Una aproximación al principio de subsidiariedad en marco de participación ciudadana
Se esgrimen así diversos valores colaterales al principio de subsidiariedad, tales como la solidaridad, la corresponsabilidad, la desestatización del bien común (Delsol, 2024), que tiene un profundo sentido antropológico y cultural
En un mundo complejizado por la crisis del paradigma democrático, la proliferación de la crisis de sistemas de partidos políticos, la polarización y radicalización del espectro ideológico, consolidándose como tendencias mundiales, dados los incentivos y mecanismos de la globalización, tornan imperante el debate de la participación ciudadana, entendiendo que la ciudadanía “se define unas ocasiones en términos de deberes públicos y privilegios, y otras veces como derechos e igualdad. Por último, la lealtad política del ciudadano puede tener una dimensión local, particularista, política o étnica, estatal o abstracta e incluso universal. Todos estos ingredientes dispersos forman parte de aquello que sea la ciudadanía y no cabe duda de que, en una combinación adecuada a cada caso, son necesarios para que la ciudadanía siga cumpliendo una función esencial.” (Rivero, 2001, p.57).
Precisamente esta ciudadanía, que puede leerse en clave relacional con las instituciones y autoridades políticas, obliga a la reflexión sobre la delimitación de competencias, deberes y derechos en la esfera pública, pero también bajo una concepción antropológica del individuo basado en la libertad como naturaleza y telos del hombre -en su concepción liberal- donde existe interrelación marcada con el principio de subsidiariedad, en el marco de una fuerte corriente a favor de la autonomía y capacidad de acción individual axiológicamente orientada al bien común. El Parlamento Europeo (2024) afirma que “el principio de subsidiariedad tiene como función general garantizar un cierto grado de independencia a una autoridad inferior respecto de una instancia superior, en particular un poder local respecto de un poder central.”
Vale la pena destacar que el principio de subsidiariedad ha sido consagrado en el derecho comunitario de la Unión Europea, a través del TUE (Tratado de Maastricht, 1993), generando así un sistema de gobernanza particular donde se promueve e incentiva si se quiere la autarquía, protegiendo los derechos políticos, pero dotando a la ciudadanía de deberes en un marco de Estado de derecho, y que genera una amplia gama de mecanismos de participación ciudadana en la toma de decisiones (Font et al, 2000) que va desde la generación y lanzamiento de iniciativas legislativas -cumpliendo ciertos requisitos- hasta la financiación de organizaciones de las sociedad civil (OSC), que va de la mano de los preceptos de la teoría democrático-federal.
Se esgrimen así diversos valores colaterales al principio de subsidiariedad, tales como la solidaridad, la corresponsabilidad, la desestatización del bien común (Delsol, 2024), que tiene un profundo sentido antropológico y cultural.
Se reivindica el principio enaltecido por Delsol (2024) “el individuo tiene derecho a su acción” y que se sustenta filosófica y antropológicamente en la libertad, y en particular una libertad basada en una verdad universal, que hace además uso de los mecanismos de la globalización de la comunicación “tanto en los medios de comunicación masiva y multimedia, como en las nuevas formas de comunicación a través de Internet” (Castells, 2000, p. 9) en su sentido positivo, permitiendo exponer fuera de las fronteras del país -superando los cercos de censura- sus acciones orientadas a la recolección de fondos, de voluntarios, y campañas de concientización, insertada en esta sociedad global que hace referencia el profesor Manuel Castells basada en un paradigma universal de los derechos humanos que exige nuevos mecanismos de colaboración y acción colectiva.
Siguiendo a Calvo (2019) la convergencia y cambios causados por las nuevas tecnologías en la política, tales como la Inteligencia Artificial y la Big Data, aunado a un clima de desafección política importante y generalizado en la sociedad internacional, motivado por la desconfianza y la crisis de representación política, se generan nuevos ecosistemas de participación que, en su vertiente positiva, democratiza las relaciones ciudadanas con el entorno institucional y económico. Concordamos con la reflexión de Carlos Alberto Gabriel Maino (2020) que “si para alcanzar el bien común político se requiere de la prudencia, comprender esta virtud cardinal requiere partir de una noción desideologizada de la persona humana.” (Maino, 2020, p.135)
Esta reflexión se torna esencial en un contexto global profundamente ideologizado, fragmentado y polarizado donde se torna urgente retomar la comunidad política, la construcción de un proyecto común que incluya a todos y sea para todos, donde una ciudadanía activa y movilizada sea la protagonista, permitiendo una reconstrucción del tejido social.
Dylanjpereira01@gmail.com
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