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La Capitanía General de Venezuela 8/9/1777

En efecto, existe una certeza amplia que revela explícitamente, cómo a partir de 1777 tenemos una realidad jurídica nueva, que otorga al capitán general de Venezuela unos poderes inexistentes con anterioridad

  • ISAÍAS A. MÁRQUEZ DÍAZ

07/09/2023 05:00 am

Sabemos sobre la creación de la Gobernación del Cabo de la Vela, Golfo de Venezuela, cabo de San Román y otras tierras hasta el cabo de Maracapana (hoy, Pozuelos estado Anzoátegui) mediante Cédula Real que emitiera Carlos I en Madrid, el 27/3/1528 y cede a los Welser en calidad de arrendamiento; primera penetración del capitalismo comercial europeo, convenio celebrado entre la casa bancaria de Ausburgo y la Corona española para la exploptación, poblamiento y gobierno de esta provincia. No obstante, en 9/1777 Carlos V emite una Cédula que promulga la creación de la Capitanía General de Venezuela en lo gobernativo y militar, conformada por unas seis provincias de la Intendencia (Cumaná, Maracaibo, Mérida, Guayana, Margarita y Trinidad, hasta entonces anexas al virreinato de la Nueva Granada) bajo autoridad de un capitán general, base de nuestra Federación, la cual no se consuma sino hasta el domingo 20/2/1859 cuando desde CoroTirso Salaverría dio el grito de “Federación” y se inicia la “Guerra de los Cinco Años”o Guerra Federal (crisol de la igualdad social).

Esa Cédula predisponía al propósito de hacer un país, el que Juan de la Cosa cuando levantó un mapa en 1500 denominara al dibujar el golfo: Veneçuela.

Según don Mario Briceño Iragorry, “el 8/9/1777 es como ante diem del 19/4/1810. Pues, sin la incorporación política de aquel año, la uniformidad del movimiento autonómico del año 1810 quizá hubiese sido impracticable y el uti possidetis juris habría alterado profundamente, nuestras líneas fromterizas”. El día 17/6/1777 cuando el brigadier don Luis Unzaga y amezaga, gobernador y capitán general de Venezuela, libró órdenes desde Caracas, que se cumplían por toda Venezuela, implica una fecha de identidad en nuestro calendario patriótico, como cualesquiera de las consagradas fastos nacionales en las leyes de la República y tiempo llegará cuando nuestro pueblo se imponga a su historia debidamente, y el 8/9 se salude con los mismos honores que la patria rinde a toda efeméride significativa.

En efecto, existe una certeza amplia que revela explícitamente, cómo a partir de 1777 tenemos una realidad jurídica nueva, que otorga al capitán general de Venezuela unos poderes inexistentes con anterioridad, y demuestra cómo en la Cédula Real de Carlos III, se halla la fuente de nuestra territorialidad y base legal del uti possidetis juris
de 1810; fundamento histórico-jurídico sobremanera, previsto en el Título II, sección primera, artículo sexto de la Constitución de Cúcuta, denominada, “Ley Fundamental de la Unión de los pueblos de Colombia”, que conlleva el establecimiento de la Gran Colombia, y aprueba el congreso de la Villa del Rosario el 30/8/1821, ya promulgada por el Libertador Simón Bolívar desde el 12/7, es el antecedente más veraz y preciso de nuestra soberanía sobre los territorios en litigio; especialmente, Guyana: “El territorio de Colombia es el mismo que comprendían el antiguo virreinato de la Nueva Granada y Capitanía General de Venezuela”, por el uti possidetis juris del Libertador, derivado del derecho romano.

Isaimar@gmail.com
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