Salvar a Citgo [III]. Ni se compra ni se vende
La FSIA establece que los bienes de un Estado extranjero son inmunes salvo que se aplique la excepción por actividad comercial
Continuando nuestras dos entregas anteriores, hemos visto cómo desde 2017 varios acreedores han intentado cobrar laudos arbitrales y deudas contra Venezuela utilizando Citgo Petroleum Corporation-la filial de PDVSA en EE.UU-como activo ejecutable.
En particular, Crystallex, ConocoPhillips, O-I Glass, Huntington Ingalls, Gold Reserve [etc] bonistas 2020 y otros, han avanzado demandas en la Corte de Distrito de Delaware y del Distrito Sur de NY, donde el juez Leonard P. Stark por su parte, ha autorizado el proceso de subasta del holding PDV Holding Inc como “alter ego” de la República de Venezuela, siendo que la Corte de NY se ha detenido a revisar la legalidad de los instrumentos y garantías sobre CITGO, además de la inviabilidad del Alter Ego.
En esta última saga Salvando a Citgo, queremos analizar las posibilidades jurídicas, políticas, económicas, de seguridad y soberanía, que eviten que Citgo sea liquidada por el gobierno de Donald Trump.
¿Puede una orden ejecutiva de Donald Trump impedir el remate?
En teoría la respuesta es sí. Una orden ejecutiva amparada en la Ley Federal de Poderes de Emergencia Económica Internacional [International Emergency Economics Powers Act/IEEPA-1977] como las emitidas por Trump I en 2018–2020 (ergo EO-13.808, EO 13.835, EO 13.850) puede ofrecer una base legal para suspender la ejecución forzosa de activos venezolanos bloqueados-como Citgo-siempre que esté respaldada por OFAC.
IEEPA permite al presidente bloquear transacciones y congelar activos extranjeros durante una emergencia nacional. La Orden Ejecutiva de Donald Trump I [EO 13.808 y sucesivas] prohibieron operaciones con deuda soberana venezolana y bloquearon activos de PDVSA. OFAC implementó licencias generales y específicas que impiden a los acreedores ejecutar sin aprobación del Tesoro.
Lamentablemente la Administración Biden suspendió la prohibición de impedir el remate judicial de Citgo. En cualquier caso, OFAC deberá emitir una nueva licencia.
¿La Ley Federal de Inmunidades Soberanas Extranjeras [Foreign Sovereign Immunities Act FSIA] puede impedir la ejecución?
La FSIA establece que los bienes de un Estado extranjero son inmunes salvo que se aplique la excepción por actividad comercial [Sec. 1610(a)] y la de laudos arbitrales [Sec. 1610(a)(6)] que han sido invocadas con éxito por los acreedores. Sin embargo, hay dos contrapesos relevantes: I.-Separación entre el Estado y sus entidades instrumentales como PDVSA, v.p.g. caso Bancec (First National City Bank v. Banco Para el Comercio Exterior de Cuba (1983) donde filiales estatales tienen presunción de personalidad jurídica propia. II.-Que se demuestre que actúan como “alter ego” […].
En el caso Citgo, el juez Stark [Delaware] concluyó que PDVSA sí era alter ego del Estado venezolano, lo que permite acceder a sus activos. Esta conclusión sigue siendo debatida por dos razones, siendo i.-El gobierno interino (Guaidó) actuó con autonomía y no evidenció control ni directriz cotidiana sobre Citgo et al. ii.-Aún existiendo alter Ego [por conductas inherentes de Chávez-Maduro sobre PDVSA Holding et al] la ley aplicable [Delaware] establece que la empresa alter ego [Citgo] debe incurrir en fraude para evadir obligaciones originarias. No es el supuesto.
