Genocidio
El bombardeo o ataque sistemático de Israel contra Gaza es un crimen de lesa humanidad en su especie de crimen de guerra
Genocidio es la exterminación sistemática de un grupo humano por motivos raciales, políticos, religiosos, etc. El 14 de mayo de 2024, según el diario español El País, “El gobierno de Joe Biden no cree que Israel esté llevando a cabo un genocidio en la Franja de Gaza contra los palestinos. No obstante, el consejero de Seguridad Nacional de la Casa Blanca, Jake Sullivan, ha insistido en que el gobierno de Netanyahu "puede y debe hacer más" para garantizar la protección de civiles inocentes en medio de la guerra con Hamás” (resaltado mío).
Antes de analizar los crímenes de lesa humanidad y el subgénero suyo de crímenes de guerra en su relación con el genocidio, transcribiré una información importante acerca de la repercusión por la acción bélica habida en el muy grave conflicto entre Israel y Gaza.
FRANCE 24 informó que “Protestas en Israel piden un alto el fuego en Gaza. En Tel Aviv, varias personas se reunieron frente al cuartel general del Ejército para pedir un alto el fuego inmediato en Gaza. Algunos manifestantes declararon que lamentan las víctimas tanto israelíes como gazatíes que cada día mueren a manos de la guerra”. Sin embargo, THE TIMES OF ISRAEL replicó que “Los manifestantes antiisraelíes en los campus universitarios fueron preparados durante meses por activistas externos”.
THE ASSOCIATED PRESS, el 20 de octubre de 2023, informó: “Miles de personas de países musulmanes y de otras partes del mundo realizaron manifestaciones el viernes en una muestra de solidaridad con los palestinos de la Franja de Gaza. Pidieron que se ponga fin al bloqueo y a los ataques israelíes emprendidos tras la incursión de combatientes de Hamas, grupo que gobierna Gaza, en Israel. Los manifestantes se dirigieron a los puestos de control militares israelíes tras las oraciones del viernes en Cisjordania y se congregaron en Irak, en el paso efronterizo del país con Jordania; en la propia Jordania; en localidades de todo Egipto; en Ankara, la capital de Turquía, y en Estambul, su ciudad más poblada; y en Indonesia, Malasia, Marruecos y Sudáfrica. La explosión del martes por la noche en un hospital de la ciudad de Gaza que atendía a palestinos heridos y a residentes que buscaban refugio fue un tema destacado en algunas de las protestas. No se ha determinado la causa de la explosión en el hospital Al Ahli”.
CNN informó el 6 de mayo de 2024: “protestas propalestina en universidades de EE.UU este 1 de mayo del 2024”. En universidades como Harvard, Columbia y otras, hubo o hay “protestas propalestinas”. Un vídeo de WMUR, afiliada a CNN, mostró a la Policía sacando a algunos manifestantes “de la multitud reunida en Dartmouth Green y deteniéndolos con bridas este miércoles por la noche”. Se podía oír a los manifestantes coreando “Palestina libre” mientras agitaban pancartas y banderas. AFP mostró vídeos y fotos e informó: “Los enfrentamientos entre las fuerzas del orden y los manifestantes están perturbando las universidades de todo Estados Unidos, y los estudiantes enfrentan arresto o expulsión por su llamado a la desinversión de empresas que apoyan a Israel y la guerra en Gaza. Según un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, casi 300 manifestantes fueron arrestados en la Universidad de Columbia y en el City College de Nueva York. En Columbia, los agentes desalojaron a los manifestantes de los campamentos y de un edificio ocupado. La universidad pidió a la Policía de Nueva York que permanezca en el campus hasta el 17 de mayo”. Por Samantha Murphy: “ Las protestas en el campus hacen que algunos adolescentes y padres reconsideren sus decisiones de inscripción a la universidad”. Y también se reportó:
“Se anuncian cientos de arrestos mientras persisten las protestas en las universidades de todo Estados Unidos. Aquí está lo último. Cientos de manifestantes fueron arrestados en las últimas 24 horas mientras continúan las protestas que denuncian el bombardeo israelí de Gaza en campus universitarios de todo el país. La mayoría de las manifestaciones han pedido la desinversión de empresas que apoyan a Israel y la guerra en Gaza. En la Universidad de California en Los Ángeles, donde hay una gran presencia policial, la policía declaró que la protesta propalestina en el campus era una reunión ilega, dijo una fuente a CNN. Esa es una medida que normalmente se toma antes de que se ordene a las personas que se dispersen o se enfrenten a un arresto. En Nueva York, después de que unos 300 manifestantes fueran arrestados durante la noche de este martes en la Universidad de Columbia y el City College, todavía quedan preguntas sin respuesta sobre cuántos de los que ocuparon Hamilton Hall eran estudiantes y cuántos no lo eran. Continúan las discusiones sobre lo que sucederá con la graduación, la presencia continua de la policía de Nueva York en el campus y los próximos pasos de la universidad. Aquí están los últimos desarrollos: City College of New York: La universidad está investigando los daños causados en varios edificios y terrenos después de que los manifestantes rompieran puertas de vidrio, pintaran graffitis en las paredes y saquearan propiedad pública este martes por la noche, dijo la universidad en un comunicado el miércoles. Universidad de Columbia: El presidente Minouche Shafik se dirigió a la comunidad universitaria en una carta publicada el miércoles y señaló que la "drástica escalada" de las protestas "empujó a la Universidad al borde del abismo". La escuela está realizando exámenes finales, pero será completamente remota para cualquier examen en el campus principal, según una carta enviada a los estudiantes. Dartmouth College: Varias personas fueron arrestadas durante una protesta pro-palestina en Dartmouth College este miércoles por la noche, según WMUR , afiliada de CNN. Se anuncian cientos de arrestos mientras persisten las protestas en las universidades de todo Estados Unidos. Muy reciente mención noticiosa al respecto: Universidades de Columbia, Harvard, Dartmouth College, Fordham, Nueva York, Buffalo. California, New Hampshire, Texas, en Austin:; Fordham, Wisconsin-Madison, Etc.
