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Venezuela a la espera de su nuevo Poder Legislativo

Los diputados que sean electos en los próximos comicios deberán cumplir a cabalidad diversas obligaciones, deberes y derechos que enmienda la Constitución

  • YUSKERLI MURILLO

15/08/2020 10:09 pm

Caracas.- Mientras que Venezuela se prepara para sus próximos comicios, es poco lo que se sabe sobre el Poder Legislativo, es por ello que una vez instalado el 5 de enero de 2021, los diputados que resulten electos, el 6 de diciembre de 2020, tendrán diversas obligaciones, deberes y derechos que tienen que cumplir por mandato Constitucional. 

El Poder Legislativo en Venezuela cuenta con 24 atribuciones que no se cumplieron y que es “cuando el Estado no cumple con sus obligaciones se distorsiona su funcionamiento y operatividad”.

Tal como es el caso del artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala “la división y distribución del Poder Público en Venezuela, indicando las funciones propias de cada una de las ramas, pero obliga a los órganos, que incumbe o compete su ejercicio colaborar entre sí en la realización de los fines del Estado”.

A continuación parte de las atribuciones las cuales no fueron cumplidas por el órgano Legislativo y que el nuevo Parlamento deberá cumplir:

• Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
• Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
• Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
• Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
• Decretar amnistías.
• Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
• Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
• Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
• Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
• Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
• Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
• Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
• Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
• Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
• Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
• Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
• Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
• Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
• Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
• Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
• Organizar su servicio de seguridad interna.
• Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
• Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

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