Responsabilidad planetaria
Si algo se plantea ahora es el derecho de los individuos y de los países en el orden internacional: primero a la protección y, segundo, a la solidaridad responsable
El surgimiento y la extensión del coronavirus en el mundo originado en China y que ahora azota a países de otras latitudes, es un hecho grave que debe suscitar con absoluto compromiso político, económico, social y científico, la más afirmativas respuestas, la más efectiva solidaridad, la más exigente responsabilidad general.
En el derecho ésta se genera por diversas causas: el dolo, la culpa y la negligencia en sus diversas gradaciones. Los países son responsables de sus actos, hábitos, costumbres; sus condiciones interiores materiales y humanas; los peligros que generan las mismas para los nacionales y extranjeros; de la calidad de los recursos que administra, las medidas que aplica, su impacto en el entorno, en las condiciones de salud y de vida para su propia población y los efectos a terceros cuando la ausencia de políticas y controles adecuados causa daños.
Si algo se plantea ahora es el derecho de los individuos y de los países en el orden internacional: primero a la protección y, segundo, a la solidaridad responsable, sostenida, obligante, tal y como la prevén todas las cartas y tratados internacionales.
En este caso, y en otros, la ética y las orientaciones de la Responsabilidad Social Empresarial ponen a prueba la legitimidad de los negocios y las ventajas mercantiles producidas como resultado de guerras, catástrofes y tragedias.
Igualmente se observa que ante el derecho a proteger a las poblaciones internas priva ahora el de la población internacional y el equilibrio global. La obligación de proteger es un mandato básico para la comunidad internacional amenazada y afectada por esta terrible pandemia.
La obligación de proteger exhibe un mandato fundamental: salvaguardar el derecho a la vida de cada ser humano. La seguridad humana reconocida por la ONU es en este caso, más aún, esencial y prioritaria.
Otra vez la ética sale al paso al derecho, a la política y al mercado y replantea sus acciones.
jfd599@gmail.com
En el derecho ésta se genera por diversas causas: el dolo, la culpa y la negligencia en sus diversas gradaciones. Los países son responsables de sus actos, hábitos, costumbres; sus condiciones interiores materiales y humanas; los peligros que generan las mismas para los nacionales y extranjeros; de la calidad de los recursos que administra, las medidas que aplica, su impacto en el entorno, en las condiciones de salud y de vida para su propia población y los efectos a terceros cuando la ausencia de políticas y controles adecuados causa daños.
Si algo se plantea ahora es el derecho de los individuos y de los países en el orden internacional: primero a la protección y, segundo, a la solidaridad responsable, sostenida, obligante, tal y como la prevén todas las cartas y tratados internacionales.
En este caso, y en otros, la ética y las orientaciones de la Responsabilidad Social Empresarial ponen a prueba la legitimidad de los negocios y las ventajas mercantiles producidas como resultado de guerras, catástrofes y tragedias.
Igualmente se observa que ante el derecho a proteger a las poblaciones internas priva ahora el de la población internacional y el equilibrio global. La obligación de proteger es un mandato básico para la comunidad internacional amenazada y afectada por esta terrible pandemia.
La obligación de proteger exhibe un mandato fundamental: salvaguardar el derecho a la vida de cada ser humano. La seguridad humana reconocida por la ONU es en este caso, más aún, esencial y prioritaria.
Otra vez la ética sale al paso al derecho, a la política y al mercado y replantea sus acciones.
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