Anatomía del caso Afiuni
Pudo corregir el TSJ fallas esenciales de juzgamiento con efectos perniciosos a la legalidad, lo ha hecho en otros casos por la vía de nulidad de oficio
El proceso contra María de Lourdes Afiuni Mora se inició un 10 de diciembre de 2009. El día siguiente Hugo Chávez en cadena nacional pidió para ella 30 años de cárcel por haber otorgado medida cautelar a Eligio Cedeño, banquero. Ningún presidente democrático se atrevió siquiera insinuar al Poder Judicial una acción de esa naturaleza, él sí, estaba envalentonado, en el 2002 vilipendió impunemente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cuando calificó de “plasta” una de sus decisiones.
Hasta febrero de 2011 estuvo presa la juez en la penitenciaría de mujeres de Los Teques, luego arresto domiciliario hasta junio de 2013. El juicio comenzó el 29 de abril de 2015, seis años después de su detención. Se encargó a Manuel Antonio Bognanno Palmares de cumplir la orden del Comandante. Torpe el hombre, mantuvo paralizada la causa sin motivo desde el 31 de enero de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019. En un año y 22 días no convocó a las partes a acto alguno. El 18 de marzo de 2019 reconoció que durante el aplazamiento sólo laboró 13, uno por mes. El 21 de marzo de 2019, en el debate final, se le requirió lo interrumpiera por la larga inactividad, negó la solicitud. Sentencia del cafre: cinco años de prisión por corrupción propia, sin que diera por probado que la acusada solicitara o recibiera dinero, servicios, valores o cualquier dádiva por omitir o hacer algo justo o injusto relacionado con la medida que decretó. Dio a conocer al mundo la “corrupción espiritual”.
En mayo de 2019 apeló la Defensa. Denunció ante la Sala Accidental 10 de la Corte de Caracas, violación de norma relativa a la concentración. El artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) impone concluir el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles. A mayor tiempo de parálisis mayor posibilidad que el juez olvide lo declarado por testigos y expertos; el contenido y relación entre documentos, lo que conducirá a una decisión contraria a Derecho por falta de motivación, ilogicidad o contradicción. Arguyó que a María de Lourdes se le debía absolver porque las fiscales del Ministerio Público no tuvieron pretensión de condena y con resquemor manifestaron en primera instancia desconocer lo sucedido en juicio. Adujo que la corrupción propia exigía un intercambio ilícito de ventajas entre las partes del cohecho y el mismo no quedó demostrado, al punto que Bognanno confesó no poder estimar el quantum del beneficio recibido o prometido.
El 5 de octubre de 2019 la Corte confirmó la sentencia. Dijeron sus integrantes, todas puestas a dedo: no se violentó el principio de concentración ya que el juez podía suspender el debate cuantas veces deseara y por ende dar despacho sólo 13 días en un año y dos meses; calificaron de insignificante torpeza que las fiscales no exigieran sanción, porque a fin de cuentas pidieron a Bognanno decidiera (como si no fuera su obligación); establecieron que la corrupción propia abarcaba todo tipo de beneficios, sin excluir los emocionales.
El 4 de noviembre culminó el proceso, 11 años duró. La Sala de Casación Penal mediante decisión N°114 desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensa. La Ponente, Elsa Janeth Gómez Moreno, atribuyó a los abogados no explicar de qué manera la violación del principio de concentración influyó en el fallo, ni de qué forma su eventual anulación o reposición podría dar lugar a uno diferente. Ni reparó en los planteamientos objetivos de fondo.
Para togados de envergadura precisar la astenia de un juez es sencillo e inmediato. Determinar el error jurídico grave e inexcusable de tipificar una conducta como corrupción propia sin estar evidenciado el cobro o pago indebido, aún más. Los de Venezuela prefirieron reforzar el “efecto Afiuni”: temor a represalias si no se pronuncian conforme a los intereses del gobierno.
