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Historias de la violencia

Jorge Rosell replica aspectos sobre nota de la muerte de Lorena Márquez

Quien fuera Juez Superior de Lara en 1991 da detalles sobre el caso publicado en la edición del 07 de agosto de este año

  • Diario El Universal

21/08/2022 08:00 am

Jorge Rosell, a quien en 1991 le correspondió decidir el expediente sobre la averiguación de la muerte de Lorena Márquez de Capriles, como Juez Superior del Estado Lara, se comunicó con El Universal a fin de replicar algunos aspectos del texto sobre el caso publicado en la pasada edición del 07 de agosto de 2022.

Sobre el particular destacó que, en referencia a la trágica muerte sucedida hace 31 años, el 18 de junio de 1991, “aun cuando el hecho ocurrió en el estado Aragua, radicaron la causa en Lara, debido a la resonancia social que causó”.

Precisa en su nota que se refiere “a la información falaz que contiene el artículo”, “posiblemente consecuencia de la matriz de opinión creada por los medios de comunicación, pues como reconoce su autor el asunto fue objeto de una intensa campaña mediática señalando que la joven no se había suicidado, orquestada por el padrastro de la joven muerta, a quien por cierto ella le tenía terror según la carta suicida que dejó”. 

Esta es la nota completa que hizo llegar a la redacción de El Universal Semanal Jorge Rosell:

Debido a un artículo publicado en este prestigioso diario El Universal, me veo impelido a solicitar que se me permita el ejercicio de mi derecho a replicar algunos aspectos de su texto.

Efectivamente el 7 de agosto se publicó el artículo en donde se hacía referencia a la trágica muerte de Lorena Márquez de Capriles sucedida hace 31 años, el 18 de junio de 1991 y a mí me correspondió decidir el expediente sobre la averiguación de esta muerte como Juez Superior del Estado Lara. Aun cuando el hecho ocurrió en el Estado Aragua, radicaron la causa en Lara, debido a la resonancia social que causó.

Sólo me referiré a la información falaz que contiene el artículo de marras, posiblemente consecuencia de la matriz de opinión creada por los medios de comunicación, pues como reconoce su autor el asunto fue objeto “de una intensa campaña mediática señalando que la joven no se había suicidado” orquestada por el padrastro de la joven muerta, a quien por cierto ella le tenía “terror” según la carta suicida que dejó. En esta campaña también colaboró un importante diputado del partido Copey que poco antes había perdido las elecciones para la gobernación del Estado Aragua y quería de alguna manera, involucrar al gobernador en ejercicio, como cómplice o como encubridor del supuesto homicidio.
 
Se lee en el artículo que comentamos que hubo discrepancia entre altos funcionarios de la Policía Técnica Judicial (PTJ), pues públicamente el Comisario Alexis Bolívar, sin haberse realizado las pruebas pertinentes, al día siguiente de los hechos, opinó públicamente que se trataba de un homicidio, pero achacado a un robo, mientras que el Director de la PTJ, Mauricio Yánez Pasarela, opinó también pública e irresponsablemente que se trataba de un suicidio. En mi sentencia ordené abrirles las averiguaciones penales pertinentes a ambos, pues con sus declaraciones cometieron delito al revelar información que debían mantener resguardada, violando el secreto sumarial y además generaron una confusión que se propaló hacia la comunidad nacional. Pero ninguno de los dos investigó a Manases Capriles, esposo de la joven fallecida, como autor del hecho. Fue la campaña mediática desarrollada por el padrastro y el diputado mencionados en la cual se señalaba a Capriles como homicida, quien por cierto durante el proceso nunca estuvo detenido judicialmente.

Es falso que el cadáver no presentara evidencia de pólvora deflagrada, pues según la experticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD), tanto en el orificio de entrada del proyectil, como en la cara, presentaba palpablemente dichas trazas, que se evidenciaban a simple vista a través de las fotografías tomadas. Lo cual fue corroborado por el resultado de la autopsia y por una experticia química. Igualmente, se le da una interpretación falaz al hecho de haberse hallado poca sangre en el sitio en donde se encontró el cadáver, pues la explicación es que, debido al taponamiento del orificio de salida por la posición del cuerpo al caer, decúbito ventral o boca abajo, y por cuanto presentaba un implante mamario que colaboró con el taponamiento, “se deduce que casi toda la sangre quedó en el cadáver”, según el protocolo de la autopsia.

De lo anterior se deduce la falsedad de las experticias practicadas por los Laboratorios Científicos de la Guardia Nacional que a través de unas pruebas de Ensayo de Luminol concluyeron que en la planta baja del Edificio, como en las escaleras y en el apartamento se consiguió sangre de la joven fallecida, sin ninguna otra prueba de certeza, sino unos croquis dibujados en dicho Laboratorio, careciendo de la experticia de certeza que es la prueba química, pues la de luminol reacciona ante cualquier sustancia ferrosa como detergentes o frutas maduras. Para tener una idea de lo poco profesional en materia criminalística, debe decirse que este Laboratorio practicó el Ensayo de Luminol sobre objetos, acción contraindicada pues si son objetos los que se van a examinar, se pueden llevar a los laboratorios en donde se practicaría la experticia de certeza, la química, la cual fue la ordenada por el tribunal, pero debido a la excusa de que esta dependencia de la Guardia Nacional no tenía los reactivos pertinentes, realizaron la contraindicada de luminol. El ensayo de aproximación de luminol se realiza en superficies que no pueden llevarse al laboratorio, como es un inmueble o parte de éste, pero nunca en objetos. Es conveniente aclarar que uno de los abogados de la acusación era Consultor Jurídico de las Fuerzas Armadas y por tanto de la Guardia Nacional, lo que podría explicar los desaciertos del Laboratorio Científico mencionado.

