Sangrienta premonición
Es ociosa labor el demostrar hechos evidentes; pero la circunstancia fuerza a enfatizar la importancia de las pruebas en su esencia e iniciativa procesal.
El 27 de junio del año en curso escribí un premonitorio artículo en El Universal, con el título de “¡Fraude!”, en el cual expuse lo siguiente:
“La tan atractiva cuan talentosa María Corina Machado yerra en grande (“Errarem humanum est”) al asegurar con reiteración que el Gobierno hará “fraude” para impedir que Edmundo González triunfe en las bien cercanas elecciones presidenciales. Con ese comportamiento imprudente hay una grave puesta en peligro para Venezuela.
En primer término, el hacer creer a un pueblo o a una parte de éste que si el señor Edmundo González pierde, sería sobre la base de engaños o simulaciones y disimulos porque se le arrebatará –al pueblo y al candidato– la segura victoria en los comicios, ipso facto carga de violencia anímica y fáctica a los pobladores –porque además esa idea lleva aparejada la de que éstos, encima del engaño, serían víctimas de una gran burla– y propicia una situación supremamente peligrosa en el país (que ha mucho sufre una calamitosa crispación política) y máxime en Caracas”.
Me fue muy de lamentar el acertar en ésa mi grave advertencia, pues el 29 y el 30 de julio del año en curso hubo en Caracas la tan violenta cuan dolorosa muerte de ¡¡¡veintisiete personas!!! asesinadas por partidarios de la señora María Corina Machado y del candidato Edmundo González –además destrozaron hospitales y escuelas entre otras cosas– enfurecidos por el resultado que anunció el Consejo Nacional Electoral respecto a la elección presidencial de la víspera, que dio por ganador al actual presidente Nicolás Maduro. (Sobre ninguno de esos fallecimientos hubo ninguna denuncia contra el Gobierno o contra quienes lo apoyan). Resultado que en el hervor de la cólera atribuyeron esos copartidarios al tan cantado fraude propulsor de esa extrema violencia, que también se desató en el interior de la República y en El Callao causó el vesánico asesinato de la señora Isabel Cirila Gil, a quien por simpatizar con el Gobierno, los ensañados integrantes de una turba opositora le asestaron hasta ¡¡¡cuarenta y nueve puñaladas!!!
Esa maligna violencia homicida –por móviles políticos– fue detenida con rapidez por la acción gubernamental; pero dejó un muy hondo sentimiento de tristeza y preocupación en los venezolanos, porque es terrible que en una sociedad civilizada se desfogue una furia tan irracional que cause tan doloroso saldo de personas asesinadas. Todas las naciones –o al menos la mayoría– evolucionan de modo favorable en su cultura política. Aquí el 1º de diciembre de 1968 ganó una votación presidencial el Doctor Rafael Caldera ¡por veinte mil votos! Y tanto el partido Acción Democrática cuanto sus militantes y copartidarios, admitieron en forma civilizada el triunfo del COPEI y no desencadenaron masivas protestas violentas ni mucho menos. Aquella elección fue también legislativa (para el Congreso, Asambleas estadales y Concejos municipales) y constituyó la primera derrota electoral de AD desde 1946. Pese a que el triunfo del Doctor Caldera fue muy exiguo o estrecho y representó la primera alternancia en el poder entre presidentes o candidatos de diferentes partidos, durante la democracia surgida a raíz del derrocamiento del Presidente de Venezuela, el general Perez Jiménez, en 1958; ni AD ni sus prosélitos desataron protestas ni mucho menos violencia alguna, como sí hicieron ahora los acólitos de la ingeniera María Corina Machado, quienes con sed de sangre estallaron en violentísimas protestas causantes de casi una treintena de compatriotas muy lamentablemente muertos, lo que estableció una verdadera y trágica involución de la cultura política en Venezuela.
