Deberes de las Personas con Discapacidad
Los derechos son vulnerados en los ámbitos de transporte, salud, educación, alimentación, justicia, trabajo, comunicación y otros.
Las personas con discapacidad (PcD), tienen un conjunto de derechos consagrados en diversas normas ya conocidas (CN Ley para PcD – Convención Internacional sobre Derechos de las PcD, etc); incluyendo Decretos, Resoluciones, y Ordenanzas, enmarcadas algunas en lo que se considera “Discriminación Positiva”, o acción afirmativa, que se entiende como la aplicación de políticas o acciones encaminadas a favorecer ciertos grupos minoritarios o que históricamente hayan sufrido discriminación con el principal objetivo de buscar el equilibrio de sus condiciones de vida al general de la población: Derechos.
En la Constitución Nacional de 1999 en su Título III, De los Derechos Humanos y Garantías, y De los Deberes, - Capítulo X, De los Deberes, Artículos 130 al 135, se señalan los mismos en materia de honrar y defender a la patria, acatar la Constitución, responsabilidades sociales, participación en la vida política, defensa de los derechos humanos (DDHH), pago de impuestos o tributos, y prestar servicios sociales y militares, comunitarios o electorales, y todo, según la capacidad de las personas.
Estos Deberes son para todos sin distingo de ninguna índole, naturaleza o condición.
El Proyecto de Ley Orgánica para Personas con Discapacidad, de 2016; particulariza - singulariza, - destaca, en el Título II: De Los Derechos, Garantías Y Deberes De Las Personas Con Discapacidad, Capítulo XIII; de los Deberes de las Personas con Discapacidad; los 4 Deberes de estas personas a saber (Artículos 127 al 130):
1.° Del Deber de darle uso correcto a las ayudas técnicas: Toda persona con discapacidad es responsable de los equipos y ayudas técnicas que reciba para su uso; por tal motivo debe dar el uso adecuado y procurar su mantenimiento y cuidado. A los efectos de lo establecido en este artículo, las ayudas técnicas otorgadas por el Estado y demás instituciones públicas y privadas a las personas con discapacidad, a sus representantes o responsables, son inalienables e intransferibles.
Se presume de la buena fe.
2.° Del Deber de proporcionar información veraz sobre beneficios recibidos: Toda persona con discapacidad debe suministrar ante las instituciones del Estado que así lo requieran, la información clara y veraz sobre todos los beneficios recibidos, incluyendo atención integral, ayudas técnicas, pensiones o subvenciones, entre otros, a los fines de garantizar el uso eficiente de los recursos del Estado.
Esto es sumamente importante en el caso de los beneficios del Carnet de la Patria a través de la Fundación José Gregorio Hernández, (2008) y el “Bono de Protección Social” que se otorga mensualmente a las PcD., por la cantidad de Bs.S. 7.500; para conocer cuántas de las PcD que lo reciben; 1.600.000 según el gobierno; trabajan o no, que tipo de discapacidad tienen (Calificadas y certificadas), permanentes o transitorias, niños, jóvenes o adultos, etc.
3.° Del Deber de trabajar: Toda persona con discapacidad, en ejercicio pleno de sus potencialidades y de acuerdo con sus capacidades laborales y aptitudes, tiene el deber y el derecho de trabajar y obtener una ocupación productiva debidamente remunerada, que contribuya con el desarrollo integral del país y que le proporcione una existencia digna y decorosa.
No se cuenta al menos públicamente de información alguna sobre cuantas personas con discapacidad están incorporadas al mercado de trabajo, por sector (Público y privado), para constatar el cumplimiento de al menos del 5% de PcD en las nóminas de las empresas y organismos y por área, su contribución al Producto Interno Bruto (PIB), y otros datos de interés estadístico para poder establecer políticas públicas.
4.° Del Deber de Identificarse como Persona con Discapacidad: Toda persona que tenga una discapacidad, tiene el deber de calificarse y certificarse ante las instituciones competentes. Asimismo, deben identificarse con el Certificado emitido por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
La Defensoría Pública General, señala que “en Venezuela se han aplicado políticas públicas de inclusión para las personas con discapacidad con miras a garantizarles una vida sin discriminación” y de igual manera ratifica que Venezuela cuenta con herramientas legales que garantizan y velan por los derechos humanos de las personas con discapacidad, entre ellas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley para las Personas con Discapacidad.
Los derechos son vulnerados en los ámbitos de transporte, salud, educación, alimentación, justicia, trabajo, comunicación y otros.
Los deberes y derechos son complementarios. Menos derechos, menos cumplimiento de deberes. Aplica a todas las personas independientemente de su condición.
juankujawa@gmail.com
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