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Senado Argentino aprobó por mayoría nueva Ley del Aborto

Las personas que decidan interrumpir un embarazo tienen derecho a la confidencialidad, y el personal de salud encargado de realizar el aborto debe garantizar este derecho y mantener el secreto médico durante todo el proceso de atención

  • Diario El Universal

30/12/2020 01:16 pm

Judith Alvarado H.
Caracas .- El senado argentino aprobó este miércoles por mayoría la nueva ley del aborto, normativa que permitirá acceder de manera legal, libre y totalmente gratis al aborto hasta con 14 semanas de gestión.

La votación del senado culminó 38-29, con una abstención, el senado deroga la ley de 1921 que permitía el aborto solo en dos casos; cuando la salud o la vida de la mujer corren peligro y cuando el embarazo es producto de un abuso a una mujer con discapacidad.

Con la nueva ley se autoriza la objeción de conciencia de los facultativos que no quieran participar del aborto, pero siempre que deriven con rapidez a las pacientes a otros profesionales que lo lleven a cabo.

Entre las novedades que contempla la nueva Ley Argentina otorga a las mujeres, personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, el derecho a decidir la interrupción del embarazo y acceder al aborto y la atención posterior en el sistema de salud hasta la semana 14 (inclusive) de gestación

El derecho a la confidencialidad, lo que significa que las personas que decidan interrumpir su embarazo tienen derecho a la confidencialidad, y el personal de salud encargado de realizar el aborto debe garantizar este derecho y mantener el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.

La paciente tiene derecho a recibir la información adecuada sobre su salud. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva, y estas decisiones «no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad».

Consentimiento de la gestante; el aborto se hará siempre con el consentimiento de la embarazada, expresado por escrito, y nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

La persona se considera con plena capacidad para prestar su consentimiento a partir de los 16 años, mientras que las menores de 13 años deberán presentar su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

Aquellas personas con edades comprendidas ente los 13 y los 16 años deberán dar consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores si el procedimiento se hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento, de forma que quede comprometida su salud.

Ley de Educación Social: Las instituciones públicas tendrán la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral, con el establecimiento de políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

Deberán también capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los docentes y a los profesionales y demás trabajadores de la salud, “a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la ley”.
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