Se insiste –por parte de la señora Machado y sus acólitos e incluso por algunos Estados suramericanos– en que el Gobierno debe “mostrar las actas”, tarea muy difícil o hasta imposible; pero no es el Gobierno el que debe mostrarlas sino el señor Edmundo González o la ingeniera Machado, por la simplicísima razón de que son ellos quienes acusan al Gobierno de cometer un fraude en favor del presidente Maduro. Y en sana lógica jurídica y aun elemental, no es el acusado quien debe probar su inocencia sino es su acusador el que ha de probar la culpabilidad de quien acusa. La prueba negativa es una prueba diabólica por muy difícil y hasta imposible: ¿cómo prueba un señor que no es un estafador o un narcotraficante o que no ha matado a nadie? ¡A él le tienen que probar que sí es un estafador o un narcotraficante y que sí ha matado gente!
Su eminencia científico-penal, Carrara, enseñó: “En los juicios criminales, pues, la prueba merced a la cual llega a ser conocida la culpabilidad o la inocencia del acusado, no puede obtenerse sino por medio de atestaciones que le den al juez certeza respecto a cada una de las siete particularidades que fueron descritas en el verso quid, quis, ubi, quibus, auxiliis, cur, quomodo, quando (de qué se trata, quién lo hizo, dónde, con qué medios, por qué, de qué modo, cuándo), todas las cuales exigen del juez particular solución, en cualquier clase de delito”.
(La anterior cita de Carrara evoca el anillo de las categorías aristotélicas –y por su gran similitud seguramente lo tomó de éstas, que no recuerdo que fueran en “verso”– o “quis”, “quid”, “ubi”, “quare”, “quoties”, “quomodo”, “quando” (quién, qué hizo, dónde, por qué, cuántas veces, de qué manera, cuándo), a lo cual hice referencia en mi artículo “Delito y prensa” de hace años en El Universal).
La necesidad probatoria es tan indispensable que, prima facie, se pudiera conceptuar que, como decía mi ilustrísimo pariente e insigne penalista, el doctor Félix Saturnino Angulo Ariza, “El Derecho es pruebas”; pero el Derecho es muchísimo más que eso. La absoluta importancia de las pruebas es evidente y más aún en cuanto a los delitos de mayor gravedad como, por ejemplo, sería el de cometer un fraude para torcer un resultado electoral y frustrar la voluntad de un pueblo.
La prueba es todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición. Carrara aseveró lo siguiente: “Respecto a un hecho podemos encontrarnos en cuatro estados distintos: de ignorancia, de duda, de probabilidad, o de certeza. Todo lo que sirva para hacernos progresar desde el primero hasta el último de estos estados, se llama prueba. Cuando la prueba nos conduce a la certeza, se llama plena; cuando nos lleva a la probabilidad, se llama semiplena. Esta no es suficiente para declarar culpabilidad, pues la certeza es la única base de una condena (…)”.
En Venezuela hay libertad de expresión y el derecho a disentir y a impugnar decisiones oficiales de toda índole. Pero tal disenso debe ser ejercido de manera legal. Aquí hay un Consejo Nacional Electoral, que es el organismo que ejerce el Poder Electoral en Venezuela e informa en exclusiva o al menos de modo oficial los resultados electorales. El CNE es uno de los cinco Poderes Públicos del Estado según la Constitución de la República. Y ante este organismo ha debido llevar la señora Machado las copias de actas que dijo tener en su poder. O en vista de sus acusaciones contra el CNE por fraude, debió acudir ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, competente para resolver cualquier contencioso electoral a tenor del Art. 297 constitucional y, desde luego, para citar a cuantas personas juzgue necesario. Por lo demás, las partes pueden promover las pruebas que crean conveniente.
