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Criterios del portafolio jurídico

La fase intermedia en el proceso penal

El desarrollo de la audiencia preliminar se caracteriza por la simplicidad y celeridad

  • Diario El Universal

20/04/2025 04:00 am

Dra. Elsa Janeth Gómez Moreno *

La fase intermedia o audiencia preliminar en el proceso penal venezolano representa un momento crucial en la administración de justicia, se inicia una vez que el Ministerio Público formula la acusación fiscal. En esta fase, el juez debe determinar si existen elementos suficientes para llevar el caso a juicio o no.

Uno de los aspectos más relevantes de esta etapa es la protección de los derechos del imputado. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal garantizan el derecho a la defensa y la presunción de inocencia. En este sentido, la fase intermedia actúa como un filtro que impide que casos sin fundamentos sólidos lleguen a un juicio, evitando así la criminalización de inocentes y el desgaste del sistema judicial.

Adicionalmente, en la audiencia preliminar se evalúan también las excepciones y defensas que pueda presentar el imputado. Si el acusado identifica fallos en el procedimiento o vulneraciones a sus derechos, estas deben ser discutidas en este escenario. La posibilidad de que un juez escuche estas alegaciones es esencial para la legitimidad del sistema y para mantener la confianza pública en la justicia.

El desarrollo de la audiencia preliminar se caracteriza por la simplicidad y celeridad. Esto responde a la necesidad de optimizar los tiempos en la administración de justicia, permitiendo que los casos sean resueltos sin demoras innecesarias.

El Juez de Primera Instancia en Función de Control le corresponde fijar la celebración de la audiencia preliminar en un lapso no menor de 15 días ni mayor de 20 días.

En caso de diferirse por alguna circunstancia, ésta se pautará en un lapso no mayor de 5 días.

Una vez notificada la víctima para la celebración de la audiencia preliminar, se le comenzará a computar un lapso de 5 días luego de la notificación para que se adhiera a la acusación fiscal o para que presente su acusación particular propia, en ese mismo lapso, las demás partes mediante escrito fundamentado podrán oponer excepciones y promover pruebas que producirán en el juicio oral.

Si el juez de Control decide admitir la acusación particular propia presentada por la víctima, esta adquirirá la cualidad de querellante, salvo que ya se haya querellado en la fase preparatoria.

Sin embargo, de haber interpuesto acusación particular propia y se hubiera declarado desistida, no podrá presentar ninguna otra acusación particular propia.

Una vez llegado el día de la celebración de la audiencia preliminar, podremos encontrar 4 situaciones:

1. La no comparecencia de la víctima a la audiencia, circunstancia que no impedirá su celebración.

2. Si la defensa privada no comparece, se diferirá la audiencia por una sola vez, salvo que el acusado solicite que se le designe un defensor público y se celebre la audiencia de manera inmediata. Ahora bien, de no comparecer el defensor privado a la segunda convocatoria, se tendrá por abandonada la defensa y se procederá a designar un defensor público de inmediato.

3. La incomparecencia injustificada del acusado o acusada que está en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, hace que el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, libre la correspondiente orden de aprehensión. En los casos donde el acusado o acusada se encuentre privado de libertad y se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni acogerse a las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, ni al procedimiento por admisión de hechos, celebrándose la audiencia con su defensor o con su defensora.

4. Ante la incomparecencia del representante de la Defensa Pública o del Ministerio Público debidamente citados, el Juez o Jueza de Control notificará a su superior jerárquico a los fines de garantizar su presencia en la nueva fecha pautada.

En el desarrollo de la audiencia preliminar, las partes deberán exponer los fundamentos de sus peticiones, el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración; posteriormente, el Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, pero en ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.

Al finalizar la audiencia preliminar del proceso penal, el juez o jueza en presencia de las partes debe resolver sobre varias circunstancias, incluyendo la subsanación de defectos de forma en las acusaciones presentadas, la admisión total o parcial de las acusaciones ordenando el pase a juicio; así como también decretar un sobreseimiento y resolver las excepciones que hayan sido opuestas.

Posteriormente, decidirá acerca de las medidas cautelares que pesen sobre el imputado o imputada, pudiendo sentencias conforme al procedimiento de admisión de hechos, aprobar acuerdos reparatorios o acordar la suspensión condicional del proceso.

El juez de Control también es el encargado de decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia o necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral.

Por último, si el Juez o Jueza admite la acusación y ordena el pase a juicio deberá realizar el auto de apertura a juicio, el cuál debe contener los requisitos establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En conclusión, la fase intermedia en el proceso penal venezolano es un componente esencial en la búsqueda de la justicia. Su correcto funcionamiento no solo garantiza la protección de los derechos de los imputados, sino que también asegura un proceso más justo y eficiente para la ciudadanía en general.

* Magistrada presidenta de la Sala de Casación Penal y Coordinadora Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente


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