Habilitación y rehabilitación
CARLOS SAINZ MUÑOZ. La habilitación y la rehabilitación son procesos que incluyen la atención profesional especializada a cada tipo de discapacidad de las personas y a sus familiares
El desarrollo con un profundo sentido de solidaridad de los principios y garantías constitucionales, ha sido la Ley de Protección a las Personas con Discapacidad (G.O. N° 38598 5-01.2007) que dedica con vocación de dignidad, respeto y de apoyo humano, a los dos casos de personas con discapacidad que se refieren a la protección mediante los procesos de la habilitación y la rehabilitación, que la ley los define con normas de orden público-social que esos dos procesos de la habilitación que corresponden a la protección integral especializada a las personas nacidas con discapacidad y el proceso de rehabilitación que se refiere a las personas que su discapacidad es adquirida. Como verá el lector, son dos tipos de discapacidad diferentes con un solo objetivo proteccionista.
La ley in comento desarrolla la atención especializada tanto a las personas nacidas con discapacidad como aquellas que la han adquirido posteriormente, y esta protección les garantiza ser objeto del proceso de habilitación como el de la rehabilitación ya que su objeto, propósito y razón es la recuperación, fortaleza de funciones, capacidades y destrezas de las personas con discapacidad a obtener su objetivo de lograr su independencia, capacidad física, mental, social y vocacional en todos los aspectos de la vida e integrarse a la sociedad, familiares, y en el ámbito laboral.
La habilitación y la rehabilitación son procesos que incluyen la atención profesional especializada a cada tipo de discapacidad de las personas y a sus familiares con estos procesos que comentamos; debe iniciarse a edad muy temprana y la asistencia debe estar cerca de su comunidad, inclusive en aéreas rurales. La responsabilidad de los procesos comentados son responsabilidad del sector público estatal, municipal y privado en instituciones de salud de atención especializada con profesionales idóneos, y dotar de recursos públicos a guías, traductores e intérpretes de lenguaje por señas a los fines de lograr la integración efectiva. Estas obligaciones son del Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad y el lograr su integración a la familia y la sociedad.
Es justo reconocer mi modesto respeto y admiración a esos familiares y profesionales anónimos, pero con una solidaridad y vocación en defensa de las personas con capacidades especiales con valentía y sin respeto humano.
@laborasainz
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