Con anterioridad a la referida elección e insistencia, la señora ingeniera Machado aseguró que sólo podría ser derrotada mediante un fraude electoral. El mismo 28 de julio, al mediodía, desde un portal estadounidense apareció la noticia de que el señor Edmundo González había ganado por ¡más del ochenta por ciento de los votos! Y que ya tenían las actas él y la señora Machado, et al. El CNE informó que fue objeto de un masivo ataque cibernético (por saturación de correos electrónicos o millones de mensajes por minuto) que ralentizó el sistema. Portales y redes publicaron fotos de actas y hasta el Secretario General de la ONU “requirió” al Gobierno que presentara las actas, así como, reitero, algunos Estados suramericanos; pero se sabe que el CNE nunca ha presentado esas actas sino únicamente los resultados por mesa, en su página oficial y una vez finalizado el proceso y realizado el cruce de información con las máquinas retornadas a sus depósitos, lo cual se lleva a cabo con la participación controladora de todos los partidos que participaron en la contienda electoral. Al filo de la medianoche del mismo 28 de julio, el CNE dio resultados de la elección recién habida y declaró ganador al presidente Nicolás Maduro. La señora María Corina Machado y el candidato Edmundo González anunciaron que hubo fraude. La señora Machado siguió difundiendo nacional e internacionalmente y con reiteración que hubo un fraude perpetrado por el CNE al dar por ganador al candidato Maduro.
Para eventualmente impugnar la decisión del CNE cuando declare ganador a uno de los candidatos, se tiene o se tuvo –como puntualicé antes– que interponer un recurso ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y ahí sí llevar la grave prueba positiva o memoria electrónica con todas las actas que la ingeniera Machado anunció tener, puesto que así apoyaría su reclamo con el sentido probatorio que ello tendría en cuanto a la existencia del hecho que alegó: todo aquel que alegue un hecho debe probarlo. El hecho a conocer es el tema de la prueba: no puede existir una prueba sin tema, ni un tema sin prueba. Por eso es indefectible el perquirir al través de las pruebas. Se contrapone el hecho de la prueba al hecho de probar.
La carga de la prueba es la obligación legal que tiene toda persona de probar lo que está alegando en un juicio. El Art. 506 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación” (resaltado mío).
En la doctrina de la “carga probatoria dinámica”, la carga de las pruebas se asocia de forma indefectible a las partes. La carga de la prueba de los hechos controvertidos es una conducta impuesta a los litigantes para que acrediten la verdad de lo que aleguen o denuncien. Para lograr la justicia en el proceso (tanto penal como civil) es esencial e inexcusable la aplicación de la ya mencionada doctrina de la carga probatoria dinámica, según la cual lógicamente corresponde a las partes la prueba de los hechos controvertidos y, en suma, la carga probatoria o el interés de probar. Estas reglas de la prueba valen, insisto, tanto para la carga probatoria civil como penal. La teoría de la carga dinámica de la prueba o teoría de las cargas probatorias dinámicas, establece las reglas de la prueba acerca de quién debe probar hechos y circunstancias, según la distribución que el legislador venezolano dispuso en relación con la carga probatoria. La abstención del acto de probar hace perder los efectos útiles de la prueba.
El muy sabio procesalista Carnelutti enseña en su magna obra “El proceso penal”: “El juicio es, en definitiva, una especie de salto al más allá, pero para saltar es necesario algo firme bajo los pies. Este algo de firme es el presente, del cual se arguye aquel desconocido pasado o futuro; a esto se hace referencia cuando se habla de pruebas. (…) Las pruebas son, pues, los objetos mediante los cuales obtiene el juez las experiencias que le sirven para juzgar. No será un atrevimiento, por eso, si las comparamos a llaves, mediante las cuales él trata de abrir las puertas de lo desconocido, de lo cual, como cualquiera otro hombre, se encuentra rodeado, para saber lo que no sabe. (…) Aquí puede servir también la famosa imagen de la gruta: el juez está encadenado en una caverna, de espaldas a la abertura por donde entra la luz y no ve más que las sombras, sobre la pared de enfrente, de los objetos que pasan por detrás de él: las pruebas son aquellas sombras, mediante las cuales a veces consigue y a veces no consigue conocer la verdad. Él no tiene otro modo de conocerla fuera de estas sombras: de ahí el cuidado que debemos poner para darnos cuenta de lo que las mismas son”. (Resaltados míos).
