El homicidio un delito que debemos conocer
Desde seis meses hasta 30 en la cárcel, ¿qué marca la diferencia?
La semana pasada en un colegio capitalino, una maestra de preescolar salió con los niños a su cargo al área de recreación. En ese colegio el espacio para el entretenimiento de los niños está ubicado en el techo del plantel. En un descuido de la docente, dos pequeños se salieron del grupo y comenzaron a jugar encima de una claraboya. El peso hizo que se quebrara y ambos cayeron al vacío. Uno de ellos murió, el otro está grave en un centro de salud.
Una estudiante de fisioterapia trabaja en un hospital, toma a un bebé y comienza a hacerle maniobras aparentemente especializadas, que en el video se observan muy dolorosas, el bebé llora intensamente y el caso, grabado en video, se viraliza por los presuntos maltratos perpetrados contra el niño.
Un hombre conduce un vehículo a exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol, en una curva pierde el control y se estrella contra otro carro que va en sentido contrario, El conductor ebrio sobrevive al impacto, pero los que viajaban en el otro auto perecen.
Un hombre embosca a una niña, bajo amenaza de muerte la lleva a un lugar apartado y abusa de ella. Luego la asesina para que no lo identifique ante las autoridades.
A diario ocurren situaciones que pudieron haberse evitado, pero por irresponsabilidad, imprudencia o por intención, terminaron con la muerte de alguien. Las autoridades tomaron cartas y los responsables fueron acusados de homicidio.
La acción, la voluntad asesina
En este tema nos encontramos con las leyes y las distintas formas de ver los delitos, nos encontramos en el pantanoso terreno donde confluyen las acciones del hombre, su intención, la voluntad, el azar.
Lo primero que debemos tener claro es que en todo delito nos encontramos ante un ejercicio de voluntad, una acción o una omisión, o sea que se comete haciendo algo o dejando de hacer algo. Eso se denomina la acción, uno de los cinco elementos básicos del delito.
Los otros cuatro son la tipicidad (que exista como un tipo delictivo) la antijuridicidad (que esté contra las leyes), la culpabilidad (la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico) y la punibilidad (se imponga una pena por la comisión del delito) señal el criminólogo y profesor universitario Luis Izquiel.
La diferencia entre pocos o muchos años en la cárcel
Pero la acción por sí sola no basta para imponer una pena contra quien cometió un delito. Debe determinarse su intención al momento de cometerlo, esa será la diferencia entre un corto período en la cárcel y muchos años.
De esta manera iniciamos el recorrido en el denominado “homicidio culposo, en el que el sujeto activo no tuvo la intención de matar, ni la voluntad de matar, ni la intención de hacer daño, pero lo hace al actuar bajo alguna de estas cuatro razones: negligencia, impericia, imprudencia, o inobservancia de leyes y reglamentos, y podrá ser condenado a prisión de seis meses a cinco años”, señala Izquiel.
Este sería el caso del niño muerto en el colegio, “en este caso el Ministerio Público imputa el delito de homicidio culposo, quizá por negligencia en el cuido de los niños e imprudencia al construir ese parque en el lugar que lo hicieron”, agrega.
Izquiel agrega que en el caso de los médicos, generalmente, se trata de casos de impericia, el médico hace una atención para la que no está preparado y el paciente muere, podríamos estar ante un homicidio culposo, pero por impericia”.
Si la muerte es imprevisible y el actor no tenía la posibilidad de imaginarla, estamos ante el denominado “caso fortuito” en el que hay inculpabilidad y sin responsabilidad penal. Por ejemplo, un niño sale corriendo a la calle y lo arrollan causándole la muerte, la Fiscalía determina el caso fortuito y la libertad del actor.
Escalando esta montaña encontramos el homicidio preterintencional, en el que el autor del hecho tiene intención de lesionar, pero no quiere matar y termina haciéndolo. Por ejemplo, en una pelea callejera un tipo golpea a otro, quiere lesionarlo, pero cae y se golpea contra la acera y muere. Quería causar daño, no quería matar”.
En esta misma línea encontramos el homicidio concausal, cuando la víctima muere pero por una causa ajena o desconocida por el autor. Por ejemplo, a un hombre que sufre del corazón le dan un golpe. Golpe con el que no moriría nadie, pero él muere por el padecimiento. Estamos ante una concausa, que el autor del hecho desconoce”.
Cuando la intención lo es todo
En los homicidios intencionales el victimario tiene la voluntad de matar a otra. “Los homicidios intencionales pueden variar de nombre y de pena de conformidad con la víctima, por ejemplo si se trata de un hijo, madre, padre, si es un menor de edad, una mujer o un funcionario”.
“Pueden ser homicidios calificados, o agravados de conformidad con el tiempo y la forma de ejecución. Es decir, si lo hacen, por ejemplo, mediante veneno, incendio, con premeditación, con alevosía, o por contrato de sicarios, en todos hubo una clara intención”.
Al variar el tipo de homicidio varía la pena, cada agravante que hay en los intencionales, le agregará años a la condena.
La negligencia extrema
Izquiel destaca que en los tiempos modernos hay una nueva figura. Se trata de hechos culposos en los que hubo tanta irresponsabilidad que los legisladores decidieron igualarlos a la intencionalidad. “La figura se llama dolo eventual”.
El dolo eventual es una negligencia extremadamente grande, aunque el autor no quiere cometer el hecho, asume unos riesgos tan grandes que el legislador no puede declararlo como un caso culposo, aunque no tuvo intención, fue tan negligente que lo igualaron a la intencionalidad
Eso fue lo aplicaron a quien mató a Rafael Vidal en el accidente de tránsito. Iba tomando mientras manejaba a 140 kilómetros por hora por una zona residencia. Él no quería matar, pero al hacerlo bajo esas condiciones, terminó matando a un inocente. Los fiscales y el juez entendieron que no le podía imputar solo negligencia al conducir, él asumió unos riesgos tremendos y lo condenaron bajo la figura del dolo eventual”.