Antes de analizar los crímenes de lesa humanidad y el subgénero suyo de crímenes de guerra en su relación con el genocidio, transcribiré una información importante acerca de la repercusión por la acción bélica habida en el muy grave conflicto entre Israel y Gaza.
FRANCE 24 informó que “Protestas en Israel piden un alto el fuego en Gaza. En Tel Aviv, varias personas se reunieron frente al cuartel general del Ejército para pedir un alto el fuego inmediato en Gaza. Algunos manifestantes declararon que lamentan las víctimas tanto israelíes como gazatíes que cada día mueren a manos de la guerra”. Sin embargo, THE TIMES OF ISRAEL replicó que “Los manifestantes antiisraelíes en los campus universitarios fueron preparados durante meses por activistas externos”.
THE ASSOCIATED PRESS, el 20 de octubre de 2023, informó: “Miles de personas de países musulmanes y de otras partes del mundo realizaron manifestaciones el viernes en una muestra de solidaridad con los palestinos de la Franja de Gaza. Pidieron que se ponga fin al bloqueo y a los ataques israelíes emprendidos tras la incursión de combatientes de Hamas, grupo que gobierna Gaza, en Israel. Los manifestantes se dirigieron a los puestos de control militares israelíes tras las oraciones del viernes en Cisjordania y se congregaron en Irak, en el paso efronterizo del país con Jordania; en la propia Jordania; en localidades de todo Egipto; en Ankara, la capital de Turquía, y en Estambul, su ciudad más poblada; y en Indonesia, Malasia, Marruecos y Sudáfrica. La explosión del martes por la noche en un hospital de la ciudad de Gaza que atendía a palestinos heridos y a residentes que buscaban refugio fue un tema destacado en algunas de las protestas. No se ha determinado la causa de la explosión en el hospital Al Ahli”.
CNN informó el 6 de mayo de 2024: “protestas propalestina en universidades de EE.UU este 1 de mayo del 2024”. En universidades como Harvard, Columbia y otras, hubo o hay “protestas propalestinas”. Un vídeo de WMUR, afiliada a CNN, mostró a la Policía sacando a algunos manifestantes “de la multitud reunida en Dartmouth Green y deteniéndolos con bridas este miércoles por la noche”. Se podía oír a los manifestantes coreando “Palestina libre” mientras agitaban pancartas y banderas. AFP mostró vídeos y fotos e informó: “Los enfrentamientos entre las fuerzas del orden y los manifestantes están perturbando las universidades de todo Estados Unidos, y los estudiantes enfrentan arresto o expulsión por su llamado a la desinversión de empresas que apoyan a Israel y la guerra en Gaza. Según un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, casi 300 manifestantes fueron arrestados en la Universidad de Columbia y en el City College de Nueva York. En Columbia, los agentes desalojaron a los manifestantes de los campamentos y de un edificio ocupado. La universidad pidió a la Policía de Nueva York que permanezca en el campus hasta el 17 de mayo”. Por Samantha Murphy: “ Las protestas en el campus hacen que algunos adolescentes y padres reconsideren sus decisiones de inscripción a la universidad”. Y también se reportó:
“Se anuncian cientos de arrestos mientras persisten las protestas en las universidades de todo Estados Unidos. Aquí está lo último. Cientos de manifestantes fueron arrestados en las últimas 24 horas mientras continúan las protestas que denuncian el bombardeo israelí de Gaza en campus universitarios de todo el país. La mayoría de las manifestaciones han pedido la desinversión de empresas que apoyan a Israel y la guerra en Gaza. En la Universidad de California en Los Ángeles, donde hay una gran presencia policial, la policía declaró que la protesta propalestina en el campus era una reunión ilega, dijo una fuente a CNN. Esa es una medida que normalmente se toma antes de que se ordene a las personas que se dispersen o se enfrenten a un arresto. En Nueva York, después de que unos 300 manifestantes fueran arrestados durante la noche de este martes en la Universidad de Columbia y el City College, todavía quedan