(Esto de la caverna y el juez encadenado fue obra de Platón y evoca una curiosa monomanía de algunos de los más grandes filósofos por mitos sobre cavernas, en una de las cuales Diderot –fundador de la Enciclopedia– refirió que un individuo quiso causar matanzas en la Humanidad y se devanaba la mente tramando una fórmula propicia para desencadenar esa tragedia mundial. Por fin creyó hallarla y profirió con un gran grito la palabra “Dios” y a partir de ese momento hay terribles mortandades por causas religiosas).
¿Cómo tener y publicar todas las actas? Esto parece, salvo demostración en contrario, un imposible en la lógica material y jurídica. Imposible física y editorialmente –al menos sería una auténtica labor de Sísifo– porque cada acta es muy extensa pues acopia datos y productos hasta su mínima expresión e incluso de testigos u operadores. Lo que sí se ha hecho en el pasado remoto y reciente, y se puede y se debería hacer ahora por el Gobierno, es la publicación de los resultados de las actas, lo cual tendría el aval de la potestas o fe pública o facultad de la cual está investido el Gobierno para certificar determinados hechos. Entiendo que los susodichos opositores tomaron fotos a las actas (o a parte de ellas por su gran extensión) y supongo que, más probablemente, a resultados también; pero tales fotografías serían o son de o sobre documentos incompletos y sin la presunción de la fe pública.
Hasta en la vida de relación privada e informal o en petit comité, las personas más serias tratan de probar lo que dicen, es decir sus afirmaciones o negaciones y demás referencias. A personas de esa condición les resulta satisfactorio el demostrar sus dichos hasta en un ámbito superficial y donde, por consiguiente, prima la ligereza o cómodo encanto de la liviandad y del conducirse liberadas, sin la gravedad de ceremoniales reglas preestablecidas. Sin embargo e incluso en ese ambiente más liviano, como señalé con anterioridad, las personas de mayor seriedad y personalidad disfrutan al demostrar lo que afirman porque así, hasta en circunstancias distendidas, se hacen más respetables. A fortiori debe haber mucho más celo y rigor en lo aseverado en ambientes circunspectos, donde se impone de suyo la compostura, exactitud y la lógica circunspección. En estas situaciones regidas por la formalidad debe haber exactitud y consecuencia en las acciones. Por eso el Diccionario de la Real Academia enseña que “formal” es “(…) 3. Dicho de una persona: seria, amiga de la verdad y enemiga de chanzas. (…)”
El 31 de julio de 2024, tres días después de celebrarse los comicios, El presidente Maduro introdujo un recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del TSJ, que “permitiese cotejar todos los elementos de prueba y certifique, haciendo un peritaje de altísimo nivel técnico, los resultados de las elecciones del 28 de julio de 2024 (…) y para que decida el desconocimiento habido contra el proceso electoral”. Tras veintitrés días de investigaciones, durante los cuales la Sala Electoral convocó a todos los candidatos presidenciales, a los responsables de los partidos políticos que participaron en los sufragios, a los rectores del Poder Electoral; y después de realizar un peritaje a los materiales solicitados al CNE, ese máximo organismo en materia de jurisdicción electoral se pronunció convalidando los resultados ofrecidos por el Poder Electoral en los dos boletines posteriores al cierre de las mesas el 28 de julio:
“Certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida esta sala (sic) los resultados de los comicios presidenciales del 28 de julio del 2024 emitidos por el CNE, en los que resultó elegido el ciudadano Nicolás Maduro Moros como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo constitucional 2025-2031, así se decide”.
Y también clarificó que “La magistrada citó un informe que concluyó que (sic) los boletines emitidos por el CNE están respaldados por las actas de escrutinio emitidas por cada una de las máquinas de votación y mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los centros nacionales de totalización (…) El fallo es inapelable”.
Empero, la señora Machado –que no efectuó su impugnación electoral ante el CNE ni ante el TSJ– aseveró con posterioridad que la Sala Electoral del TSJ usurpó atribuciones del CNE. Tal aseveración no es cierta porque reitero que la Sala Electoral del Supremo es la única instancia judicial que debe o puede revisar la acción o inacción de dicho órgano administrativo electoral, de acuerdo con el Art. 297 constitucional. Tales atribuciones están en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica del TSJ.