Aunque la Ley de Inmunidad de Soberanías Extranjeras [EE.UU] permite embargar activos en ciertas condiciones, OFAC exige una licencia específica para ejecutar activos bloqueados. Por tanto, sin esa licencia e incluso, si hay sentencia, no se puede completar la transferencia. Aquí reposa el poder de la Casa Blanca como actor político que tiene la última carta para impedir la disposición de los activos de Citgo. Este es el riesgo de peso que tienen los eventuales ganadores de la subasta para tomar control de CITGO e incluso transferir el producto de la subasta.
En el caso Yacimientos Petrolíferos Argentinos [YPF/Petersen Energía en Nueva York] la Corte Federal [NY] permitió que inversores ejecutaran acciones de YPF pertenecientes a Argentina, por expropiación indebida. Argentina alegó inmunidad bajo La Ley Federal de Inmunidades Soberanas Extranjeras [FSIA] pero fue rechazada por la citada excepción de presencia comercial en USA. Recientemente el gobierno de EEUU apoyó la tesis de considerar YPF como instrumento del Estado Argentino NO EJECUTABLE. La Corte de NY aún espera decidir definitivamente el remate. ¿Relevancia para Citgo?
La ejecución de activos de una petrolera estatal por la conducta del Estado es viable si se demuestra alter ego por abuso y fraude. Adicionalmente en el caso de CITGO diferencia de YPF-hemos dicho-existe un régimen de sanciones y licencias OFAC activas, lo cual podría suspender la ejecución material. Esto significa que aunque el juez autorice la venta, la adjudicación sólo puede completarse si OFAC lo permite. Y OFAC puede denegar o demorar indefinidamente esa aprobación, si el Ejecutivo por razones de seguridad nacional de EE.UU, emite una nueva orden ejecutiva que decrete la inmunidad de Citgo.
Fundamentos para la intervención del Poder Ejecutivo.
I.-La Licencia General 42 [OFAC] sólo permite la preparación de la subasta. La adjudicación requiere una licencia específica. El Departamento del Tesoro puede invocar razones de política exterior, seguridad nacional y apoyo a la transición democrática para denegar la licencia.
II.-Citgo representa el principal activo exterior de Venezuela y un instrumento clave para su futura recuperación. Permitir su remate bajo un litigio vinculado al régimen de Maduro, contradice los principios de justicia transicional y socava los esfuerzos diplomáticos de EE.UU
III.-La propuesta política y jurídica se fundamenta en solicitar al Departamento del Tesoro (OFAC) que deniegue la licencia específica para la transferencia de acciones de PDV Holding Inc en CITGO en caso de venta forzosa. Es decir, emitir una nueva orden ejecutiva que refuerce la prohibición de ejecución de activos venezolanos estratégicos bloqueados.
IV-También se podría intervenir en la Corte de Delaware con un amicus curiae del Poder Ejecutivo (Department of State o Treasury) alertando que la ejecución de Citgo compromete intereses estratégicos de EE.UU.
V.-Un nueva acción ante la CSJ de EEUU [Certiorari] podría exigir que se revise el estándar del alter ego bajo nueva evidencia de separación funcional no-fraudulenta de PDVSA-US, confirmando el alcance de la ley y jurisdicción aplicable [Delaware], que prohíbe la ejecución de activos de una entidad alter ego por no incurrir en fraude o abuso. También puede alegarse abuso discrecional de la jurisdicción ad-quo [Writ Mandamus] por considerar que la Corte de Delaware ha ejercido su jurisdicción de manera inapropiada, actuado bajo esquemas de quiebra, criterios injustos [insostenibilidad del alter ego] y valoración inadecuada.
VI.-Igualmente en una apelación contra la decisión de adjudicar la acciones de CITGO en Delaware, se podría promover una acción judicial de revisión del procedimiento de venta, con base en violación al principio de justicia internacional o abuso procesal. El valor de CITGO es muy superior al adjudicado.