preguntas sin respuesta sobre cuántos de los que ocuparon Hamilton Hall eran estudiantes y cuántos no lo eran. Continúan las discusiones sobre lo que sucederá con la graduación, la presencia continua de la policía de Nueva York en el campus y los próximos pasos de la universidad. Aquí están los últimos desarrollos: City College of New York: La universidad está investigando los daños causados en varios edificios y terrenos después de que los manifestantes rompieran puertas de vidrio, pintaran graffitis en las paredes y saquearan propiedad pública este martes por la noche, dijo la universidad en un comunicado el miércoles. Universidad de Columbia: El presidente Minouche Shafik se dirigió a la comunidad universitaria en una carta publicada el miércoles y señaló que la "drástica escalada" de las protestas "empujó a la Universidad al borde del abismo". La escuela está realizando exámenes finales, pero será completamente remota para cualquier examen en el campus principal, según una carta enviada a los estudiantes. Dartmouth College: Varias personas fueron arrestadas durante una protesta pro-palestina en Dartmouth College este miércoles por la noche, según WMUR , afiliada de CNN. Se anuncian cientos de arrestos mientras persisten las protestas en las universidades de todo Estados Unidos. Muy reciente mención noticiosa al respecto: Universidades de Columbia, Harvard, Dartmouth College, Fordham, Nueva York, Buffalo. California, New Hampshire, Texas, en Austin:; Fordham, Wisconsin-Madison, Etc.
Los crímenes de lesa humanidad, en cuanto procesos “in fieri” o en potencia y principalísimamente en cuanto acciones consumadas, son los más graves porque hacen peligrar las condiciones de vida del género humano, su desarrollo y muchas veces hasta su existencia misma. Por eso también son, en cuanto acciones modernamente tipificadas, las más importantes del índice penal planetario por evidentes razones derivadas de su carácter protector del valor jurídico atinente a la dignidad de la persona humana.
Es muy oportuno, en tema de tánta monta, consignar la opinión del ultrasapiente penalista español Luis Jiménez de Asúa –quien en la Historia universal ha escrito más y muy bien sobre Derecho Penal– quien ha muchos años sentenció:
“No nos parece demasiado extraño que las grandes potencias –en particular los Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Soviética– hayan hecho caso omiso de los respectivos artículos de cada uno de los cuatro Convenios (…) en que se solicita a las naciones la formulación en sus leyes de esas figuras de delitos graves, así como la conminación de las penas adecuadas. ¿Cómo hablar de penalidad por las atrocidades que esos tratados humanitarios consignan respectivamente en sus artículos 50, 51, 130 y 147, cuando se disponen a destruir ciudades y hasta países enteros con sus bombas atómicas, (…)? ¿Cómo suscribir esa ley-tipo de la pacífica Bélgica, después de haber blasonado con el sensacionalismo pueril con que obran los yankees, de los detalles referentes a la bomba H (…)? ¿Cómo considerar punibles los hechos enumerados en las Convenciones de Ginebra de 1949, después de haber arrojado, en agosto de 1945, sobre Hiroshima y Nagasaki, las dos bombas atómicas que no sólo exterminaron a los no beligerantes, sino a poblaciones enteras, en que predominaban niños y mujeres? (…) Si esa ley-tipo, que Bélgica ha compuesto con tanto acierto, estuviese vigente, podría decirse que ya han incurrido en sus penas los Estados Unidos, la Unión Soviética y hasta Gran Bretaña, por estar realizando actos preparatorios para cometer, llegado el día, atrocidades mil veces superiores a las que incriminan esos Convenios humanitarios”.
(En aras de la claridad y a propósito del estilo del eximio iuspenalista de expresarse en plural –“nos parece”– creo que lo ideal es usar la primera persona del singular –“pienso” o “me parece”– para evitar a los lectores la posible confusión de creer que son varias las personas que así creen, cuando en realidad es una sola persona el opinante).