“La tan atractiva cuan talentosa María Corina Machado yerra en grande (“Errarem humanum est”) al asegurar con reiteración que el Gobierno hará “fraude” para impedir que Edmundo González triunfe en las bien cercanas elecciones presidenciales. Con ese comportamiento imprudente hay una grave puesta en peligro para Venezuela.
En primer término, el hacer creer a un pueblo o a una parte de éste que si el señor Edmundo González pierde, sería sobre la base de engaños o simulaciones y disimulos porque se le arrebatará –al pueblo y al candidato– la segura victoria en los comicios, ipso facto carga de violencia anímica y fáctica a los pobladores –porque además esa idea lleva aparejada la de que éstos, encima del engaño, serían víctimas de una gran burla– y propicia una situación supremamente peligrosa en el país (que ha mucho sufre una calamitosa crispación política) y máxime en Caracas”.
Me fue muy de lamentar el acertar en ésa mi grave advertencia, pues el 29 y el 30 de julio del año en curso hubo en Caracas la tan violenta cuan dolorosa muerte de ¡¡¡veintisiete personas!!! asesinadas por partidarios de la señora María Corina Machado y del candidato Edmundo González –además destrozaron hospitales y escuelas entre otras cosas– enfurecidos por el resultado que anunció el Consejo Nacional Electoral respecto a la elección presidencial de la víspera, que dio por ganador al actual presidente Nicolás Maduro. (Sobre ninguno de esos fallecimientos hubo ninguna denuncia contra el Gobierno o contra quienes lo apoyan). Resultado que en el hervor de la cólera atribuyeron esos copartidarios al tan cantado fraude propulsor de esa extrema violencia, que también se desató en el interior de la República y en El Callao causó el vesánico asesinato de la señora Isabel Cirila Gil, a quien por simpatizar con el Gobierno, los ensañados integrantes de una turba opositora le asestaron hasta ¡¡¡cuarenta y nueve puñaladas!!!
Esa maligna violencia homicida –por móviles políticos– fue detenida con rapidez por la acción gubernamental; pero dejó un muy hondo sentimiento de tristeza y preocupación en los venezolanos, porque es terrible que en una sociedad civilizada se desfogue una furia tan irracional que cause tan doloroso saldo de personas asesinadas. Todas las naciones –o al menos la mayoría– evolucionan de modo favorable en su cultura política. Aquí el 1º de diciembre de 1968 ganó una votación presidencial el Doctor Rafael Caldera ¡por veinte mil votos! Y tanto el partido Acción Democrática cuanto sus militantes y copartidarios, admitieron en forma civilizada el triunfo del COPEI y no desencadenaron masivas protestas violentas ni mucho menos. Aquella elección fue también legislativa (para el Congreso, Asambleas estadales y Concejos municipales) y constituyó la primera derrota electoral de AD desde 1946. Pese a que el triunfo del Doctor Caldera fue muy exiguo o estrecho y representó la primera alternancia en el poder entre presidentes o candidatos de diferentes partidos, durante la democracia surgida a raíz del derrocamiento del Presidente de Venezuela, el general Perez Jiménez, en 1958; ni AD ni sus prosélitos desataron protestas ni mucho menos violencia alguna, como sí hicieron ahora los acólitos de la ingeniera María Corina Machado, quienes con sed de sangre estallaron en violentísimas protestas causantes de casi una treintena de compatriotas muy lamentablemente muertos, lo que estableció una verdadera y trágica involución de la cultura política en Venezuela.
Se insiste –por parte de la señora Machado y sus acólitos e incluso por algunos Estados suramericanos– en que el Gobierno debe “mostrar las actas”, tarea muy difícil o hasta imposible; pero no es el Gobierno el que debe mostrarlas sino el señor Edmundo González o la ingeniera Machado, por la simplicísima razón de que son ellos quienes acusan al Gobierno de cometer un fraude en favor del presidente Maduro. Y en sana lógica jurídica y aun elemental, no es el acusado quien debe probar su inocencia sino es su acusador el que ha de probar la culpabilidad de quien acusa. La prueba negativa es una prueba diabólica por muy difícil y hasta imposible: ¿cómo prueba un señor que no es un estafador o un narcotraficante o que no ha matado a nadie? ¡A él le tienen que probar que sí es un estafador o un narcotraficante y que sí ha matado gente!
