La investigación de la Sala Electoral
Con base a los resultados obtenidos en el peritaje, podemos concluir que los boletines emitidos por el CNE están respaldados por las Actas de Escrutinio emitidas por las máquinas de votación en el proceso electoral
Los Magistrados de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela acudieron al Consejo Nacional Electoral (CNE) para continuar el peritaje de los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio. El TSJ dijo haber concluido el domingo el proceso de peritaje técnico del material de valor probatorio consignado por el CNE, organizaciones políticas y excandidatos presidenciales. Conocemos también que no TODOS los convocados a compadecer por ante la máxima Sala Electoral de la República asistieron, no voy a entrar a considerar desde el punto de vista política de la omisión certificada. Solo que una máxima del derecho es que la reina de la VERDAD es la PRUEBA. Digo como un elector más si YO digo tener la PRUEBA (ACTAS) de votación que validan un resultado que señalo y que compromete a la opinión pública en general. ¿Cuántas actas tengo?, digo tener el 40% en principio, luego se salta al 60% y posteriormente a la totalidad. De esto último voy a cuidarme de opinar por el momento, solo que si tengo el 40% de las Actas de Votación es más que una PRUEBA representativa del Proceso, en consecuencia, ¿por qué no las presento? Presentadas, podía solicitar de oficio a los Miembros de la Sala Electoral se cotejaran con las presentadas por el CNE, algunos Candidatos y algunas Organizaciones con fines políticos y así estimar la VERACIDAD, IDONEIDAD, OBJETIVIDAD y SERIEDAD del alegato más público que institucional. El CNE no recibió de oficio ningún alegato en concreto de la naturaleza en comento. Está DEMOSTRADO por las partes del BLINDAJE del Sistema Electrónico y Automatizado en consecuencia NADIE puede cuestionar de la TRANSPARENCIA del acto de votación que realizó el Ciudadano en la Mesa de Votación correspondiente, ratificando en consecuencia la MÁXIMA de UN ELECTOR UN VOTO.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El jueves a las 10:45 fui convocado como al resto de Rectores encabezados por el Dr Elvis Amoroso Presidente del CNE, Cuerpo Diplomático, Agregados de Negocios, Canciller de la República, Fiscal General de la República y Defensor del Pueblo, entre otros, a los fines de recibir la formalidad de la Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que resumo en los términos siguientes: 1º. Se ratifica la Competencia de esta Sala Electoral, 2º. Se evidenció un ataque cibernético masivo al Poder Electoral. Se reseña varios casos de otros países, incluyendo Estados Unidos en los que controversias electorales han sido resueltos en Tribunales o Cortes Supremas. 2. El CNE como órgano rector y máxima autoridad en fecha 05 de agosto compareció con sus rectores principales, encabezados por Elvis Amoroso, consignando todo el material electoral vinculado a la elección del 28 julio. 3. Señala que acudieron 38 Partidos Políticos y solo 33 consignaron el material electoral requerido. De los Candidatos citados, 9 acudieron. Se hace constar que Alianza Lapiz y Centrados en la Gente no consignaron el material electoral. 4. Con base a los resultados obtenidos en el peritaje, podemos concluir que los boletines emitidos por el CNE están respaldados por las Actas de Escrutinio emitidas por las máquinas de votación en el proceso electoral. 5. Se certifica de forma inobjetable del material electoral peritado, y convalida los resultados de la elección presidencial del 28 de julio del 2024, emitidos por el CNE donde resultó electo Nicolas Maduro Moro como presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
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