Los crímenes de lesa humanidad, desde sus formulaciones originales, fueron adjudicados de modo exclusivo a los Estados o a sus agentes. Sin embargo, hace mucho opino que no sólo son delitos estatales porque los particulares —no complotados con el Estado— también pueden cometer crímenes que vayan contra la Humanidad. (Aunque “humanidad” es una palabra común y debe ir en minúscula, vale la mayúscula enfática por su inmensa importancia). El ser contra la Humanidad los hace internacionales, porque afectan a varias o muchas naciones y pudiera ser que aun a todas. Otro motivo de su internacionalidad, es que suelen acontecer durante conflagraciones entre distintos países. Son crímenes de todo tiempo y los ha habido desde antiguo; pero al Derecho Penal vínole a interesar más en tiempos modernos y máxime ante la crudelísima realidad de la Segunda Guerra Mundial. Se sabía que aquellas atrocidades eran indignas del humanitarismo, mas la construcción jurídica a su derredor era nebulosa todavía al punto de que CHURCHILL expresó, frente a una barbaridad cometida en esa espantosa guerra, “Estamos ante un horrendo crimen innominado.
Siempre ha sentido la conciencia colectiva que estas conductas son altamente criminales y que deben castigarse con severidad. En efecto, violan normas universales de cultura y por ello revisten “atrocitatem facinoris” o hechos de muy especialidad gravedad. También son delitos continuos y por eso el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el numeral 1 del artículo 7, señala:
“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (...).
Por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una Organización de cometer ese ataque o para promover esa política; (...)”.
Así que para que tales hechos sean considerados como crímenes de lesa humanidad, no basta su monstruoso designio y enorme gravedad sino que deben ser perpetrados de modo sistemático, es decir, que tiene que haber una pluralidad de esos crímenes ordenados entre sí con un propósito determinado. Por lo tanto, para que pueda hablarse de crímenes de lesa humanidad, es indefectible su condición múltiple o en serie: no basta un crimen solitario (por esto el Estatuto habla de “la comisión múltiple de actos” criminales de los allí enumerados) pues no podría ser demostrativo de una criminal política del Estado cuya conducta se juzgue o pretenda juzgarse.
Los crímenes de lesa humanidad, por lo común, ocurren durante guerras internacionales y originan el utópico derecho de injerencia que, por humanitarismo y aunque pueda sonar paradójico, justifica las intervenciones armadas e impone velar tanto por la obediencia a las normas de la guerra internacional cuanto por las víctimas en la lid y sean de uno u otro bando. El saber cuándo está justificado ese derecho de injerencia puede ser intrincado e incluso a veces tal derecho se convierte en el deber de injerencia.
Los Estados deben autorizar humanitarias e imparciales acciones de socorro, pues pese a que hay el ius ad bellum o derecho a hacer la guerra, hay que honrar el derecho de gentes o principios fundamentales del Derecho Penal Internacional y abominar sus graves quebrantos o crímenes de guerra o de lesa humanidad, cuya peor manifestación es atacar a las personas que no participen en la pugna o hayan dejado de hacerlo: población civil por regla general.
La noción de crimen de guerra se aplica así mismo (jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia) a las violaciones de leso Derecho ocurridas en los conflictos internos (en los que por intolerancia puede haber segregación, crímenes u hostigamientos gravísimos). Pero no hay que hacer una identificación absoluta entre crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad porque éstos son el género y aquéllos una especie. Y de aquí que aun en tiempos de paz se puedan cometer delitos de lesa humanidad, cuya condición “sine qua non”, en principio, es su sistemático ensañamiento y no que acaezca durante un conflicto armado internacional. Así que una diferencia notoria entrambos estriba en que los crímenes de guerra sólo pueden cometerse durante una guerra y los de lesa humanidad en tiempos de guerra o de paz.
Ahora bien: por un principio lógico (que inspire una saludable “duda metódica”) debe desconfiarse de las verdades o afirmaciones “absolutas” y máxime en temas muy graves, complejos o proclives al subjetivismo. En el párrafo anterior y en referencia a la sistemática condición “sine qua non” de los crímenes de lesa humanidad, interpolé la frase “en principio” y esto debe ser explicado: como excepción podría haber un crimen de lesa humanidad sin una indefectible pluralidad que suponga fatalmente tales acciones sistemáticas: si se le tira una bomba atómica a una ciudad poblada podría haber un crimen de lesa humanidad y bien cruel además. Crimen que no se perpetró al través de varios actos predeterminados a un mismo fin u ordenados con un solo propósito a ese fin, sino con un solo acto ¡¡¡y qué acto!!!
Una sana interpretación teleológica impediría la impunidad de negar a esa única acción con poderío atómico el infame e infamante título de crimen de lesa humanidad. La voluntas legislatoris del Estatuto de Roma se dirigió justamente a prevenir acciones tan lesivas a la sociedad de las naciones como ésa; y a que si se producían pese a la advertencia penal allí plasmada, fueran castigadas. Sería un verdadero absurdo creer que la intención de esos legisladores no incluyera el castigo para un ataque nuclear que, una vez examinadas las circunstancias, podría constituir un perfecto paradigma invertido del sentimiento humanitarista.