VII.-La subasta de Citgo no es un hecho consumado. La ejecución material depende del Ejecutivo Estadounidense, quien puede actuar para proteger los intereses del pueblo norteamericano [ver up supra International Emergency Economic Powers Act/IEEPA-1977] y venezolano [Ley Federal de Inmunidades Soberanas Extranjeras ] preservando un activo estratégico para una eventual reconstrucción nacional y evitar la consolidación de beneficios a favor de acreedores en condiciones desequilibradas.
En conclusión, el precedente de Bancec, la autoridad de la IEEPA, el control regulatorio de FSIA y OFAC, ofrecen un marco legal legítimo, eficaz y suficiente para frenar el remate.
¿Por qué sería un error estratégico y moral permitir el remate forzoso de Citgo en EE.UU.?
Citgo Petroleum Corporation es mucho más que una empresa refinadora de petróleo con sedes en Texas y Louisiana. CITGO Representa: i.-El principal activo internacional de Venezuela (valor estimado entre $13–18 mil millones); ii.-Un instrumento de influencia y reconstrucción nacional ante una eventual transición democrática; iii.-Una ficha geopolítica de alto valor para EE.UU. en su política energética y hemisférica.
Rematar Citgo en una subasta judicial en Delaware no sólo implicaría la pérdida patrimonial de Venezuela: representaría el desmantelamiento del único activo de gobernanza democrática venezolana fuera del territorio nacional.
El costo político para Donald Trump.
Trump lidera la presión internacional contra el régimen de Caracas. Permitir que Citgo sea rematada para pagar obligaciones derivadas de actos ilícitos del chavismo: i.- Contradice el legado de “mano dura” contra regímenes autoritarios; ii.-Otorga legitimidad indirecta a sentencias en EE.UU, inspirada en actos de corrupción, abuso de autoridad y manejos incorrectos; iii.-Pierde apalancamiento estratégico en la transición democrática venezolana.
CITGO es uno de los pocos elementos de preservación efectiva y preventiva que EE.UU conserva frente al régimen de Caracas. Su control permite implementar futuros objetivos: i.-Procesos electorales legítimos; ii.-Liberación de presos políticos; iii.-Desarme de estructuras criminales como el Cártel de los Soles y El Tren de Aragua.
Los mayores interesados en adquirir CITGO podrían incluir: i.-Fondos de inversión de dudosa procedencia; ii.-Compañías energéticas con posibles vínculos indirectos a actores como China, Rusia o Irán; iii.-Empresas sin experiencia real en el campo de refinación y energía que buscan recuperar activos bajo estructuras legales sofisticadas, poniendo a riesgo la seguridad y solvencia energética de EE.UU.
Otro costo político y estratégico para EE.UU es que en lugar de proteger activos bloqueados como parte de una política coherente, EE.UU. parecería dispuesto a “liquidar” los despojos de un Estado fallido. Ello socava el principio que los activos malversados por regímenes criminales deben ser preservados para su restitución a las víctimas y restablecimiento democrático, evitando no ser entregados en el marco de procesos judiciales cuestionables que además han obtenido compensaciones exageradas.
Donald Trump—quién visiblemente aspira consolidar su legado como el presidente que enfrentó al socialismo agazapado y criminal en América Latina—tiene en sus manos impedir este remate. No sólo por razones legales o estratégicas, sino porque un país no se reconstruye vendiendo sus ruinas al mejor postor.
CITGO y las órdenes ejecutivas de Trump.
Mientras la Corte de Delaware avanza hacia el remate forzoso de Citgo Petroleum Corporation—filial de PDVSA en EE.UU—lo que está en juego va mucho más allá de un simple litigio comercial; es evitar un precedente injusto y peligroso donde EE.UU. se convertiría en el país donde se subastan activos bloqueados a regímenes criminales. Donald Trump tiene una oportunidad para reafirmar su legado hemisférico, impidiendo una venta forzosa mediante el rescate de las categorías de protección de las leyes federales in comento [IEEPA/FSIA] atendiendo principios geopolíticos, soberanos y de seguridad moralmente ineludibles.
