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El acoso: historias de terror y de locura

Un tuit fue el motor que movilizó las denuncias de mujeres sobre una acosadora serial

  • Diario El Universal

19/05/2024 06:55 am

Una de las ventajas de las redes sociales es que hacen que casos que podrían permanecer ocultos sean conocidos y de alguna manera las víctimas puedan encontrar justicia. A inicios de mayo la red social X fue el cajón de resonancia del tormento por el que pasaba una de sus usuarias quien, cansada del acoso al que había sido sometida, publicó los hechos y desenmascaró a quien se había convertido en la razón de sus pesadillas.

Además dijo que no era la única víctima, que eran muchas las mujeres que habrían sufrido de la obsesiva conducta de su… acosadora, porque en esta historia de acoso no es él, es ella.

Gracias al efecto aglutinante de las redes sociales, más víctimas se fueron sumando y exponiendo pruebas del acoso: mensajes de texto, screenshots, fotografías y videos perturbadores que se convirtieron en memes de esta historia, mientras el ambiente se caldeaba.

Los ojos de las redes se posaron en la acosadora, identificada como Rebeca García, y poco tiempo después lo haría sobre su hermano Francisco, quien fue denunciado por otro tipo de hechos: abuso infantil y pedofilia.

De inmediato, a la velocidad de un tuit, la Fiscalía anunció acciones contra los involucrados, se realizaron allanamientos y, como los victimarios no estaban en el país, se emitieron órdenes internacionales de captura.

A finales de la semana, Rebeca y Francisco fueron ubicados en España. Los ecos del escándalo sacudieron el país.

Perseguir sin tregua ni reposo
El Diccionario de la Academia de la Lengua Española define al verbo acosar como el hecho de “perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona”, lo que nos ubica en un contexto, el de la víctima, y su sensación de no tener un respiro para librarse del seguimiento.

El criminólogo y profesor universitario Luis Izquiel señala que en Venezuela el acoso es un delito tipificado en el artículo 54 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el artículo 172 del Código Penal. Es castigado con una pena de ocho a 20 meses de prisión.

El delito consiste en “acosar a una persona de manera insistente y reiterada, sin autorización legítima, y alterando el desarrollo normal de la vida cotidiana de esa persona. El acoso puede cometerse mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la persona”. Y solo se puede perseguir mediante denuncia del agraviado.

Sin escape posible
En tiempos en que no existían redes sociales y de mensajería, las víctimas de acoso tenían un poco de libertad de movimiento cuando salían del área de influencia del acosador; pero con la ubicuidad de Internet, teléfonos inteligentes y redes sociales, ese escaso margen de libertad se esfumó. De pronto la vida de una persona se ve reducida a tratar de evadir una sombra.

Ahora imagine que trata de escapar de su sombra, mientras no haya luz, usted podrá hacerlo, pero con un poco de luz, inevitablemente aparecerá a su lado. Eso sienten quienes están acosados.

Sentimientos que enferman
En relación con este delito, una cosa está clara y es que ninguna forma de acoso es beneficiosa para la víctima, quien se verá obligada a hacer cambios en su rutina de vida para evitar al acosador.

Los psicólogos señalan que las principales consecuencias pueden ser clasificadas en dos tipos: psicológicas y físicas. Entre las primeras se encuentran intimidación, inseguridad, inquietud, desgano.

En oportunidades, las víctimas terminan cediendo a los deseos de sus acosadores y a la realización de actos sexuales por miedo; terminan aceptando, justificando y minimizando el acoso.

Las víctimas desarrollan sentimientos de impotencia e indefensión aprendida, sienten humillación y vergüenza, y se culpan de hacer lo que detonó todo.

Otras veces creen que todo está en su cabeza, que están locos, que ven cosas que no ocurren. Su autoestima cae y miedo, irritabilidad, estrés, malestar y tristeza hacen mella; se aíslan, se sienten solos, abandonados y eso conduce a la ansiedad y a la depresión.

De perpetuarse el acoso, la salud física de la víctima se deteriorará. Comenzará a sufrir insomnio, cambios de apetito, somatizará, padecerá de dolores, calambres, vómitos, sentirá un estrés muy fuerte, y junto a la ansiedad se debilitará su sistema inmune, lo que puede conducir a enfermedades graves.

¿Son imputables? ¿Castigo o tratamiento?
Luis Izquiel acota que en oportunidades el acosador puede ser una persona que sufre de problemas mentales. “Al ser sometido a exámenes psiquiátricos se puede determinar que sufre de una enfermedad mental lo suficientemente grave como para privarlo del raciocinio o de voluntad, por lo que sería inimputable”, dice.

En esos casos solamente podrían recaer medidas de seguridad, como la reclusión por orden judicial en hospital psiquiátrico. El problema es que “en Venezuela, hasta donde sé, no existen establecimientos públicos de reclusión psiquiátrica”, sentencia el criminólogo.

Según la Fiscalía, Rebeca García y su hermano Francisco García tienen un historial psiquiátrico. El tuit del fiscal señaló textualmente el 10 de mayo que “se recabó historial médico de clínica El Cedral, la cual informó que Rebeca entre 2018 y 2021, estuvo hospitalizada nueve veces y su hermano una vez; presentando ambos trastorno límite de personalidad, trastorno mental por consumo de sustancias psicoactivas y psicopatía aguda”.

En otras palabras, pueden detenerlos, pero ¿imputarlos?. Por lo que nos preguntamos: si la detenida actuó bajo los efectos de “trastornos” y “psicopatías”, entonces ¿cuál es el deber ser de la Fiscalía?, ¿hacia dónde apunta la vara de la justicia, al castigo o al tratamiento?


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