Éstas son apenas algunas razones en torno a la exigencia de que los ataques o actos lesivos deban ser sistemáticos y traspasar así el umbral de la gravedad requerido para poder constituir actos de lesa humanidad, así como al desconcierto que pudiera causar esto si se piensa en aquello de arrojar una bomba atómica a un pueblo. Tal supuesta laguna lingüística, si es que realmente lo es, no tiene mayor importancia al contrapesarla con una interpretación substancial que vaya al fondo de los valores jurídico penales; pero valió la pena destacar el detalle porque muchas veces se incurre en el formalismo y el aferrarse a las meras palabras aunque se quiebre el espíritu que guió la mens legislativa en pro de hacer justicia: “La letra mata y el espíritu vivifica”.
Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, integran el Tratado Humanitario más ratificado en el mundo. Se aplicarían en los países desprotegidos por el Estatuto de Roma por no haberlo ratificado. Venezuela suscribió (fue el primer país latinoamericano en hacerlo) y ratificó ese Estatuto de Roma. Lo suscribió el 14 de octubre de 1998 y lo ratificó el 7 de junio del año 2000. En consecuencia, Venezuela integra esa ideal –pero utópica– jurisdicción universal, lo cual, además, va en consonancia con la estipulación del artículo 23 de nuestra Constitución.
El Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia fue aprobado mediante la resolución 827 del 25 de mayo de 1993, estableciéndose como la primera corte penal internacional que sesionaba desde el juicio de Nuremberg. Dieciocho meses después, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 995 (año 1994) y creó el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. En dicha resolución el Consejo decidió “establecer un tribunal internacional con el propósito exclusivo de enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y a los ciudadanos de Rwanda presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos”. La situación en Rwanda fue tan dantesca que de una población de ocho millones de personas, se dio muerte a un millón. También se ha dicho –no sé si con verdad– que los medios de comunicación fueron en gran medida culpables (por azuzadores) del inicio de las pavorosas hostilidades.
El actual Estatuto de Roma, en su artículo 7, establece lo siguiente:
“Crímenes de lesa humanidad.
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
b) El ‘exterminio’ comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; (…)”.
Es cuestionable el que sólo se limite a los Estados y a los que lo representen o actúen como funcionarios o a los que obren por cuenta de los Estados, la condición de sujetos activos de los delitos de lesa humanidad. En principio se debe admitir, por la incontestable fuerza de la lógica, que tal limitación, en teoría, es del todo razonable: son los Estados, por tener el monopolio de la fuerza pública o más poderosa por regla general, los que, si se pusieran en función de la arbitrariedad e injusticia, están en posición de cometer más y mayores atrocidades contra la población. Es natural, entonces, que en términos de poner coto a monstruosos abusos contra los pueblos, se fulminen delitos en primer término contra los muchísimo más poderosos, esto es, contra los Estados. Pero, “a sensu contrario”, olvidaron ver en su nuda realidad otra mucho más plúmbea, puesto que no se basa en lo usual sino en la fuerza suprema de la lógica: cualquiera puede cometer persistentemente crímenes de lesa humanidad en cualquier lugar de la tierra.
Empero, insisto en aquella inquietud: si los crímenes de lesa humanidad son los que, con más sanguinarios medios, más dañan a las gentes; y si tal daño puede no únicamente ser cometido por Estados sino también por individualidades o grupos no gubernamentales o no estatales u oficiales, ¿por qué limitar solamente a los Estados y a los funcionarios o también particulares que obren de común acuerdo con los Estados, o por orden o instrucción del Estado o en nombre de éste, la condición de sujetos activos de los delitos de lesa humanidad?
Más todavía: hay delitos de lesa humanidad, perpetrados por personas que no están relacionadas con el Estado escenario de los mismos, que son más planificados, potentes, crueles y eficaces que algunos ejecutados por el Estado o por sus “ad láteres”. “Exempla docent”: el pavoroso atentado contra las denominadas “Torres Gemelas” en Nueva York el 11 de septiembre de 2001, según afirma la mayoría, no fue realizado ni por el Estado ni por sus funcionarios o relacionados. Ese atentado mató aproximadamente a tres mil veinticinco personas a la vez (más que en la última “intifada” que data ya de años) y no es fácil o por lo menos frecuente que un Estado liquide a tantas personas al unísono. Me valdré de este ejemplo, que constituyó el mayor atentado terrorista de la historia, para preguntar ¿por qué no se considera un crimen de lesa humanidad un proceder tan penetrado de abyección hasta la médula como el terrorismo?
