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¡Inglaterra y Guyana nunca probaron derecho sobre El Esequibo!

Es imperativo precisar los hechos que debemos llevar a la CIJ para que queden plasmados como base de una o varias demandas y formen parte obligatoriamente de la sentencia

  • NELSON RAMÍREZ TORRES

10/05/2022 05:00 am

Como afirmación apodíctica, debemos establecer el hecho, y probarlo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que Gran Bretaña (GB) nunca desvirtuó los títulos de propiedad que Venezuela invocó, pues siempre evadió hablar de esos títulos y del derecho. Cuando se planteó el tema, GB echó mano a argumentos sin fundamento. Antonio Leocadio Guzmán Águeda (asesor de la cancillería en 1881), basado en estudios del Consejo de Estado en 1844, afirmó que los títulos de Venezuela hasta El Esequibo “no han podido ser contestados hasta ahora en manera alguna por el Gobierno Británico, que siempre ha eludido todo examen de nuestros títulos, limitándose a diferimientos de las negociaciones”. La verdad es que los derechos de GB no iban más allá de la margen izquierda del río Esequibo, que fue lo comprado a los holandeses.

En septiembre de 1881, GB (Lord Granville) propuso unos límites groseros “desde la margen derecha del río Barima, y de allí será llevada al sur por encima de la montaña llamada en el mapa original de Shomburgk colina de Yarikita; luego al río Acarabisi y por éste hasta su unión con el Cuyuní, y de allí en dirección suroeste a la línea que propuso Schomburgk hasta el Esequibo”.

Enardecido, el presidente Guzmán Blanco retiró la posibilidad de transacción, para entrar de lleno en el campo del derecho, conforme al cual el límite es el río Esequibo, tesis ésta que Guzmán sostuvo en su mensaje al Congreso en 1877.

Mediante acción declarativa, Venezuela debe demandar a Guyana en la CIJ para que establezca en la sentencia el hecho de que Guzmán Blanco, siendo Plenipotenciario en Londres, en su carta para GB (Lord Granville) del 30 de diciembre de 1884, reiteró que “la República entiende que los límites de la antigua Capitanía General de Venezuela llegaban al Esequibo, mientras la Gran Bretaña contradice esta inteligencia”. E insistió Guzmán en que “el asunto sea sometido al fallo de un tribunal de derecho que examine los títulos de las dos naciones”. Como era de esperarse, GB (Granville) se fue por la tangente, al decir que esa propuesta presenta dificultades constitucionales que impiden a GB acceder a ella. Granville fue sustituido por Rosebery en 1885, quien expresó, sin fundamento, que da especial importancia a la posesión del río Guainía.

Mediante acción declarativa, la CIJ debe establecer en la sentencia que Venezuela rechazó enérgicamente la propuesta de Rosebery, y que Guzmán Blanco expresó que nuestra Constitución dice que sus límites son los mismos que correspondían a la Capitanía General de Venezuela en 1810; y que prohíbe la enajenación del territorio.

Venezuela tiene interés en proponer las acciones declarativas en las demandas (recomiendo varias) contra Guyana, en doble aspecto, tanto por existir los derechos de propiedad y posesión de Venezuela sobre el territorio en disputa, como por no existir nunca dichos derechos a favor de GB ni de su heredera Guyana. Es necesario ver las cosas desde esta perspectiva porque, como hecho negativo demandado por Venezuela, Guyana tendrá la carga de la prueba y estará obligada a exhibir sus títulos de derecho (legales), los cuales no existen, como tampoco jamás los tuvieron los británicos.

Es imperativo precisar los hechos que debemos llevar a la CIJ para que queden plasmados como base de una o varias demandas y formen parte obligatoriamente de la sentencia, es decir, hechos como base de distintas demandas y no incorporarlos solo como prueba de una pretensión amplia como lo es la acción reivindicatoria que, a no dudar, Venezuela debe interponer. nelsonramireztorres@gmail.com

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