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Por el Esequibo: Unidad frente a Guyana

Sigue vigente la obligación para Venezuela y Guyana de un posible acuerdo negociado y acordado con la asistencia del Secretario General de las Naciones Unidas, para un acuerdo satisfactorio...

  • JULIO CÉSAR PINEDA

23/07/2020 05:00 am

El pasado martes participamos en un conversatorio virtual organizado desde Madrid por la Asociación Iberoamericana de Juristas y por el Bloque Constitucional en su capítulo de España sobre el caso del Esequibo junto al Embajador Gerson Revanales y al Embajador Víctor Rodríguez. 

Es importante en los medios intelectuales, académicos y políticos conocer y difundir todas las implicaciones del largo proceso por la recuperación del territorio Esequibo. Especialmente en estos momentos en que Guyana de manera unilateral, contrariando el espíritu del Acuerdo de Ginebra firmado en 1966 entre el Reino Unido, Venezuela y la futura República Cooperativa de Guyana ha llevado el caso del diferendo territorial a la Corte Internacional de Justicia; a pesar del conocimiento de ese país sobre la tradicional doctrina venezolana de no reconocer la jurisdicción de este Tribunal Internacional. Guyana pretende por esta demanda que la CIJ se pronuncie aceptando la validez del Laudo Arbitral de París de 1899, donde se le despojó a Venezuela de 159.500 km2 y todo lo que hoy podría significar la proyección marítima hacia el Atlántico de este territorio en disputa y ahora más valioso debido a los recientes descubrimientos en el área del petróleo y minerales estratégicos y preciosos. Con esta actitud inamistosa del país vecino, no solo pretendían llevar el caso a una instancia jurídica multilateral sino que desconoce su obligación contraída en el Convenio de Ginebra de 1966 para una solución satisfactoria y amistosa para ambas partes. Esto rompe con el principio del Derecho Internacional “pacta sunt servanda”. Afortunadamente la CIJ no se pronunciará sobre el fondo del caso, sino sobre su jurisdicción para esta materia y la competencia para poder tratarlo en el futuro. En el caso de declararse incompetente, remitirá el caso bajo los lineamientos jurídicos del Acuerdo de Ginebra y el imperativo de la negociación bilateral. 

Coincidimos con el Embajador Gerson Revanales y el Jurista Internacional y diplomático Víctor Rodríguez, quienes realizaron un amplio análisis en lo jurídico, histórico y político de este diferendo territorial con su amplia experiencia diplomática y docente. En mi caso, señalé que para Venezuela el Laudo Arbitral de 1899 es irrito y nulo; así lo recoge la Constitución venezolana en su Artículo 10 “El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”. Para Venezuela nuestro territorio siempre ha sido el que correspondió al Reino de España y después a la República. Insistí en lo absurdo de la demanda Guyanesa de reactivar el Laudo Arbitral cuando el nuevo Derecho generado por el Acuerdo de Ginebra obedecía precisamente a la revisión y a la discusión para una solución definitiva en el diferendo territorial pero de común acuerdo entre las partes. Cuando se trata de la territorialidad de un Estado, no es conveniente dejarlo en manos de terceros sino mantenerlo entre las partes interesadas. Igualmente, mencioné que Venezuela nunca ha reconocido la jurisdicción de la CIJ; no sólo para este caso sino en toda circunstancia. Incluso, se recordó que Venezuela no forma parte del Pacto de Bogotá de 1948 en donde diferentes Estados latinoamericanos voluntariamente aceptaron la competencia y jurisdicción de la CIJ en las disputas territoriales. Sigue vigente la obligación para Venezuela y Guyana de un posible acuerdo negociado y acordado con la asistencia del Secretario General de las Naciones Unidas, para un acuerdo satisfactorio. Los dos últimos Secretarios Generales de la ONU, tanto Ban Ki-moon como António Guterres, más allá de sus atribuciones y en actitud complaciente con Guyana decidieron remitir el caso a la Corte de La Haya. Esto facilitó que Guyana aprovechara la oportunidad para trasladar el caso a esta jurisdicción universal que para nosotros está negada. El Gobierno venezolano manifestó oportunamente ante la CIJ que no participaría en el procedimiento ya que para nosotros la Corte carece de jurisdicción sobre este caso. Venezuela no participó en los procedimientos de este tribunal, bajo el criterio de que comparecer o no comparecer no es una obligación sino un derecho; siempre bajo el criterio de la no jurisdicidad de estos actos para nosotros. Solo iríamos a la Corte cuando lo manifestemos expresamente y esto nunca ha ocurrido. 

Mencioné y mostré el último número de la Revista venezolana “Diplomacia” donde tuvimos la oportunidad de entrevistar al profesor Antonio Remiro Brotons, quien ha trabajado en algunos casos internacionales con el Embajador Víctor Rodríguez y quien es el asesor para Venezuela ante la CIJ en el caso de la reclamación sobre el Esequibo; también el Dr. Maikel Moreno Pérez y el Diputado William Dávila en extensos artículos desarrollan sus propios criterios sobre la actitud que debe tener Venezuela en estos momentos ante la demanda de Guyana. En ese sentido, oposición y gobierno coinciden en los fundamentos esenciales frente a la demanda de Guyana y ante la jurisdicción de la CIJ. Además, están de acuerdo en que sólo dentro del marco del Acuerdo de Ginebra de 1966 es donde debe resolverse el diferendo. 

jcpineda01@gmail.com
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