El presidente Trump [I] ha expresado interés en evitar la venta forzosa de CITGO [Orden Ejecutiva [O.E.]. 13.884 de 5/8/19 que marcó un bloqueo económico donde ningún acreedor puede tomar control de CITGO. También decretó Órdenes Ejecutivas [O.E.] de protección y prohibición de transferencia de activos [O.E-13.808 [24/08/2017 que prohíbe nuevas emisiones de deuda]; O.E. 13.835 [21/05/18, que prohíbe compra de deuda venezolana]; O.E. 13.850 [1/11/18 que congela activos]. Recientemente sancionó al Cartel de los Soles como Entidad Terrorista/Global Specially Designated Global Terrorist [SDGT/25/7/25], consagrando a sus cabecillas, sancionando sus operaciones y reiterando su desconocimiento del régimen de Caracas. ¿Permitir que CITGO sea liquidada en EE.UU por malos manejos de otrora no cuestiona esta política exterior? ¿Quién a fin de cuentas se beneficia con este remate? ¿Beneficia a EEUU como precedente político, judicial y soberano? ¿Beneficia o perjudica al régimen de Caracas? ¿Beneficia o perjudica una futura [inminente] transición democrática en Venezuela?
Hacemos un llamado al Departamento del Tesoro, al Congreso de EE.UU al liderazgo de Maria Corina y Edmundo Gonzalez y a los líderes que apoyan la libertad en América Latina, a ejercer su autoridad y elevar su voz para impedir esta injusta venta forzosa, que es bueno aclarar y repetir, llevará tiempo en términos procesales para lograr una eventual ejecución y requiere una licencia OFAC para autorizarla si llega el momento.
Esperamos haber aclarado muchas de las dudas que se han sembrado sobre los reclamos contra Venezuela y Citgo. Tres episodios de una tragedia injusta e inmerecida que comporta un reto histórico, no sólo contra CITGO sino contra el pueblo venezolano.
Salvar CITGO y luchar por nuestro activo más importante en el exterior, es un deber ciudadano ineludible. CITGO también es dignidad republicana, que ni se compra ni se vende.
@ovierablanco
En particular, Crystallex, ConocoPhillips, O-I Glass, Huntington Ingalls, Gold Reserve [etc] bonistas 2020 y otros, han avanzado demandas en la Corte de Distrito de Delaware y del Distrito Sur de NY, donde el juez Leonard P. Stark por su parte, ha autorizado el proceso de subasta del holding PDV Holding Inc como “alter ego” de la República de Venezuela, siendo que la Corte de NY se ha detenido a revisar la legalidad de los instrumentos y garantías sobre CITGO, además de la inviabilidad del Alter Ego.
En esta última saga Salvando a Citgo, queremos analizar las posibilidades jurídicas, políticas, económicas, de seguridad y soberanía, que eviten que Citgo sea liquidada por el gobierno de Donald Trump.
¿Puede una orden ejecutiva de Donald Trump impedir el remate?
En teoría la respuesta es sí. Una orden ejecutiva amparada en la Ley Federal de Poderes de Emergencia Económica Internacional [International Emergency Economics Powers Act/IEEPA-1977] como las emitidas por Trump I en 2018–2020 (ergo EO-13.808, EO 13.835, EO 13.850) puede ofrecer una base legal para suspender la ejecución forzosa de activos venezolanos bloqueados-como Citgo-siempre que esté respaldada por OFAC.
IEEPA permite al presidente bloquear transacciones y congelar activos extranjeros durante una emergencia nacional. La Orden Ejecutiva de Donald Trump I [EO 13.808 y sucesivas] prohibieron operaciones con deuda soberana venezolana y bloquearon activos de PDVSA. OFAC implementó licencias generales y específicas que impiden a los acreedores ejecutar sin aprobación del Tesoro.
