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El Sistema Nacional de Atención Integral inexistente

El Sistema planteado, desarrollará sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución, Tratados, Pactos y Convenciones válidamente suscritos y ratificados por la República

  • JUAN KUJAWA HAIMOVICI

01/03/2019 05:00 am

El Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral para las Personas con Discapacidad, (PcD) es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, ejecutan, coordinan, integran, orientan, supervisan y evalúan las políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral de las PcD, a nivel nacional, estadal y municipal. (Artículo 141 del Proyecto de Ley Orgánica para PcD. del 2016).

El Sistema de Atención Integral, ya planteado en la Ley para PcD de 2007, e inexistente en la actualidad, nos hace preguntarnos a quien le corresponderá en esta oportunidad esa responsabilidad, señalada en el Articulo 141, y en donde se podrá apreciar en la práctica, en su conjunto, esas políticas, planes, programas, proyectos y acciones para la atención integral en el país de las PcD., y con cual presupuesto y voluntad política se dispondrá para su aplicación.(No la hubo anteriormente).

En 7 Capítulos y 34 Artículos (Del 141 al 175), el Proyecto propone un conjunto de obligaciones, que al igual de lo que se señala en la Ley para PcD., de 2007, (4 Capítulos y 20 Artículos: Del 52 al 72,) no se ha logrado constituir y aplicar en el país. Muchos son los factores entre ellos que la referida Ley vigente durante más de 11 años no tiene Reglamento (Responsabilidad del Poder Ejecutivo), y la suma de la omisión y desinterés por parte de los organismos responsables de ello: Entre ellos, El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Conapdis.

En el siguiente enlace se podrá apreciar la Ley vigente de 2007:
http://www.pasoapaso.com.ve/index.php/component/k2/item/2174-ley-para-las-personas-con-discapacidad

El Proyecto de Ley Orgánica para PcD del 2016, no esta disponible en la Web.

El Sistema planteado, desarrollará sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución, Tratados, Pactos y Convenciones válidamente suscritos y ratificados por la República; así como las normativas vigentes, lo cual en la actualidad no se cumple en materia de Derechos en salud, educación, justicia, transporte y alimentación entre otros, a pesar de haber Venezuela ratificado la Convención Internacional sobre los Derechos de las PcD, de 2006, ONU, en 2013.

Plantea, el Proyecto de L.O. que los planes, programas y proyectos realizados por el Sistema deben elaborarse en articulación con los órganos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal y demás personas naturales y jurídicas de derecho privado; las cuales deben incluir en sus planes operativos anuales y presupuestarios, acciones y proyectos que garanticen la protección de los derechos fundamentales de las PcD (No se ha logrado estructurar desde 2007).

Igualmente se plantea la estructura de este sistema, a 12 años de la Ley para PcD. y 5 de la Convención Internacional:
1. El Ministerio en materia de Protección Social.
2. El Ministerio en materia de Salud.
3. Los Ministerios en materia de Educación.
4. El Ministerio en materia de Trabajo.
5. El Ministerio en materia de Comunas.
6. El Ministerio para la Juventud y el Deporte
7. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
8. Las Direcciones de Desarrollo Social de las Gobernaciones y Alcaldías.
9. El Ministerio Público.
10. La Defensoría del Pueblo.
11. La Defensa Pública.
12. El Tribunal Supremo de Justicia.
13. Voceros o voceras de los Comités Comunitarios de PcD a nivel nacional; uno por cada tipo de discapacidad, los cuales serán electos de conformidad con su organización.

Continúa el Proyecto de Ley, in extenso, de cómo debe funcionar el Sistema, de su Órgano Rector y sus funciones (El Ministerio de Protección Social); del Consejo Nacional para las PcD, y sus atribuciones (21), su Patrimonio, de su organización nacional y estadal; del papel de los Defensores de las PcD; de las Competencias de los Ministerios, De las Direcciones de Desarrollo Social de las Gobernaciones y Alcaldías; De los demás órganos que integran El Sistema Nacional para la Participación, Dignificación y Atención Integral a las PcD (Defensoría del Pueblo, Ministerio Publico, Defensa Pública, y el TSJ.)

También se proponen medidas de protección o seguridad para las PcD, de toda acción u omisión que viole o menoscabe sus derechos, con el fin de restituirlos o preservarlos; Un Registro y Caracterización General de Personas con Discapacidad, y de Organizaciones de PcD y sus familiares. Organizado por estados, municipios, parroquias, localidades, sectores y/o comunidades, cuya inscripción deberá ser gratuita en registros públicos y notar. (Ambos no han sido creados desde 2007).

Igualmente un Registro de Trabajadores con Discapacidad a nivel nacional y un Registro Nacional Único de Otorgamiento de Ayudas, Artículo para evitar la duplicidad del beneficio.

Los 4 registros, tan importantes, no existen a 12 años de haberse promulgado la Ley para PcD. Inconcebible. (A falta de su reglamentación).

Más propuestas. Más promesas. Más imaginarios. Más incumplimiento. Más carencia y violación de derechos a futuro.

juankujawa@gmail.com
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