Su eminencia científico-penal, Carrara, enseñó: “En los juicios criminales, pues, la prueba merced a la cual llega a ser conocida la culpabilidad o la inocencia del acusado, no puede obtenerse sino por medio de atestaciones que le den al juez certeza respecto a cada una de las siete particularidades que fueron descritas en el verso quid, quis, ubi, quibus, auxiliis, cur, quomodo, quando (de qué se trata, quién lo hizo, dónde, con qué medios, por qué, de qué modo, cuándo), todas las cuales exigen del juez particular solución, en cualquier clase de delito”.
(La anterior cita de Carrara evoca el anillo de las categorías aristotélicas –y por su gran similitud seguramente lo tomó de éstas, que no recuerdo que fueran en “verso”– o “quis”, “quid”, “ubi”, “quare”, “quoties”, “quomodo”, “quando” (quién, qué hizo, dónde, por qué, cuántas veces, de qué manera, cuándo), a lo cual hice referencia en mi artículo “Delito y prensa” de hace años en El Universal).
La necesidad probatoria es tan indispensable que, prima facie, se pudiera conceptuar que, como decía mi ilustrísimo pariente e insigne penalista, el doctor Félix Saturnino Angulo Ariza, “El Derecho es pruebas”; pero el Derecho es muchísimo más que eso. La absoluta importancia de las pruebas es evidente y más aún en cuanto a los delitos de mayor gravedad como, por ejemplo, sería el de cometer un fraude para torcer un resultado electoral y frustrar la voluntad de un pueblo.
La prueba es todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de una proposición. Carrara aseveró lo siguiente: “Respecto a un hecho podemos encontrarnos en cuatro estados distintos: de ignorancia, de duda, de probabilidad, o de certeza. Todo lo que sirva para hacernos progresar desde el primero hasta el último de estos estados, se llama prueba. Cuando la prueba nos conduce a la certeza, se llama plena; cuando nos lleva a la probabilidad, se llama semiplena. Esta no es suficiente para declarar culpabilidad, pues la certeza es la única base de una condena (…)”.
En Venezuela hay libertad de expresión y el derecho a disentir y a impugnar decisiones oficiales de toda índole. Pero tal disenso debe ser ejercido de manera legal. Aquí hay un Consejo Nacional Electoral, que es el organismo que ejerce el Poder Electoral en Venezuela e informa en exclusiva o al menos de modo oficial los resultados electorales. El CNE es uno de los cinco Poderes Públicos del Estado según la Constitución de la República. Y ante este organismo ha debido llevar la señora Machado las copias de actas que dijo tener en su poder. O en vista de sus acusaciones contra el CNE por fraude, debió acudir ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, competente para resolver cualquier contencioso electoral a tenor del Art. 297 constitucional y, desde luego, para citar a cuantas personas juzgue necesario. Por lo demás, las partes pueden promover las pruebas que crean conveniente.
Con anterioridad a la referida elección e insistencia, la señora ingeniera Machado aseguró que sólo podría ser derrotada mediante un fraude electoral. El mismo 28 de julio, al mediodía, desde un portal estadounidense apareció la noticia de que el señor Edmundo González había ganado por ¡más del ochenta por ciento de los votos! Y que ya tenían las actas él y la señora Machado, et al. El CNE informó que fue objeto de un masivo ataque cibernético (por saturación de correos electrónicos o millones de mensajes por minuto) que ralentizó el sistema. Portales y redes publicaron fotos de actas y hasta el Secretario General de la ONU “requirió” al Gobierno que presentara las actas, así como, reitero, algunos Estados suramericanos; pero se sabe que el CNE nunca ha presentado esas actas sino únicamente los resultados por mesa, en su página oficial y una vez finalizado el proceso y realizado el cruce de información con las máquinas retornadas a sus depósitos, lo cual se lleva a cabo con la participación controladora de todos los partidos que participaron en la contienda electoral. Al filo de la medianoche del mismo 28 de julio, el CNE dio resultados de la elección recién habida y declaró ganador al presidente Nicolás Maduro. La señora María Corina Machado y el candidato Edmundo González anunciaron que hubo fraude. La señora Machado siguió difundiendo nacional e internacionalmente y con reiteración que hubo un fraude perpetrado por el CNE al dar por ganador al candidato Maduro.