Lamentablemente la Administración Biden suspendió la prohibición de impedir el remate judicial de Citgo. En cualquier caso, OFAC deberá emitir una nueva licencia.
¿La Ley Federal de Inmunidades Soberanas Extranjeras [Foreign Sovereign Immunities Act FSIA] puede impedir la ejecución?
La FSIA establece que los bienes de un Estado extranjero son inmunes salvo que se aplique la excepción por actividad comercial [Sec. 1610(a)] y la de laudos arbitrales [Sec. 1610(a)(6)] que han sido invocadas con éxito por los acreedores. Sin embargo, hay dos contrapesos relevantes: I.-Separación entre el Estado y sus entidades instrumentales como PDVSA, v.p.g. caso Bancec (First National City Bank v. Banco Para el Comercio Exterior de Cuba (1983) donde filiales estatales tienen presunción de personalidad jurídica propia. II.-Que se demuestre que actúan como “alter ego” […].
En el caso Citgo, el juez Stark [Delaware] concluyó que PDVSA sí era alter ego del Estado venezolano, lo que permite acceder a sus activos. Esta conclusión sigue siendo debatida por dos razones, siendo i.-El gobierno interino (Guaidó) actuó con autonomía y no evidenció control ni directriz cotidiana sobre Citgo et al. ii.-Aún existiendo alter Ego [por conductas inherentes de Chávez-Maduro sobre PDVSA Holding et al] la ley aplicable [Delaware] establece que la empresa alter ego [Citgo] debe incurrir en fraude para evadir obligaciones originarias. No es el supuesto.
Aunque la Ley de Inmunidad de Soberanías Extranjeras [EE.UU] permite embargar activos en ciertas condiciones, OFAC exige una licencia específica para ejecutar activos bloqueados. Por tanto, sin esa licencia e incluso, si hay sentencia, no se puede completar la transferencia. Aquí reposa el poder de la Casa Blanca como actor político que tiene la última carta para impedir la disposición de los activos de Citgo. Este es el riesgo de peso que tienen los eventuales ganadores de la subasta para tomar control de CITGO e incluso transferir el producto de la subasta.
En el caso Yacimientos Petrolíferos Argentinos [YPF/Petersen Energía en Nueva York] la Corte Federal [NY] permitió que inversores ejecutaran acciones de YPF pertenecientes a Argentina, por expropiación indebida. Argentina alegó inmunidad bajo La Ley Federal de Inmunidades Soberanas Extranjeras [FSIA] pero fue rechazada por la citada excepción de presencia comercial en USA. Recientemente el gobierno de EEUU apoyó la tesis de considerar YPF como instrumento del Estado Argentino NO EJECUTABLE. La Corte de NY aún espera decidir definitivamente el remate. ¿Relevancia para Citgo?
La ejecución de activos de una petrolera estatal por la conducta del Estado es viable si se demuestra alter ego por abuso y fraude. Adicionalmente en el caso de CITGO diferencia de YPF-hemos dicho-existe un régimen de sanciones y licencias OFAC activas, lo cual podría suspender la ejecución material. Esto significa que aunque el juez autorice la venta, la adjudicación sólo puede completarse si OFAC lo permite. Y OFAC puede denegar o demorar indefinidamente esa aprobación, si el Ejecutivo por razones de seguridad nacional de EE.UU, emite una nueva orden ejecutiva que decrete la inmunidad de Citgo.
Fundamentos para la intervención del Poder Ejecutivo.
I.-La Licencia General 42 [OFAC] sólo permite la preparación de la subasta. La adjudicación requiere una licencia específica. El Departamento del Tesoro puede invocar razones de política exterior, seguridad nacional y apoyo a la transición democrática para denegar la licencia.
