TSJ declaró procedente extraditar a un ciudadano rumano que dirigía un grupo que cometía delitos informáticos
El ciudadano rumano de nombre Jean Marín Mihaila cumplirá una condena de 4 años y 870 días
Nota de prensa.- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia del presidente del Máximo Juzgado venezolano, magistrado Maikel Moreno, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva formulada por la República de Rumanía del ciudadano rumano Jean Marín Mihaila, para el cumplimiento de la condena de “4 años y 870 días de privación de libertad”, impuesta mediante sentencia penal del Tribunal de Dolj de esa nación europea, definitiva por sentencia de la Corte de Apelaciones de Craiova, por la comisión de los delitos de: “constitución de un grupo criminal organizado, operaciones ilícitas con dispositivos o programas informáticos, tenencia de instrumentos a fin de falsificar valores, infracciones previstas y penadas en el artículo 367, párrafos (1), (3), (6) del Código Penal, el artículo 365, párrafo (2) del Código Penal y el artículo 314, párrafo (2) del Código Penal”.
Señala la sentencia N° 147-2021 de la Sala de Casación Penal que la extradición está supeditada al compromiso por parte de la República de Rumanía que el mencionado ciudadano no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición es única y exclusivamente, para el cumplimiento de la condena impuesta por los señalados delitos.
Asimismo, está sujeta la extradición a que el ciudadano rumano podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra; que a la pena por la que fue condenado se le reste el tiempo que estuvo detenido en la República Bolivariana de Venezuela (desde el 15 de abril de 2021), además, que no se le impongan penas adicionales, ni de muerte, infamantes, trabajos forzosos, ni cadena perpetua.
Indica la decisión de la Sala de Casación Penal que la Notificación Roja expedida el 16 de noviembre de 2020 por la Oficina Central Nacional de Interpol, Rumanía, contra Jean Marín Mihaila, precisa, entre otros aspectos, que el año 2017, dicho ciudadano, convicto, creó y coordinó en el distrito de Dolj (Rumanía) un grupo de delincuencia organizada con el principal objetivo de cometer delitos informáticos y delitos de skimming (clonación de tarjetas) con tarjetas bancarais falsificadas.
Concluyó el fallo del TSJ que luego de ser analizados todos los requisitos de procedencia de la presente extradición pasiva, tanto de forma como de fondo, y al constatarse que cada uno de ellos se encuentran verificados, se declaró procedente la petición formulada por la República de Rumanía.
Señala la sentencia N° 147-2021 de la Sala de Casación Penal que la extradición está supeditada al compromiso por parte de la República de Rumanía que el mencionado ciudadano no podrá ser juzgado por un delito distinto al que motivó la extradición, cometido con anterioridad a la solicitud, en razón de lo cual en el presente caso, la extradición es única y exclusivamente, para el cumplimiento de la condena impuesta por los señalados delitos.
Asimismo, está sujeta la extradición a que el ciudadano rumano podrá ejercer libremente los recursos legales previstos en el ordenamiento jurídico del país requirente, para impugnar las decisiones dictadas en su contra; que a la pena por la que fue condenado se le reste el tiempo que estuvo detenido en la República Bolivariana de Venezuela (desde el 15 de abril de 2021), además, que no se le impongan penas adicionales, ni de muerte, infamantes, trabajos forzosos, ni cadena perpetua.
Indica la decisión de la Sala de Casación Penal que la Notificación Roja expedida el 16 de noviembre de 2020 por la Oficina Central Nacional de Interpol, Rumanía, contra Jean Marín Mihaila, precisa, entre otros aspectos, que el año 2017, dicho ciudadano, convicto, creó y coordinó en el distrito de Dolj (Rumanía) un grupo de delincuencia organizada con el principal objetivo de cometer delitos informáticos y delitos de skimming (clonación de tarjetas) con tarjetas bancarais falsificadas.
Concluyó el fallo del TSJ que luego de ser analizados todos los requisitos de procedencia de la presente extradición pasiva, tanto de forma como de fondo, y al constatarse que cada uno de ellos se encuentran verificados, se declaró procedente la petición formulada por la República de Rumanía.
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