Para eventualmente impugnar la decisión del CNE cuando declare ganador a uno de los candidatos, se tiene o se tuvo –como puntualicé antes– que interponer un recurso ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y ahí sí llevar la grave prueba positiva o memoria electrónica con todas las actas que la ingeniera Machado anunció tener, puesto que así apoyaría su reclamo con el sentido probatorio que ello tendría en cuanto a la existencia del hecho que alegó: todo aquel que alegue un hecho debe probarlo. El hecho a conocer es el tema de la prueba: no puede existir una prueba sin tema, ni un tema sin prueba. Por eso es indefectible el perquirir al través de las pruebas. Se contrapone el hecho de la prueba al hecho de probar.
La carga de la prueba es la obligación legal que tiene toda persona de probar lo que está alegando en un juicio. El Art. 506 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación” (resaltado mío).
En la doctrina de la “carga probatoria dinámica”, la carga de las pruebas se asocia de forma indefectible a las partes. La carga de la prueba de los hechos controvertidos es una conducta impuesta a los litigantes para que acrediten la verdad de lo que aleguen o denuncien. Para lograr la justicia en el proceso (tanto penal como civil) es esencial e inexcusable la aplicación de la ya mencionada doctrina de la carga probatoria dinámica, según la cual lógicamente corresponde a las partes la prueba de los hechos controvertidos y, en suma, la carga probatoria o el interés de probar. Estas reglas de la prueba valen, insisto, tanto para la carga probatoria civil como penal. La teoría de la carga dinámica de la prueba o teoría de las cargas probatorias dinámicas, establece las reglas de la prueba acerca de quién debe probar hechos y circunstancias, según la distribución que el legislador venezolano dispuso en relación con la carga probatoria. La abstención del acto de probar hace perder los efectos útiles de la prueba.
El muy sabio procesalista Carnelutti enseña en su magna obra “El proceso penal”: “El juicio es, en definitiva, una especie de salto al más allá, pero para saltar es necesario algo firme bajo los pies. Este algo de firme es el presente, del cual se arguye aquel desconocido pasado o futuro; a esto se hace referencia cuando se habla de pruebas. (…) Las pruebas son, pues, los objetos mediante los cuales obtiene el juez las experiencias que le sirven para juzgar. No será un atrevimiento, por eso, si las comparamos a llaves, mediante las cuales él trata de abrir las puertas de lo desconocido, de lo cual, como cualquiera otro hombre, se encuentra rodeado, para saber lo que no sabe. (…) Aquí puede servir también la famosa imagen de la gruta: el juez está encadenado en una caverna, de espaldas a la abertura por donde entra la luz y no ve más que las sombras, sobre la pared de enfrente, de los objetos que pasan por detrás de él: las pruebas son aquellas sombras, mediante las cuales a veces consigue y a veces no consigue conocer la verdad. Él no tiene otro modo de conocerla fuera de estas sombras: de ahí el cuidado que debemos poner para darnos cuenta de lo que las mismas son”. (Resaltados míos).
(Esto de la caverna y el juez encadenado fue obra de Platón y evoca una curiosa monomanía de algunos de los más grandes filósofos por mitos sobre cavernas, en una de las cuales Diderot –fundador de la Enciclopedia– refirió que un individuo quiso causar matanzas en la Humanidad y se devanaba la mente tramando una fórmula propicia para desencadenar esa tragedia mundial. Por fin creyó hallarla y profirió con un gran grito la palabra “Dios” y a partir de ese momento hay terribles mortandades por causas religiosas).
