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El alcance de la Corte Penal Internacional

El objetivo del Examen Preliminar es reunir toda la información necesaria para hacer una determinación plenamente informada sobre si hay fundamento razonable para iniciar una investigación

  • MARINO ALVARADO BETANCOURT

03/06/2021 05:00 am

El 08 de febrero de 2018 la Fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda anunció ante el mundo que tras un examen cuidadoso, independiente e imparcial de una serie de comunicaciones e informes que documentan presuntos crímenes que podrían estar dentro de la jurisdicción de la Corte, decidió iniciar un Examen Preliminar sobre la situación de Venezuela. Indicó que en dicho examen analizaría los delitos presuntamente cometidos en el país desde al menos abril de 2017, en el contexto de manifestaciones y disturbios políticos relacionados. La Fiscalía procurará asegurarse de que se haga justicia respecto de los crímenes de competencia de la Corte.

El objetivo del Examen Preliminar es reunir toda la información necesaria para hacer una determinación plenamente informada sobre si hay fundamento razonable para iniciar una investigación. Si la Fiscalía luego de analizar toda esa información la cual pudo obtener incluso de información directa de las presuntas víctimas, se convence de que se han cumplido todos los criterios establecidos por el Estatuto de Roma, tiene el deber jurídico de iniciar una investigación de la situación.

En diciembre de 2020 al presentar su Informe sobre el avance del Examen la Fiscal indicó: “la Fiscalía ha concluido que la información disponible en esta etapa brinda un fundamento razonable para creer que, al menos desde abril de 2017, autoridades civiles, miembros de las fuerzas armadas e individuos a favor del Gobierno han cometido los crímenes de lesa humanidad”

Se entiende por crimen de lesa humanidad cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque entre otros actos los siguientes: asesinato, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, desaparición forzada de personas.

Al concluir la Fiscal que en Venezuela se han perpetrado crímenes de lesa humanidad, está indicando que han existido ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil. Eso nos da una idea de la magnitud de los hechos ocurridos y de la importancia que ante tales crímenes no se produzca impunidad.

Al momento de escribirse este artículo se esperaba un pronunciamiento de la Fiscal acerca de si daba por concluido el Examen Preliminar. Una posibilidad es que anuncie que hay motivos razonables para que se inicie una investigación.

La Fiscal solicita que se pase a fase de investigación entre otros motivos por considerar que existe pleno convencimiento se han cometido crímenes de lesa humanidad, el Estado venezolano no ha mostrado voluntad para investigar y sancionar a los responsables de esos crímenes principalmente a quienes han tenido la mayor responsabilidad por acción u omisión para que ocurrieran, por creer que aunque se hayan iniciados procesos judiciales existe una simulación que al final tiene como objetivo que los responsables no se le imponga la pena correspondiente a la gravedad del delito y otros factores que indiquen hay suficientes motivos para considerar el Estado tiene interés de garantizar impunidad.

De iniciarse una investigación entramos es una dinámica muy parecida a un juicio penal nacional: declaración de testigos, de víctimas, análisis de pruebas y se pueden dictar órdenes de comparecencia o de arresto de los presuntos responsables de los crímenes.

Las órdenes de arresto las dicta cuando para la Corte existan motivos para creer que el acusado es responsable de algunos de los crímenes de su competencia y se quiere asegurar que la persona comparezca en el juicio; se cree que el acusado puede poner en riesgo el desarrollo de la investigación; o para impedir que se sigan cometiendo crímenes ya que la libertad del presunto responsable puede traducirse en nuevos crímenes y más víctimas afectadas por sus actuaciones.

A diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Europea de Derechos Humanos que establecen la responsabilidad del Estado y no se involucra en la responsabilidad de los individuos que hayan cometido las violaciones a los derechos humanos, la Corte Penal investiga individuos.

Los crímenes que investiga la Corte no prescriben. Igualmente establece que quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal, salvo excepciones expresamente establecidas en el Estatuto.

Será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien cumplidos 18 años de edad: a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable; b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa; c) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión; d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará: i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

El Estatuto por el cual se rige la Corte Penal Internacional es muy claro en cuanto a que el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso lo eximirá de responsabilidad penal ni constituirá un motivo para reducir la pena.

Aspiramos un pronunciamiento de la Fiscal indicando que se pasa a la fase de investigación y así nos acerquemos a que los responsables de crímenes de lesa humanidad en Venezuela rindan cuentas ante la justicia.

Marino Alvarado Betancourt

@marinoalvarado
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