Pudo corregir el TSJ fallas esenciales de juzgamiento con efectos perniciosos a la legalidad, lo ha hecho en otros casos por la vía de nulidad de oficio invocando el artículo 257 de la Constitución y artículos 174 y 175 del COPP. No obró igual con Afiuni… convirtieron la discrecionalidad en arbitrariedad.
@doctorgoitia
Hasta febrero de 2011 estuvo presa la juez en la penitenciaría de mujeres de Los Teques, luego arresto domiciliario hasta junio de 2013. El juicio comenzó el 29 de abril de 2015, seis años después de su detención. Se encargó a Manuel Antonio Bognanno Palmares de cumplir la orden del Comandante. Torpe el hombre, mantuvo paralizada la causa sin motivo desde el 31 de enero de 2018 hasta el 22 de febrero de 2019. En un año y 22 días no convocó a las partes a acto alguno. El 18 de marzo de 2019 reconoció que durante el aplazamiento sólo laboró 13, uno por mes. El 21 de marzo de 2019, en el debate final, se le requirió lo interrumpiera por la larga inactividad, negó la solicitud. Sentencia del cafre: cinco años de prisión por corrupción propia, sin que diera por probado que la acusada solicitara o recibiera dinero, servicios, valores o cualquier dádiva por omitir o hacer algo justo o injusto relacionado con la medida que decretó. Dio a conocer al mundo la “corrupción espiritual”.
En mayo de 2019 apeló la Defensa. Denunció ante la Sala Accidental 10 de la Corte de Caracas, violación de norma relativa a la concentración. El artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) impone concluir el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos posibles. A mayor tiempo de parálisis mayor posibilidad que el juez olvide lo declarado por testigos y expertos; el contenido y relación entre documentos, lo que conducirá a una decisión contraria a Derecho por falta de motivación, ilogicidad o contradicción. Arguyó que a María de Lourdes se le debía absolver porque las fiscales del Ministerio Público no tuvieron pretensión de condena y con resquemor manifestaron en primera instancia desconocer lo sucedido en juicio. Adujo que la corrupción propia exigía un intercambio ilícito de ventajas entre las partes del cohecho y el mismo no quedó demostrado, al punto que Bognanno confesó no poder estimar el quantum del beneficio recibido o prometido.
El 5 de octubre de 2019 la Corte confirmó la sentencia. Dijeron sus integrantes, todas puestas a dedo: no se violentó el principio de concentración ya que el juez podía suspender el debate cuantas veces deseara y por ende dar despacho sólo 13 días en un año y dos meses; calificaron de insignificante torpeza que las fiscales no exigieran sanción, porque a fin de cuentas pidieron a Bognanno decidiera (como si no fuera su obligación); establecieron que la corrupción propia abarcaba todo tipo de beneficios, sin excluir los emocionales.
El 4 de noviembre culminó el proceso, 11 años duró. La Sala de Casación Penal mediante decisión N°114 desestimó el recurso de casación interpuesto por la Defensa. La Ponente, Elsa Janeth Gómez Moreno, atribuyó a los abogados no explicar de qué manera la violación del principio de concentración influyó en el fallo, ni de qué forma su eventual anulación o reposición podría dar lugar a uno diferente. Ni reparó en los planteamientos objetivos de fondo.
Para togados de envergadura precisar la astenia de un juez es sencillo e inmediato. Determinar el error jurídico grave e inexcusable de tipificar una conducta como corrupción propia sin estar evidenciado el cobro o pago indebido, aún más. Los de Venezuela prefirieron reforzar el “efecto Afiuni”: temor a represalias si no se pronuncian conforme a los intereses del gobierno.
Pudo corregir el TSJ fallas esenciales de juzgamiento con efectos perniciosos a la legalidad, lo ha hecho en otros casos por la vía de nulidad de oficio invocando el artículo 257 de la Constitución y artículos 174 y 175 del COPP. No obró igual con Afiuni… convirtieron la discrecionalidad en arbitrariedad.
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