Una estudiante de fisioterapia trabaja en un hospital, toma a un bebé y comienza a hacerle maniobras aparentemente especializadas, que en el video se observan muy dolorosas, el bebé llora intensamente y el caso, grabado en video, se viraliza por los presuntos maltratos perpetrados contra el niño.
Un hombre conduce un vehículo a exceso de velocidad y bajo los efectos del alcohol, en una curva pierde el control y se estrella contra otro carro que va en sentido contrario, El conductor ebrio sobrevive al impacto, pero los que viajaban en el otro auto perecen.
Un hombre embosca a una niña, bajo amenaza de muerte la lleva a un lugar apartado y abusa de ella. Luego la asesina para que no lo identifique ante las autoridades.
A diario ocurren situaciones que pudieron haberse evitado, pero por irresponsabilidad, imprudencia o por intención, terminaron con la muerte de alguien. Las autoridades tomaron cartas y los responsables fueron acusados de homicidio.
La acción, la voluntad asesina
En este tema nos encontramos con las leyes y las distintas formas de ver los delitos, nos encontramos en el pantanoso terreno donde confluyen las acciones del hombre, su intención, la voluntad, el azar.
Lo primero que debemos tener claro es que en todo delito nos encontramos ante un ejercicio de voluntad, una acción o una omisión, o sea que se comete haciendo algo o dejando de hacer algo. Eso se denomina la acción, uno de los cinco elementos básicos del delito.
Los otros cuatro son la tipicidad (que exista como un tipo delictivo) la antijuridicidad (que esté contra las leyes), la culpabilidad (la reprochabilidad del hecho ya calificado como típico y antijurídico) y la punibilidad (se imponga una pena por la comisión del delito) señal el criminólogo y profesor universitario Luis Izquiel.
La diferencia entre pocos o muchos años en la cárcel
Pero la acción por sí sola no basta para imponer una pena contra quien cometió un delito. Debe determinarse su intención al momento de cometerlo, esa será la diferencia entre un corto período en la cárcel y muchos años.
De esta manera iniciamos el recorrido en el denominado “homicidio culposo, en el que el sujeto activo no tuvo la intención de matar, ni la voluntad de matar, ni la intención de hacer daño, pero lo hace al actuar bajo alguna de estas cuatro razones: negligencia, impericia, imprudencia, o inobservancia de leyes y reglamentos, y podrá ser condenado a prisión de seis meses a cinco años”, señala Izquiel.
Este sería el caso del niño muerto en el colegio, “en este caso el Ministerio Público imputa el delito de homicidio culposo, quizá por negligencia en el cuido de los niños e imprudencia al construir ese parque en el lugar que lo hicieron”, agrega.
Izquiel agrega que en el caso de los médicos, generalmente, se trata de casos de impericia, el médico hace una atención para la que no está preparado y el paciente muere, podríamos estar ante un homicidio culposo, pero por impericia”.
Si la muerte es imprevisible y el actor no tenía la posibilidad de imaginarla, estamos ante el denominado “caso fortuito” en el que hay inculpabilidad y sin responsabilidad penal. Por ejemplo, un niño sale corriendo a la calle y lo arrollan causándole la muerte, la Fiscalía determina el caso fortuito y la libertad del actor.
Escalando esta montaña encontramos el homicidio preterintencional, en el que el autor del hecho tiene intención de lesionar, pero no quiere matar y termina haciéndolo. Por ejemplo, en una pelea callejera un tipo golpea a otro, quiere lesionarlo, pero cae y se golpea contra la acera y muere. Quería causar daño, no quería matar”.
En esta misma línea encontramos el homicidio concausal, cuando la víctima muere pero por una causa ajena o desconocida por el autor. Por ejemplo, a un hombre que sufre del corazón le dan un golpe. Golpe con el que no moriría nadie, pero él muere por el padecimiento. Estamos ante una concausa, que el autor del hecho desconoce”.
Cuando la intención lo es todo
En los homicidios intencionales el victimario tiene la voluntad de matar a otra. “Los homicidios intencionales pueden variar de nombre y de pena de conformidad con la víctima, por ejemplo si se trata de un hijo, madre, padre, si es un menor de edad, una mujer o un funcionario”.
“Pueden ser homicidios calificados, o agravados de conformidad con el tiempo y la forma de ejecución. Es decir, si lo hacen, por ejemplo, mediante veneno, incendio, con premeditación, con alevosía, o por contrato de sicarios, en todos hubo una clara intención”.
Al variar el tipo de homicidio varía la pena, cada agravante que hay en los intencionales, le agregará años a la condena.
La negligencia extrema
Izquiel destaca que en los tiempos modernos hay una nueva figura. Se trata de hechos culposos en los que hubo tanta irresponsabilidad que los legisladores decidieron igualarlos a la intencionalidad. “La figura se llama dolo eventual”.
El dolo eventual es una negligencia extremadamente grande, aunque el autor no quiere cometer el hecho, asume unos riesgos tan grandes que el legislador no puede declararlo como un caso culposo, aunque no tuvo intención, fue tan negligente que lo igualaron a la intencionalidad
Eso fue lo aplicaron a quien mató a Rafael Vidal en el accidente de tránsito. Iba tomando mientras manejaba a 140 kilómetros por hora por una zona residencia. Él no quería matar, pero al hacerlo bajo esas condiciones, terminó matando a un inocente. Los fiscales y el juez entendieron que no le podía imputar solo negligencia al conducir, él asumió unos riesgos tremendos y lo condenaron bajo la figura del dolo eventual”.
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