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Propuesta de Reforma Constitucional: Creación del Senado por Representación Sectorial

Desde sus orígenes, la democracia representativa ha tendido a estructurarse en torno a divisiones geográficas —provincias, estados, regiones— como criterio principal de elección parlamentaria

  • JOSÉ ANTONIO GIL YEPES

10/07/2025 05:04 am

El presente proyecto de reforma constitucional propone la creación de un Senado o segunda cámara legislativa compuesta por representantes electos por sectores sociales funcionales, como vía para enriquecer la arquitectura institucional, corregir déficits históricos de representación y garantizar una democracia más inclusiva, deliberativa y plural.

La propuesta reconoce que en una democracia moderna, caracterizada por una siempre creciente división social del trabajo, los derechos políticos no deben estar exclusivamente ligados al lugar de residencia ni representados exclusivamente por uno de los sectores sociales, los partidos políticos, los cuales ya están ampliamente representados en la Asamblea Nacional. La representación por medio de los partidos presenta la limitación de que cada uno de ellos basa su promesa de organización de la sociedad en sus respectivas ideologías. Si bien esto se puede entender como un hecho histórico, en la sociedad moderna, compuesta por diferentes grupos sociales, con diferentes intereses, es contraproducente pretender que se imponga un modelo de sociedad por el hecho de haber recibido una mayoría de votos. Lo que debe aspirarse en cualquier sociedad pluralista es acomodar permanentemente los intereses de todos los sectores, mayoritarios o minoritarios. Es decir, en la sociedad moderna, la pregunta clave NO es “¿Quién tiene la razón?”, SINO “¿Cómo nos ponemos de acuerdo?”. Esto mismo aplica al concepto de liderazgo: La imagen histórica que nos viene a la mente es la de “uno que manda”. En la sociedad moderna, la imagen del líder debe ser “la del facilitador que promueve el consenso entre intereses diversos, sin tratar de imponer los suyos.”

Por eso, sin dejar de reconocer el papel agregador de intereses de la Asamblea Nacional, también debe coexistir una instancia de decisión que represente los intereses de los diversos sectores funcionales de la sociedad: Educadores, profesionales de la salud, productores, científicos, defensores ambientales, trabajadores culturales, entre otros.

Este Senado sectorial contribuirá a superar la brecha entre la clase política y los sectores reales de la sociedad en la medida que contribuye a 1. Alinear la formulación de leyes y políticas públicas con la experticia técnica y las experiencias definidas por las formas como cada ciudadano se gana la vida e interdepende en su trabajo cotidiano con otros sectores. 2. Reforzar la equidad representativa de sectores históricamente marginados del poder legislativo, dado el predominio de los partidos en los procesos de formulación de leyes y políticas públicas.

La creación de un Senado sectorial constituye un salto cualitativo en la modernización democrática del Estado. Aporta diversidad, competencia técnica y pluralismo estructural al proceso legislativo, y reafirma el principio de que una sociedad compleja exige formas de representación igualmente complejas y funcionalmente pertinentes.

Por lo tanto, se presenta esta propuesta de reforma constitucional como expresión de un nuevo pacto institucional, inclusivo y participativo, que fortalezca la democracia desde su raíz: la representación auténticamente plural; tal cual y es la forma de actuación y movilización de los intereses de la ciudadanía; por sectores de actividad y no por lugar de residencia.

Artículo 1. Objeto de la Reforma
La presente reforma tiene por objeto establecer un nuevo mecanismo de elección de los senadores, basado en sectores sociales funcionales, con el fin de asegurar una representación plural, inclusiva y estructuralmente alineada con los interese cotidianos de cada ciudadano, intereses que están más influenciados por su actividad, oficio, profesión u ocupación que por el lugar, la ciudad o región donde habita.

Artículo 2. Composición del Senado
El Senado Sectorial de la República estará integrado por representantes electos según los siguientes principios: 1.Cada senador será electo como representante de un sector social funcional reconocido constitucionalmente. 2. La cantidad total de senadores será determinada por ley orgánica, y su distribución respetará el principio de proporcionalidad social, cultural, económica y demográfica. 3. Se garantizará un mínimo de representación para sectores minoritarios o en situación de vulnerabilidad.

Artículo 3. Sectores Sociales Reconocidos
Los sectores con derecho a representación serán los siguientes, sin perjuicio de otros que se determinen por ley: Educación; Salud; Producción y Trabajo (agricultura, cría, agroindustria, manufactura, comercio y servicios, turismo, tecnología aplicada, proveedores de la industria petrolera); Cultura; Deporte; Pueblos Originarios y Comunidades Étnicas; Sociedad Civil Organizada; Ciencia e Investigación; Medio Ambiente.