Es oportuno reparar en lo desconcertante y absurdo (para mí al menos) de no considerar un crimen de lesa humanidad el terrorismo. Es obvio que porque no es un delito cometido por el Estado. Es más bien al contrario: un delito cometido contra el Estado. Semejante actividad también promueve ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil, con conocimiento de dichos ataques, y le hace sufrir asesinatos, exterminio, traslados forzosos de la población, grave privación de libertad, torturas, violación, persecución política, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos, lo cual, vaya coincidencia, es exactamente todo lo que asigna el Estatuto de Roma a los delitos de lesa humanidad. ¿Cómo es entonces que los delitos del terrorismo, con todos sus aberrantes horrores, no se reputan como de lesa humanidad?
El terrorismo precisamente implica un tremendo peligro para la humanidad. Representa la difusa idea de provocar terror con crímenes perpetrados con explosivos o medios especialmente alevosos. Es modalidad de menor frecuencia y mayor abyección por su infinita sed de sangre: cuando ex profeso se mata a esos inocentes. Ello compendia los agravantes: premeditación, alevosía y medios odiosos que añadan ignominia, males innecesarios y grandes estragos: es el terrorismo indiscriminador. La verdad es que no es muy dable comprender esto de que una conducta tan grave y alevosa como el terrorismo no sea reputada como delito contra la humanidad...
Es muy oportuno, en tema de tánta monta, consignar la opinión del ultrasapiente penalista español Luis Jiménez de Asúa –quien en la Historia universal ha escrito más y muy bien sobre Derecho Penal– quien ha muchos años sentenció:
“No nos parece demasiado extraño que las grandes potencias –en particular los Estados Unidos de Norteamérica y la Unión Soviética– hayan hecho caso omiso de los respectivos artículos de cada uno de los cuatro Convenios (…) en que se solicita a las naciones la formulación en sus leyes de esas figuras de delitos graves, así como la conminación de las penas adecuadas. ¿Cómo hablar de penalidad por las atrocidades que esos tratados humanitarios consignan respectivamente en sus artículos 50, 51, 130 y 147, cuando se disponen a destruir ciudades y hasta países enteros con sus bombas atómicas, (…)? ¿Cómo suscribir esa ley-tipo de la pacífica Bélgica, después de haber blasonado con el sensacionalismo pueril con que obran los yankees, de los detalles referentes a la bomba H (…)? ¿Cómo considerar punibles los hechos enumerados en las Convenciones de Ginebra de 1949, después de haber arrojado, en agosto de 1945, sobre Hiroshima y Nagasaki, las dos bombas atómicas que no sólo exterminaron a los no beligerantes, sino a poblaciones enteras, en que predominaban niños y mujeres? (…) Si esa ley-tipo, que Bélgica ha compuesto con tanto acierto, estuviese vigente, podría decirse que ya han incurrido en sus penas los Estados Unidos, la Unión Soviética y hasta Gran Bretaña, por estar realizando actos preparatorios para cometer, llegado el día, atrocidades mil veces superiores a las que incriminan esos Convenios humanitarios”.
(En aras de la claridad y a propósito del estilo del eximio iuspenalista de expresarse en plural –“nos parece”– creo que lo ideal es usar la primera persona del singular –“pienso” o “me parece”– para evitar a los lectores la posible confusión de creer que son varias las personas que así creen, cuando en realidad es una sola persona el opinante).
Los crímenes de lesa humanidad, desde sus formulaciones originales, fueron adjudicados de modo exclusivo a los Estados o a sus agentes. Sin embargo, hace mucho opino que no sólo son delitos estatales porque los particulares —no complotados con el Estado— también pueden cometer crímenes que vayan contra la Humanidad. (Aunque “humanidad” es una palabra común y debe ir en minúscula, vale la mayúscula enfática por su inmensa importancia). El ser contra la Humanidad los hace internacionales, porque afectan a varias o muchas naciones y pudiera ser que aun a todas. Otro motivo de su internacionalidad, es que suelen acontecer durante conflagraciones entre distintos países. Son crímenes de todo tiempo y los ha habido desde antiguo; pero al Derecho Penal vínole a interesar más en tiempos modernos y máxime ante la crudelísima realidad de la Segunda Guerra Mundial. Se sabía que aquellas atrocidades eran indignas del humanitarismo, mas la construcción jurídica a su derredor era nebulosa todavía al punto de que CHURCHILL expresó, frente a una barbaridad cometida en esa espantosa guerra, “Estamos ante un horrendo crimen innominado.
Siempre ha sentido la conciencia colectiva que estas conductas son altamente criminales y que deben castigarse con severidad. En efecto, violan normas universales de cultura y por ello revisten “atrocitatem facinoris” o hechos de muy especialidad gravedad. También son delitos continuos y por eso el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el numeral 1 del artículo 7, señala:
“A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: (...).
Por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una Organización de cometer ese ataque o para promover esa política; (...)”.