II.-Citgo representa el principal activo exterior de Venezuela y un instrumento clave para su futura recuperación. Permitir su remate bajo un litigio vinculado al régimen de Maduro, contradice los principios de justicia transicional y socava los esfuerzos diplomáticos de EE.UU
III.-La propuesta política y jurídica se fundamenta en solicitar al Departamento del Tesoro (OFAC) que deniegue la licencia específica para la transferencia de acciones de PDV Holding Inc en CITGO en caso de venta forzosa. Es decir, emitir una nueva orden ejecutiva que refuerce la prohibición de ejecución de activos venezolanos estratégicos bloqueados.
IV-También se podría intervenir en la Corte de Delaware con un amicus curiae del Poder Ejecutivo (Department of State o Treasury) alertando que la ejecución de Citgo compromete intereses estratégicos de EE.UU.
V.-Un nueva acción ante la CSJ de EEUU [Certiorari] podría exigir que se revise el estándar del alter ego bajo nueva evidencia de separación funcional no-fraudulenta de PDVSA-US, confirmando el alcance de la ley y jurisdicción aplicable [Delaware], que prohíbe la ejecución de activos de una entidad alter ego por no incurrir en fraude o abuso. También puede alegarse abuso discrecional de la jurisdicción ad-quo [Writ Mandamus] por considerar que la Corte de Delaware ha ejercido su jurisdicción de manera inapropiada, actuado bajo esquemas de quiebra, criterios injustos [insostenibilidad del alter ego] y valoración inadecuada.
VI.-Igualmente en una apelación contra la decisión de adjudicar la acciones de CITGO en Delaware, se podría promover una acción judicial de revisión del procedimiento de venta, con base en violación al principio de justicia internacional o abuso procesal. El valor de CITGO es muy superior al adjudicado.
VII.-La subasta de Citgo no es un hecho consumado. La ejecución material depende del Ejecutivo Estadounidense, quien puede actuar para proteger los intereses del pueblo norteamericano [ver up supra International Emergency Economic Powers Act/IEEPA-1977] y venezolano [Ley Federal de Inmunidades Soberanas Extranjeras ] preservando un activo estratégico para una eventual reconstrucción nacional y evitar la consolidación de beneficios a favor de acreedores en condiciones desequilibradas.
En conclusión, el precedente de Bancec, la autoridad de la IEEPA, el control regulatorio de FSIA y OFAC, ofrecen un marco legal legítimo, eficaz y suficiente para frenar el remate.
¿Por qué sería un error estratégico y moral permitir el remate forzoso de Citgo en EE.UU.?
Citgo Petroleum Corporation es mucho más que una empresa refinadora de petróleo con sedes en Texas y Louisiana. CITGO Representa: i.-El principal activo internacional de Venezuela (valor estimado entre $13–18 mil millones); ii.-Un instrumento de influencia y reconstrucción nacional ante una eventual transición democrática; iii.-Una ficha geopolítica de alto valor para EE.UU. en su política energética y hemisférica.
Rematar Citgo en una subasta judicial en Delaware no sólo implicaría la pérdida patrimonial de Venezuela: representaría el desmantelamiento del único activo de gobernanza democrática venezolana fuera del territorio nacional.
El costo político para Donald Trump.
Trump lidera la presión internacional contra el régimen de Caracas. Permitir que Citgo sea rematada para pagar obligaciones derivadas de actos ilícitos del chavismo: i.- Contradice el legado de “mano dura” contra regímenes autoritarios; ii.-Otorga legitimidad indirecta a sentencias en EE.UU, inspirada en actos de corrupción, abuso de autoridad y manejos incorrectos; iii.-Pierde apalancamiento estratégico en la transición democrática venezolana.
CITGO es uno de los pocos elementos de preservación efectiva y preventiva que EE.UU conserva frente al régimen de Caracas. Su control permite implementar futuros objetivos: i.-Procesos electorales legítimos; ii.-Liberación de presos políticos; iii.-Desarme de estructuras criminales como el Cártel de los Soles y El Tren de Aragua.