¿Cómo tener y publicar todas las actas? Esto parece, salvo demostración en contrario, un imposible en la lógica material y jurídica. Imposible física y editorialmente –al menos sería una auténtica labor de Sísifo– porque cada acta es muy extensa pues acopia datos y productos hasta su mínima expresión e incluso de testigos u operadores. Lo que sí se ha hecho en el pasado remoto y reciente, y se puede y se debería hacer ahora por el Gobierno, es la publicación de los resultados de las actas, lo cual tendría el aval de la potestas o fe pública o facultad de la cual está investido el Gobierno para certificar determinados hechos. Entiendo que los susodichos opositores tomaron fotos a las actas (o a parte de ellas por su gran extensión) y supongo que, más probablemente, a resultados también; pero tales fotografías serían o son de o sobre documentos incompletos y sin la presunción de la fe pública.
Hasta en la vida de relación privada e informal o en petit comité, las personas más serias tratan de probar lo que dicen, es decir sus afirmaciones o negaciones y demás referencias. A personas de esa condición les resulta satisfactorio el demostrar sus dichos hasta en un ámbito superficial y donde, por consiguiente, prima la ligereza o cómodo encanto de la liviandad y del conducirse liberadas, sin la gravedad de ceremoniales reglas preestablecidas. Sin embargo e incluso en ese ambiente más liviano, como señalé con anterioridad, las personas de mayor seriedad y personalidad disfrutan al demostrar lo que afirman porque así, hasta en circunstancias distendidas, se hacen más respetables. A fortiori debe haber mucho más celo y rigor en lo aseverado en ambientes circunspectos, donde se impone de suyo la compostura, exactitud y la lógica circunspección. En estas situaciones regidas por la formalidad debe haber exactitud y consecuencia en las acciones. Por eso el Diccionario de la Real Academia enseña que “formal” es “(…) 3. Dicho de una persona: seria, amiga de la verdad y enemiga de chanzas. (…)”
El 31 de julio de 2024, tres días después de celebrarse los comicios, El presidente Maduro introdujo un recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del TSJ, que “permitiese cotejar todos los elementos de prueba y certifique, haciendo un peritaje de altísimo nivel técnico, los resultados de las elecciones del 28 de julio de 2024 (…) y para que decida el desconocimiento habido contra el proceso electoral”. Tras veintitrés días de investigaciones, durante los cuales la Sala Electoral convocó a todos los candidatos presidenciales, a los responsables de los partidos políticos que participaron en los sufragios, a los rectores del Poder Electoral; y después de realizar un peritaje a los materiales solicitados al CNE, ese máximo organismo en materia de jurisdicción electoral se pronunció convalidando los resultados ofrecidos por el Poder Electoral en los dos boletines posteriores al cierre de las mesas el 28 de julio:
“Certifica de forma inobjetable el material electoral peritado y convalida esta sala (sic) los resultados de los comicios presidenciales del 28 de julio del 2024 emitidos por el CNE, en los que resultó elegido el ciudadano Nicolás Maduro Moros como presidente de la República Bolivariana de Venezuela para el periodo constitucional 2025-2031, así se decide”.
Y también clarificó que “La magistrada citó un informe que concluyó que (sic) los boletines emitidos por el CNE están respaldados por las actas de escrutinio emitidas por cada una de las máquinas de votación y mantienen plena coincidencia con los registros de las bases de datos de los centros nacionales de totalización (…) El fallo es inapelable”.
Empero, la señora Machado –que no efectuó su impugnación electoral ante el CNE ni ante el TSJ– aseveró con posterioridad que la Sala Electoral del TSJ usurpó atribuciones del CNE. Tal aseveración no es cierta porque reitero que la Sala Electoral del Supremo es la única instancia judicial que debe o puede revisar la acción o inacción de dicho órgano administrativo electoral, de acuerdo con el Art. 297 constitucional. Tales atribuciones están en la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Electoral y la Ley Orgánica del TSJ.
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