Artículo 4. Registro Electoral Sectorial
Todo ciudadano podrá inscribirse en el sector social de su escogencia; con el que se identifique funcional y profesionalmente. 1. La inscripción será regulada por un Registro Nacional de Representación Sectorial, bajo la supervisión del órgano electoral. 2. Cada ciudadano podrá votar únicamente dentro del sector en el que se haya inscrito. 3. No se permitirán cambios de sector durante el mismo período.

Artículo 5. Candidaturas y Elecciones Sectoriales
1.Los candidatos al Senado deberán demostrar experiencia, actividad y reconocimiento dentro del sector correspondiente, según lo determine la ley, a través del Consejo Nacional de Representación Sectorial a ser nombrado por la Asamblea Nacional. 2. Dicho Consejo, entre otras, tendrá la función de escoger los candidatos competentes de sendas ternas presentadas por los gremios, colegios, sindicatos y asociaciones que representan a los sectores. 3. Las elecciones se realizarán por voto directo, libre, universal y secreto entre los miembros inscritos en cada sector. 4. La duración del mandato, mecanismos de revocatoria y la reelección serán regulados conforme a los principios constitucionales vigentes para los diputados de la Asamblea Nacional.

Artículo 6. Consejo Nacional de Representación Sectorial
Se crea un Consejo Nacional de Representación Sectorial, de carácter autónomo y técnico, encargado de: Reconocer y actualizar los sectores sociales representables. Fiscalizar el proceso electoral sectorial. Garantizar la equidad, transparencia y pluralidad del sistema.

Disposición Transitoria
Una vez aprobada la reforma constitucional que cree el Senado Sectorial, se dará curso a la elección de sus miembros, los cuales comenzarán a ejercer sus funciones en un plazo no mayor a 365 después de aprobada dicha reforma. Este primer Senado Sectorial será renovado en la misma fecha que rige para los diputados de la Asamblea Nacional.

Experiencias históricas muestran la relevancia de la representación sectorial.
En la Europa premoderna, los gremios de artesanos y comerciantes regulaban la vida económica y social. Estas corporaciones eran formas de representación funcional: agrupaban a individuos por oficio, no por territorio, e inspiraron modelos de representación sectorial en contextos modernos, tales como la Doctrina Social de la Iglesia: A finales del siglo XIX, la Iglesia Católica promovió el corporativismo social como alternativa al liberalismo individualista y al socialismo colectivista. Encíclicas como Rerum Novarum (1891) y Quadragesimo Anno (1931) defendían la organización de la sociedad en cuerpos intermedios (corporaciones) que representaran sectores funcionales. Estas ideas influyeron en constituciones, como las de Portugal (1933) y Austria (1934). En la España franquista, aunque autoritario, el sistema incluía representación por sectores sociales, lo que muestra la viabilidad técnica del modelo.

Hoy existe un modelo de representación funcional en el parlamento de Irlanda, uno de los países más democráticos y de mayor nivel de vida del mundo, cuyo Senado incluye representantes de universidades, agricultura, cultura, industria, salud y educación. En Colombia, la Constitución de 1991 reconoce formas de participación de comunidades étnicas y sectores sociales en el Congreso y otros órganos del Estado. En Ecuador y Bolivia, sus procesos constituyentes del siglo XXI discutieron formas de representación sectorial o plurinacional, integrando pueblos indígenas, campesinos y sectores sociales marginados. En Venezuela, durante el proceso constituyente de 1999, se debatió la inclusión de sectores sociales en la Asamblea Nacional Constituyente. En México, el Senado ha debatido propuestas de representación indígena y de sectores productivos.

A diferencia del corporativismo autoritario (como los de Mussolini y Franco), el corporativismo democrático propone integrar sectores sociales en la toma de decisiones sin eliminar la democracia representativa tradicional, basada en elecciones de diputados y senadores con base en la localidad de residencia. Eso es funcional, pero también lo es que los intereses funcionales (producción, trabajo, salud, educación) tenga capacidad de decisión en el poder legislativo.

Desde sus orígenes, la democracia representativa ha tendido a estructurarse en torno a divisiones geográficas —provincias, estados, regiones— como criterio principal de elección parlamentaria. Sin embargo, este modelo territorial ha demostrado limitaciones para capturar la complejidad funcional de las sociedades modernas. De allí los múltiples cuestionamientos hacia los regímenes de partidos. Son los sectores, como la educación, la salud, la producción, el ambiente, la ciencia o la cultura desempeñan roles cada vez más determinantes en la construcción del bien común.

@joseagilyepes
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