Los mayores interesados en adquirir CITGO podrían incluir: i.-Fondos de inversión de dudosa procedencia; ii.-Compañías energéticas con posibles vínculos indirectos a actores como China, Rusia o Irán; iii.-Empresas sin experiencia real en el campo de refinación y energía que buscan recuperar activos bajo estructuras legales sofisticadas, poniendo a riesgo la seguridad y solvencia energética de EE.UU.
Otro costo político y estratégico para EE.UU es que en lugar de proteger activos bloqueados como parte de una política coherente, EE.UU. parecería dispuesto a “liquidar” los despojos de un Estado fallido. Ello socava el principio que los activos malversados por regímenes criminales deben ser preservados para su restitución a las víctimas y restablecimiento democrático, evitando no ser entregados en el marco de procesos judiciales cuestionables que además han obtenido compensaciones exageradas.
Donald Trump—quién visiblemente aspira consolidar su legado como el presidente que enfrentó al socialismo agazapado y criminal en América Latina—tiene en sus manos impedir este remate. No sólo por razones legales o estratégicas, sino porque un país no se reconstruye vendiendo sus ruinas al mejor postor.
CITGO y las órdenes ejecutivas de Trump.
Mientras la Corte de Delaware avanza hacia el remate forzoso de Citgo Petroleum Corporation—filial de PDVSA en EE.UU—lo que está en juego va mucho más allá de un simple litigio comercial; es evitar un precedente injusto y peligroso donde EE.UU. se convertiría en el país donde se subastan activos bloqueados a regímenes criminales. Donald Trump tiene una oportunidad para reafirmar su legado hemisférico, impidiendo una venta forzosa mediante el rescate de las categorías de protección de las leyes federales in comento [IEEPA/FSIA] atendiendo principios geopolíticos, soberanos y de seguridad moralmente ineludibles.
El presidente Trump [I] ha expresado interés en evitar la venta forzosa de CITGO [Orden Ejecutiva [O.E.]. 13.884 de 5/8/19 que marcó un bloqueo económico donde ningún acreedor puede tomar control de CITGO. También decretó Órdenes Ejecutivas [O.E.] de protección y prohibición de transferencia de activos [O.E-13.808 [24/08/2017 que prohíbe nuevas emisiones de deuda]; O.E. 13.835 [21/05/18, que prohíbe compra de deuda venezolana]; O.E. 13.850 [1/11/18 que congela activos]. Recientemente sancionó al Cartel de los Soles como Entidad Terrorista/Global Specially Designated Global Terrorist [SDGT/25/7/25], consagrando a sus cabecillas, sancionando sus operaciones y reiterando su desconocimiento del régimen de Caracas. ¿Permitir que CITGO sea liquidada en EE.UU por malos manejos de otrora no cuestiona esta política exterior? ¿Quién a fin de cuentas se beneficia con este remate? ¿Beneficia a EEUU como precedente político, judicial y soberano? ¿Beneficia o perjudica al régimen de Caracas? ¿Beneficia o perjudica una futura [inminente] transición democrática en Venezuela?
Hacemos un llamado al Departamento del Tesoro, al Congreso de EE.UU al liderazgo de Maria Corina y Edmundo Gonzalez y a los líderes que apoyan la libertad en América Latina, a ejercer su autoridad y elevar su voz para impedir esta injusta venta forzosa, que es bueno aclarar y repetir, llevará tiempo en términos procesales para lograr una eventual ejecución y requiere una licencia OFAC para autorizarla si llega el momento.
Esperamos haber aclarado muchas de las dudas que se han sembrado sobre los reclamos contra Venezuela y Citgo. Tres episodios de una tragedia injusta e inmerecida que comporta un reto histórico, no sólo contra CITGO sino contra el pueblo venezolano.
Salvar CITGO y luchar por nuestro activo más importante en el exterior, es un deber ciudadano ineludible. CITGO también es dignidad republicana, que ni se compra ni se vende.
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