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Culpar al otro como estrategia

En lenguaje jurídico la culpa se refiere a la posibilidad de reprochar penalmente al autor la comisión u omisión de un acto típico y antijurídico, valorando las circunstancias o condiciones en las cuales éste se ha desarrollado

  • PEDRO ARCILA

18/05/2024 05:00 am

La culpa como elemento objetivo tiene diferentes connotaciones según el área en que se plantee. Para la Asociación Americana de Psicología (APA por sus siglas en inglés), se define como un afecto doloroso que surge de la creencia o sensación, de haber transgredido normas éticas del yo intrínseco o de aceptación en el comportamiento social; sobre todo cuando de la propia conducta (u omisión) ha derivado un daño a una o más personas.

En lenguaje jurídico la culpa se refiere a la posibilidad de reprochar penalmente al autor la comisión u omisión de un acto típico y antijurídico, valorando las circunstancias o condiciones en las cuales éste se ha desarrollado, así como las condiciones personales del autor. Luego, la culpabilidad exige una valoración del comportamiento humano. El llamado “juicio de reproche” consiste en la valoración que se hace cuando el individuo ha cometido un hecho ilícito. En el proceso de exigencia de responsabilidad, la pena se individualiza y se vincula al hecho injusto con el autor. Realmente es una consecuencia de la valoración de la conducta.

Asumir la culpa y responsabilidad de cada acto voluntario o no, representa en esencia un valor autonómico de una conciencia madura; enfrentar los hechos ante los cuerpos encargados de representar a instituciones confiables, es una demostración de conciencia ciudadana, más, cuando los hechos sometidos a escrutinio son de manejo público, secretos a voces que trascienden todas las fronteras: en lo civil, político, jurídico y moral. Sin embargo, la tendencia a culpar a otros de las fallas propias es una tendencia antiquísima que precede a los cánones precursores del derecho y la filosofía ancestral. Aceptemos que, la tendencia a culpar a los demás es un mecanismo de defensa, un proceso inconsciente que protege al que señala con el dedo, y al que cambia la culpa de experimentar sentimientos desagradables como culpa o vergüenza.

En el campo de la Medicina y los estudios conductuales, culpar se considera parte del mecanismo de defensa, aunque en muchos de los casos adquiere un comportamiento reñido con las pautas éticas y sociales de la vida en comunidad. En todo caso se manifiesta como un signo clínico llamado proyección, que implica negar las propias características negativas o que provocan ansiedad y, en cambio, verlas en los demás.

Si recurrimos a las enseñanzas bíblicas, nos encontramos en el principio de los tiempos la orden dada por Dios luego de la creación a sus creaturas: “creced, fructificad y multiplicaos”. La esencia misma de la biología augura que Adán y Eva –solos en el Edén -, no solo “cosechaban” el fruto de la tierra pródiga, también tenían una misión (poblar la tierra); sin embargo, algún acto no permitido fue descubierto en sus accionar por el creador, a lo que cada uno intentó evadir su responsabilidad; Adán señaló a Eva y Eva a la serpiente. Desde entonces el mal resulta en el otro, quien incita, subyuga y convence. Es de suponer que los personajes bíblicos sabían que estaban mal algunos comportamientos, pero, ¡Oh Sorpresa! Al ser puestos en evidencia, habría que derivar la mirada hacia otro lado. Dios no se comió el cuento y los expulsó del paraíso.

Hoy día somos testigos de las más insólitas de las justificaciones en la vida privada de las personas, pero mayormente en la función pública. No hay una sola nación donde desde el poder no se culpe al mensajero de los hechos punibles gestados por funcionarios –en todos los niveles-, el uso de los medios de comunicación pública para “fusilar” al crítico, se ha hecho una costumbre con mayor arraigo en los últimos cuarenta años. Podría considerarse un acto humorístico, de distracción o simple chascarrillo si en tales contenidos creados desde laboratorios financiados con dineros de la renta pública, no se jugara la seguridad, la libertad y hasta la vida de quien lleva el mensaje, quien al igual que en la antigüedad sería el destino del portador de noticias aciagas. Hoy desde España, pasando por norte, centro y suramérica, los comunicadores son expuestos a diario al escarnio público, -y de paso se les acusa de instigar al odio.

Desde el punto de vista académico se podría asumir el que, cuando alguien culpe a otro e ignore su propia parte en un problema, existiera la posibilidad de que el comportamiento sea un mecanismo de defensa. Específicamente, pudiera ser un mecanismo de defensa destinado a proteger, el frágil ego del que cambia de culpa, para no sentirse abrumado por emociones negativas como la culpa y la vergüenza. En pocas palabras, señalar con el dedo proviene de un lugar o individuo de alta vulnerabilidad. Además, debido a que la regulación emocional deteriorada puede ser una característica de una enfermedad mental (por ejemplo, falta de pensamiento flexible en la depresión). Por supuesto, comprender las causas del cambio de culpa no hace que el comportamiento sea correcto o justificado. Pero puede hacer que sea más fácil no tomarlo como algo personal.

Si la culpa al otro constituye una estrategia ideada por profesionales de salud mental, -como pareciera inferirse -, el hecho constituye una aberración y adquiere los elementos necesarios para ir del campo de la Academia, la Medicina o la Psicología al terreno del Derecho Penal, cuya causa típica, objetiva, además con ventaja y premeditación, encontraría una fuente fructífera para la práctica de un nuevo enfoque del Derecho Comparado. Los tribunales con competencia internacional e incluso aquellos países con tradición justiciera podrían encontrar en las horas de contenidos grabados o escritos, un arsenal para construir nuevas plataformas en función de enriquecer los PRINCIPIOS del DERECHO.

Pedroarcila13@gmail.com 
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