Así que para que tales hechos sean considerados como crímenes de lesa humanidad, no basta su monstruoso designio y enorme gravedad sino que deben ser perpetrados de modo sistemático, es decir, que tiene que haber una pluralidad de esos crímenes ordenados entre sí con un propósito determinado. Por lo tanto, para que pueda hablarse de crímenes de lesa humanidad, es indefectible su condición múltiple o en serie: no basta un crimen solitario (por esto el Estatuto habla de “la comisión múltiple de actos” criminales de los allí enumerados) pues no podría ser demostrativo de una criminal política del Estado cuya conducta se juzgue o pretenda juzgarse.
Los crímenes de lesa humanidad, por lo común, ocurren durante guerras internacionales y originan el utópico derecho de injerencia que, por humanitarismo y aunque pueda sonar paradójico, justifica las intervenciones armadas e impone velar tanto por la obediencia a las normas de la guerra internacional cuanto por las víctimas en la lid y sean de uno u otro bando. El saber cuándo está justificado ese derecho de injerencia puede ser intrincado e incluso a veces tal derecho se convierte en el deber de injerencia.
Los Estados deben autorizar humanitarias e imparciales acciones de socorro, pues pese a que hay el ius ad bellum o derecho a hacer la guerra, hay que honrar el derecho de gentes o principios fundamentales del Derecho Penal Internacional y abominar sus graves quebrantos o crímenes de guerra o de lesa humanidad, cuya peor manifestación es atacar a las personas que no participen en la pugna o hayan dejado de hacerlo: población civil por regla general.
La noción de crimen de guerra se aplica así mismo (jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia) a las violaciones de leso Derecho ocurridas en los conflictos internos (en los que por intolerancia puede haber segregación, crímenes u hostigamientos gravísimos). Pero no hay que hacer una identificación absoluta entre crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad porque éstos son el género y aquéllos una especie. Y de aquí que aun en tiempos de paz se puedan cometer delitos de lesa humanidad, cuya condición “sine qua non”, en principio, es su sistemático ensañamiento y no que acaezca durante un conflicto armado internacional. Así que una diferencia notoria entrambos estriba en que los crímenes de guerra sólo pueden cometerse durante una guerra y los de lesa humanidad en tiempos de guerra o de paz.
Ahora bien: por un principio lógico (que inspire una saludable “duda metódica”) debe desconfiarse de las verdades o afirmaciones “absolutas” y máxime en temas muy graves, complejos o proclives al subjetivismo. En el párrafo anterior y en referencia a la sistemática condición “sine qua non” de los crímenes de lesa humanidad, interpolé la frase “en principio” y esto debe ser explicado: como excepción podría haber un crimen de lesa humanidad sin una indefectible pluralidad que suponga fatalmente tales acciones sistemáticas: si se le tira una bomba atómica a una ciudad poblada podría haber un crimen de lesa humanidad y bien cruel además. Crimen que no se perpetró al través de varios actos predeterminados a un mismo fin u ordenados con un solo propósito a ese fin, sino con un solo acto ¡¡¡y qué acto!!!
Una sana interpretación teleológica impediría la impunidad de negar a esa única acción con poderío atómico el infame e infamante título de crimen de lesa humanidad. La voluntas legislatoris del Estatuto de Roma se dirigió justamente a prevenir acciones tan lesivas a la sociedad de las naciones como ésa; y a que si se producían pese a la advertencia penal allí plasmada, fueran castigadas. Sería un verdadero absurdo creer que la intención de esos legisladores no incluyera el castigo para un ataque nuclear que, una vez examinadas las circunstancias, podría constituir un perfecto paradigma invertido del sentimiento humanitarista.
Éstas son apenas algunas razones en torno a la exigencia de que los ataques o actos lesivos deban ser sistemáticos y traspasar así el umbral de la gravedad requerido para poder constituir actos de lesa humanidad, así como al desconcierto que pudiera causar esto si se piensa en aquello de arrojar una bomba atómica a un pueblo. Tal supuesta laguna lingüística, si es que realmente lo es, no tiene mayor importancia al contrapesarla con una interpretación substancial que vaya al fondo de los valores jurídico penales; pero valió la pena destacar el detalle porque muchas veces se incurre en el formalismo y el aferrarse a las meras palabras aunque se quiebre el espíritu que guió la mens legislativa en pro de hacer justicia: “La letra mata y el espíritu vivifica”.
Los cuatro Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, integran el Tratado Humanitario más ratificado en el mundo. Se aplicarían en los países desprotegidos por el Estatuto de Roma por no haberlo ratificado. Venezuela suscribió (fue el primer país latinoamericano en hacerlo) y ratificó ese Estatuto de Roma. Lo suscribió el 14 de octubre de 1998 y lo ratificó el 7 de junio del año 2000. En consecuencia, Venezuela integra esa ideal –pero utópica– jurisdicción universal, lo cual, además, va en consonancia con la estipulación del artículo 23 de nuestra Constitución.
El Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia fue aprobado mediante la resolución 827 del 25 de mayo de 1993, estableciéndose como la primera corte penal internacional que sesionaba desde el juicio de Nuremberg. Dieciocho meses después, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 995 (año 1994) y creó el Tribunal Penal Internacional para Rwanda. En dicha resolución el Consejo decidió “establecer un tribunal internacional con el propósito exclusivo de enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y a los ciudadanos de Rwanda presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos”. La situación en Rwanda fue tan dantesca que de una población de ocho millones de personas, se dio muerte a un millón. También se ha dicho –no sé si con verdad– que los medios de comunicación fueron en gran medida culpables (por azuzadores) del inicio de las pavorosas hostilidades.
El actual Estatuto de Roma, en su artículo 7, establece lo siguiente:
“Crímenes de lesa humanidad.
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
2. A los efectos del párrafo 1:
a) Por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;
b) El ‘exterminio’ comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; (…)”.
Es cuestionable el que sólo se limite a los Estados y a los que lo representen o actúen como funcionarios o a los que obren por cuenta de los Estados, la condición de sujetos activos de los delitos de lesa humanidad. En principio se debe admitir, por la incontestable fuerza de la lógica, que tal limitación, en teoría, es del todo razonable: son los Estados, por tener el monopolio de la fuerza pública o más poderosa por regla general, los que, si se pusieran en función de la arbitrariedad e injusticia, están en posición de cometer más y mayores atrocidades contra la población. Es natural, entonces, que en términos de poner coto a monstruosos abusos contra los pueblos, se fulminen delitos en primer término contra los muchísimo más poderosos, esto es, contra los Estados. Pero, “a sensu contrario”, olvidaron ver en su nuda realidad otra mucho más plúmbea, puesto que no se basa en lo usual sino en la fuerza suprema de la lógica: cualquiera puede cometer persistentemente crímenes de lesa humanidad en cualquier lugar de la tierra.
Empero, insisto en aquella inquietud: si los crímenes de lesa humanidad son los que, con más sanguinarios medios, más dañan a las gentes; y si tal daño puede no únicamente ser cometido por Estados sino también por individualidades o grupos no gubernamentales o no estatales u oficiales, ¿por qué limitar solamente a los Estados y a los funcionarios o también particulares que obren de común acuerdo con los Estados, o por orden o instrucción del Estado o en nombre de éste, la condición de sujetos activos de los delitos de lesa humanidad?
Más todavía: hay delitos de lesa humanidad, perpetrados por personas que no están relacionadas con el Estado escenario de los mismos, que son más planificados, potentes, crueles y eficaces que algunos ejecutados por el Estado o por sus “ad láteres”. “Exempla docent”: el pavoroso atentado contra las denominadas “Torres Gemelas” en Nueva York el 11 de septiembre de 2001, según afirma la mayoría, no fue realizado ni por el Estado ni por sus funcionarios o relacionados. Ese atentado mató aproximadamente a tres mil veinticinco personas a la vez (más que en la última “intifada” que data ya de años) y no es fácil o por lo menos frecuente que un Estado liquide a tantas personas al unísono. Me valdré de este ejemplo, que constituyó el mayor atentado terrorista de la historia, para preguntar ¿por qué no se considera un crimen de lesa humanidad un proceder tan penetrado de abyección hasta la médula como el terrorismo?
Es oportuno reparar en lo desconcertante y absurdo (para mí al menos) de no considerar un crimen de lesa humanidad el terrorismo. Es obvio que porque no es un delito cometido por el Estado. Es más bien al contrario: un delito cometido contra el Estado. Semejante actividad también promueve ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil, con conocimiento de dichos ataques, y le hace sufrir asesinatos, exterminio, traslados forzosos de la población, grave privación de libertad, torturas, violación, persecución política, desaparición forzada de personas y otros actos inhumanos, lo cual, vaya coincidencia, es exactamente todo lo que asigna el Estatuto de Roma a los delitos de lesa humanidad. ¿Cómo es entonces que los delitos del terrorismo, con todos sus aberrantes horrores, no se reputan como de lesa humanidad?
El terrorismo precisamente implica un tremendo peligro para la humanidad. Representa la difusa idea de provocar terror con crímenes perpetrados con explosivos o medios especialmente alevosos. Es modalidad de menor frecuencia y mayor abyección por su infinita sed de sangre: cuando ex profeso se mata a esos inocentes. Ello compendia los agravantes: premeditación, alevosía y medios odiosos que añadan ignominia, males innecesarios y grandes estragos: es el terrorismo indiscriminador. La verdad es que no es muy dable comprender esto de que una conducta tan grave y alevosa como el terrorismo no sea reputada como delito contra la humanidad...
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