prisión a tres expolicías por asesinato de exdiputado guariqueño y su acompañante
El Juzgado condenó a Randy Gabriel Almeida Padilla por la comisión del delito de sicariato, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
El Tribunal Penal de Juicio de Calabozo, estado Guárico, condenó a 18 años y 10 meses de prisión a los ciudadanos Randy Gabriel Almeida Padilla, Gabriel Antonio Álvarez y Dayron Wolfang Yépez Villa, por el asesinato del ex diputado del Consejo Legislativo de esa entidad llanera, Ramón Enrique Barreto Andrade, y de la ciudadana Dannis Díaz Benaventa.
El Juzgado condenó a Randy Gabriel Almeida Padilla por la comisión del delito de sicariato, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 84 ordinal 2 del Código Penal; así como por el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 del mismo texto jurídico, con gravables genérica, en concordancia con el artículo 77, numerales 2,11 y 12 del Código Penal.
Asimismo, la medida condenatoria recayó en Gabriel Antonio Álvarez y Dayron Wolfang Yépez Villa por los delitos de cómplice necesario en el delito de sicariato y asociación, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. El último, con gravables genérica, en concordancia con el artículo 77 numerales 2,11 y 12 del Código Penal.
De acuerdo a los hechos valorados por el Tribunal Penal de Juicio, el exdiputado guariqueño Ramón Enrique Barreto Andrade fue asesinado, mientras se trasladaba en su camioneta en compañía de la ciudadana Dannis Díaz Benaventa, por Randy Gabriel Almeida Padilla y Gabriel Antonio Álvarez, en ese entonces funcionarios de la policía municipal de Calabozo, quienes les dispararon desde una moto. Los ahora expolicías fueron contactados por Dayron Wolfang Yépez Villa, quien era su jefe, para cometer el homicidio en la modalidad de sicariato.
El Juzgado condenó a Randy Gabriel Almeida Padilla por la comisión del delito de sicariato, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 84 ordinal 2 del Código Penal; así como por el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 del mismo texto jurídico, con gravables genérica, en concordancia con el artículo 77, numerales 2,11 y 12 del Código Penal.
Asimismo, la medida condenatoria recayó en Gabriel Antonio Álvarez y Dayron Wolfang Yépez Villa por los delitos de cómplice necesario en el delito de sicariato y asociación, previstos y sancionados en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. El último, con gravables genérica, en concordancia con el artículo 77 numerales 2,11 y 12 del Código Penal.
De acuerdo a los hechos valorados por el Tribunal Penal de Juicio, el exdiputado guariqueño Ramón Enrique Barreto Andrade fue asesinado, mientras se trasladaba en su camioneta en compañía de la ciudadana Dannis Díaz Benaventa, por Randy Gabriel Almeida Padilla y Gabriel Antonio Álvarez, en ese entonces funcionarios de la policía municipal de Calabozo, quienes les dispararon desde una moto. Los ahora expolicías fueron contactados por Dayron Wolfang Yépez Villa, quien era su jefe, para cometer el homicidio en la modalidad de sicariato.
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