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20 años de la Corte Penal Internacional

JULIO CÉSAR PINEDA. Recientemente, la Fiscalía ha recibido remisiones e informaciones sobre crímenes de la posible competencia de la Corte para examinarlas, casos como el de Venezuela y Filipinas

  • JULIO CÉSAR PINEDA

26/07/2018 05:00 am

El cambio cualitativo en la diplomacia y las relaciones internacionales fue el de pasar del principio de soberanía absoluta de las naciones y los Estados, al de la internacionalización del derecho y la globalización de la diplomacia. El nacimiento de la ONU fue el paso fundamental, decidida el 24 de octubre de 1945 para limitar la soberanía nacional. En el campo de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, el establecimiento de los Tribunales de Núremberg y Tokio permitieron lo sustantivo y procesal de un nuevo Derecho Penal Supranacional. Frente al drama de la guerra, desde el siglo XIX, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja fue afirmando evolutivamente el Derecho Internacional Humanitario y la posibilidad de una jurisdicción universal en relación con los delitos en tiempos de guerra. 

Las primeras Convenciones de Ginebra de 1864 y 1949, y los protocolos adicionales de 1949 y 1977, establecieron este nuevo Derecho Humanitario pero en el entendido de una nueva justicia penal. Con la creación de la Sociedad de las Naciones, finalizada la Primera Guerra Mundial con el Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919, se decidió juzgar al Káiser Guillermo II en un Tribunal Penal Internacional, cuestión imposible por principios de soberanía estatal. Los 14 puntos del documento del presidente Wilson de Estados Unidos en París, el 08 de enero de 1918, crearon nuevas esperanzas hacia una justicia internacional y por un nuevo orden mundial donde las violaciones al Derecho Humanitario y a los Derechos Humanos no quedaran impunes. El fracaso de la Sociedad de las Naciones y la Segunda Guerra Mundial generaron los mayores crímenes, especialmente, con el exterminio y el antisemitismo por el odio hacia el colectivo judío, tanto en lo religioso como en lo político y racial. El nazismo terminó con todos los compromisos internacionales y desestabilizó el continente europeo violentando el contrato social de los Estados y la Comunidad Internacional, dejando de lado la legitimidad y legalidad de la acción política. Frente a los crímenes durante este conflicto mundial, se afirmó la tesis de un tribunal permanente internacional, por eso la importancia de los Tribunales de Núremberg y Tokio, aun cuando fueran establecidos por los vencedores. En este camino fue muy importante, ya con el funcionamiento de la ONU, el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio del 09 de diciembre de 1948 donde se establecía que las personas acusadas de genocidio serían juzgadas por un tribunal competente en el territorio donde el acto había sido cometido o ante una Corte Penal Internacional (CPI). En esta resolución de la Asamblea General, se sugería a la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU, la creación de un Órgano Judicial Internacional para crímenes internacionales y se estableció un comité para redactar el estatuto de esa Corte. La bipolaridad impidió la concreción de este Tribunal Internacional. Fue después de la caída del Muro de Berlín, producto de las atrocidades en la antigua Yugoslavia cuando la CDI en 1944 propuso a la Asamblea General el proyecto de un tratado para la creación de una Corte Penal Internacional. El estatuto definitivo fue adoptado el 17 de julio de 1998 y la entrada en vigencia se logró el 01 de julio de 2002. Que también ha sido la aceptación global de un nuevo Derecho Penal. 

El propósito no era una jurisdicción exclusiva ni excluyente de los Estados, sino que la CPI sería un tribunal complementario de la obligación de cada Estado. Para ese momento Genocidio, Crímenes de Guerra, Crímenes de Lesa Humanidad y quedaba pendiente el de Agresión, el cual desde ahora también está incluido. El art. 11 del estatuto establece que la competencia de la Corte es frente a crímenes cometidos después de la entrada en vigor del estatuto (julio 2002). Para el ejercicio de la competencia, se requiere que los Estados sean parte del estatuto o hayan aceptado la misma. Con tres posibilidades: remisión de un caso a la Fiscalía por un Estado Parte, remisión de una situación ante la Fiscalía por el Consejo de Seguridad de la ONU y apertura de una investigación por la propia Fiscalía. 

La CPI está integrada por su presidente, las Secciones de Apelaciones, Primera Instancia y Cuestiones Preliminares, la Fiscalía y la Secretaría. Los 18 magistrados que integran la CPI deben guardar el principio de distribución geográfica, representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y equilibrio en función del género. Recientemente, la Fiscalía ha recibido remisiones e informaciones sobre crímenes de la posible competencia de la Corte para examinarlas y han sido casos como el de Venezuela y Filipinas. La fiscal ha solicitado la autorización para realizar las investigaciones y si se justifica, ejercer la acción penal ante la Corte. Se estima que la Fiscalía ha recibido unas 2000 comunicaciones de más de 103 países. Dentro de la Secretaría se encuentra la Dependencia de Víctimas y Testigos. Innovación en el Nuevo Derecho Penal. 

jcpineda01@gmail.com
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