La inclusión laboral en América Latina
JUAN KUJAWA HAIMOVICI. La inclusión laboral de las personas con discapacidad, PcD, ha sido siempre un tema vigente y de mucha controversia, ya que la dualidad de la obligación versus la convicción, hace que el péndulo se incline hacia la obligación, generando legislaciones diversas en ese sentido.
JUAN
KUJAWA HAIMOVICI
La inclusión laboral de las
personas con discapacidad, PcD, ha sido siempre un tema vigente y de mucha
controversia, ya que la dualidad de la obligación versus la convicción, hace
que el péndulo se incline hacia la obligación, generando legislaciones diversas
en ese sentido.
En argentina las
empresas están obligadas a ocupar
personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en
una proporción no inferior al 4% de la totalidad
de su personal.
En Brasil, el estado dispuso
un fuerte control a las empresas estatales y privadas en el cumplimiento del 4%
de empleo para las PcD. Consiguió superarlo, ya que actualmente posee un cupo
del 10% de personas con discapacidad sobre el total de la población,
convirtiéndose en el país con mayor inclusión laboral.
En Uruguay, es el 4% de personas con discapacidad “que
reúnan condiciones de idoneidad para el cargo”. Veamos otros países (Los
porcentajes pueden variar por la fecha de su publicación)
Bolivia: 4%; Chile: 1% (La
más reciente legislación: junio 2017/Febrerro2018). Su contexto es la Ley
20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social
de personas con discapacidad y se
enmarca en la legislación laboral vigente. Establece un estándar de inclusión
laboral respecto de empresas con más de 100 trabajadores, donde el 1% del total
de trabajadores deben ser personas con discapacidad, contratadas en igualdad de
condiciones laborales, sin discriminación por su condición.); Colombia: 1%;
Costa Rica: 5%; Ecuador: 4%; Honduras: 4%; Nicaragua: 2%; Panamá: 2%; Paraguay:
5%; Perú: Entre 3 y 5%; República Dominicana: Entre 2 y 5%;…España: 2%
En Venezuela la Ley para PcD , 1997, establece hasta un 5%.
En este caso, no se conocen estadísticas confiables de cuantas personas con
discapacidad están incorporadas al mercado laboral, por sexo, edad, tipo de
discapacidad, ni sector laboral: Tasa de empleo.
Actualmente (2018) hay
619.796 personas con discapacidad registradas en la Misión José Gregorio
Hernández, a través del Carnet de la Patria, de las cuales 55.404 cobran
700.000 bolívares mensuales a través de
bono JGH. No se conoce si son o no activas laboralmente.
Priva la política asistencialista,
más no la de inclusión laboral.
“El sistema de cuotas de
reserva se originó en Europa. No obstante, no todos los países europeos lo han
adoptado. Algunos, como Suecia, Dinamarca, Noruega y Finlandia, entienden que
el sistema de cuotas es contrario a sus orientaciones doctrinales y a sus
tradiciones políticas, y prefieren adoptar medidas dirigidas a persuadir a los
empleadores para que ofrezcan oportunidades de empleo a las personas con
discapacidad y a facilitar a los trabajadores con discapacidad que buscan
empleo la capacitación necesaria para mejorar sus habilidades y otras ayudas
complementarias. Otros países, como Estados Unidos, Canadá y Australia, se
preocupan fundamentalmente por asegurar la igualdad de acceso al trabajo y la
no discriminación en el empleo.”
“De
ordinario, la reserva de empleo viene establecida por disposición legal, toda
vez que dicha previsión supone un trato discriminatorio respecto de los
trabajadores sin discapacidad, discriminación positiva que es admitida por la
generalidad de los ordenamientos jurídicos siempre que venga sustentada en una
causa justificada y se adopte en virtud de norma con rango suficiente”(
http://www.incluyeme.com/paises-obligatorios-los-cupos-cuotas-contratar-personas-discapacidad/)
En el informe “Lograr la igualdad de oportunidades
en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación.
Directrices”, 2007, la OIT analiza tres sistemas de cuotas:
- Cuota
obligatoria respaldada por la imposición de sanciones o por medidas
alternativas compensatorias (Sistema de cuotas acompañado de tasas). Este
sistema de aplica en muchos países europeos (Alemania, Francia, España,
Austria, Polonia), en China y en Japón, entre otros.
- Cuota
obligatoria sin sanción efectiva. Este sistema se aplica, entre otros
países, en el Reino Unido y en Tailandia.
- Cuota
no vinculante basada en una recomendación, por ejemplo una circular
gubernamental. Este sistema se aplicó en los Países Bajos a mediados de la
década de 1980.
Otras “ventajas” incluyen
exenciones o deducciones fiscales a las empresas privadas, al contratar o
incorporar personas con discapacidad en su nómina, incluyendo el empleo
protegido.
“Tenemos
el deber moral de eliminar los obstáculos a la participación y de invertir
fondos y conocimientos suficientes para liberar el inmenso potencial de las
personas con discapacidad. Los gobiernos del mundo no pueden seguir pasando por
alto a los cientos de millones de personas con discapacidad a quienes se
les niega el acceso a la salud, la rehabilitación, el apoyo, la educación
y el empleo, y a los que nunca se les ofrece la oportunidad de brillar.” Stephen
W Hawking