Es totalmente falso que algún órgano judicial haya declarado “el caso como un homicidio” lo cual se afirma en el artículo que comentamos. Mi sentencia estuvo apegada a los hechos probados y al Derecho vigente al extremo de que la Fiscalía General de la República no anunció el recurso de casación contra ella, lo cual si hicieron los acusadores particulares, prejuiciados por las falsas noticias propias del amarillismo periodístico, en el cual colaboró el padrastro con fuerte influencia en los medios de comunicación, así como el diputado copeyano aludido. Por lo anterior también es falso que Manases Capriles “huyó del país” pues tanto la sentencia de primera instancia como la del superior, dictada por mí, declaró que el hecho fue un suicidio y por tanto no tenía por qué huir. Capriles murió hace algunos años.

De lo que no hablan los que critican mi decisión es de la carta suicida dejada por Lorena Márquez y conseguida en su apartamento, en la cual se despide de sus familiares y amigos, reparte los bienes que tenía y de la cual se deduce, según psiquiatras expertos, como el reconocido profesional de la psiquiatría Rubén Rendón Aponte lo siguiente: en la persona que escribe la carta “se evidencian sentimientos de tristeza, angustia, culpa, soledad, vergüenza, desconsuelo, rabia, impotencia, desvalorización, miedo, desamparo, desesperanza los cuales representan un cuadro depresivo importante… que evidencia la presencia de un Conflicto Suicidogénico, frecuente en estados depresivos, que puede ser importante en la génesis de una conducta suicida”. Todas las experticias grafotécnicas practicadas, inclusive la realizada por el sospechoso Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, arrojaron como conclusión que la carta fue escrita por el puño y letra de Lorena Márquez. Lo único que llamó la atención fue que la misiva suicida era atípica por ser muy extensa, de cuatro páginas, pero precisamente eso hacía descartar el hecho de que hubiera sido obligada a escribirla, como irresponsablemente se dijo, pues si así hubiera sido quien supuestamente la obligaba a ello hubiera optado por que escribiera una carta suicida convencional breve, lacónica. Aparte de ello los expertos psiquiatras que examinaron la carta concluyeron que fue escrita durante varios días, lo cual aleja aún más la hipótesis de que hubiera sido forzada a escribirla. Leyendo estas conclusiones hace más de 30 años me sentí consternado por la certeza del desconsuelo que acompañaba a esta joven señora mientras decidía poner fin a su vida.
 
Por último, de manera escueta, pues el espacio que gentilmente me cediera El Universal no da para más, resumiré las razones que me llevaron a considerar el asunto como un suicidio, en lo cual coincidí con la juez de primera instancia y que aceptó la Fiscalía General de la República al darle su visto bueno y no anunciar el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia:

1°) El arma utilizada en el hecho era de la propiedad de la joven fallecida, fue un regalo de un tío para su defensa personal; 2) sólo aparecen huellas dactilares de Lorena Márquez en el arma, consiguiéndose en su mano derecha trazas de disparo recientemente efectuado; 3) en el edificio en donde vivía el matrimonio Capriles-Márquez no entró ni salió nadie el día de los hechos fuera de su esposo pues sólo estaba ocupado el apartamento que habitaban; 4) Manases Capriles comprobó de manera incontrovertible que se encontraba en sus labores habituales el día de los hechos; 5) el disparo fatal se efectúo en el apartamento en donde vivía el matrimonio y fue hecho a próximo contacto, propio de un suicidio, siendo imposible que lo realizara una persona distinta a Lorena Márquez, por la trayectoria intra y extraorgánica y por el sitio que ocupaba ella, una cama litera, cuando se produjo; 6) el proyectil colectado al lado del cadáver fue el disparado, consiguiéndose en él adherencia de la pared con la cual chocó y sangre y coincidiendo su conformación con las características morfológicas de la huella dejada en la pared; 7) en el apartamento ocupado por el matrimonio se consiguió la carta suicida antes aludida; 8) según autopsia psicológica Lorena Márquez presentaba serios conflictos personales, conyugales y familiares , lo cual hizo concluir a los facultativos del área en que sufría un “conflicto suicidogénico”.
 
Recodar todos estos datos luego de más de 30 años de haber sentenciado el asunto se me hubiera hecho imposible si no tuviera a la mano un ejemplar del libro Fue Suicidiode la prestigiosa editorial jurídica Vadell Hermanos Editores (Caracas,1992) en el cual se explica con lujo de detalles y con gráficas la decisión tomada.

Para mí hubiera sido mucho más cómodo complacer a la opinión pública manipulada a través de la matriz de opinión creada por algunos periodistas, que hasta hoy treinta años después difunden falsedades como las contenidas en el artículo que generó esta aclaratoria, declarando la existencia de un homicidio, pero eso no era lo que se deducía de las pruebas realizadas. Lo que se probó sin duda alguna, es que la desventurada joven realizó el disparo que le quitó la vida y para declarar eso en una sentencia era necesario tener la entereza necesaria para que la presión de la opinión generalizada no desviara la misión que juré cumplir, en lo cual me acompañó la digna juez de primera instancia Nelly Rojas y la Fiscalía General de la República.
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