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¡Defendernos y contrademandar a Guyana!

Venezuela debe hacerse parte en la CIJ y contrademandar (reconvención) en el mismo expediente

  • NELSON RAMÍREZ TORRES

19/04/2022 05:01 am

En 2018, Guyana demandó a Venezuela para que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) declare que: 1. El Laudo de 1899 es válido y vinculante para Guyana y Venezuela, así como el límite establecido por él y el Acuerdo de 1905; 2. Guyana ejerce soberanía sobre el territorio entre el río Esequibo y el límite establecido por el Laudo y el Acuerdo; y Venezuela lo hace al Oeste de ese límite; 3. Guyana y Venezuela tienen la obligación de respetar sus integridades territoriales de acuerdo con la frontera establecida; 4. Venezuela se retirará y cesará su ocupación de la mitad oriental de la isla de Ankoko, y de los territorios de Guyana; 5. Venezuela se abstendrá de amenazar o usar la fuerza contra cualquier persona autorizada por Guyana para comercio en áreas marítimas de dicho territorio, sobre el cual Guyana ejerce derechos, y no interferirá las actividades guyanesas; 6. Venezuela es responsable de los daños causados.

La CIJ adujo que Venezuela no presentó alegatos y no compareció al proceso; sin embargo, decidió que de las cartas recibidas se desprende que alegó la incompetencia de la CIJ, por lo cual tramitó la incidencia como cuestión previa y difirió el procedimiento de fondo. Venezuela alegó que tiene inmunidad de jurisdicción por no ser signataria, en cuanto a ello, del Estatuto y el Reglamento de la CIJ. En diciembre de 2020, con 12 votos a favor, contra 4 de los jueces de Francia, Marruecos, Italia, y Rusia, la CIJ sentenció que es competente para conocer la validez del Laudo, y lo de la frontera terrestre del Acuerdo de 1905. Por unanimidad, sentenció que no es competente para conocer las pretensiones de Guyana sobre hechos ocurridos después de firmado el Acuerdo de Ginebra (AG).

Venezuela debe hacerse parte en la CIJ y contrademandar (reconvención) en el mismo expediente: 1) la nulidad absoluta (inexistencia) del Laudo, con base en que los árbitros no fueron imparciales; sentenciaron con abuso de poder; incurrieron en errores esenciales; el Laudo carece de motivación (muchas razones); es arbitrario y fraudulento. 2) la nulidad del Compromiso Arbitral de 1887 con base en que: a) impidieron ser parte a Venezuela; b) hubo error en su consentimiento (Richard Olney engañó a José Andrade acerca del área venezolana a arbitrar al Oeste del río Esequibo); c) hubo dolo-presión de EEUU y Gran Bretaña (GB); d) fue arbitraria la fijación de la prescripción adquisitiva en 50 años, lo cual se hizo para complacer a GB.

Venezuela debe presentar demandas contra Guyana (luego serían acumulados los expedientes). Ej., demandar: 1) se declare que son ciertos los hechos que sirvieron de fundamento al reclamo venezolano en 1962, causante del AG para que sea revisado el Laudo: a. que el territorio está en litigio o reclamación. b. el reconocimiento de la controversia porque Venezuela afirmó que el Laudo es nulo c. la búsqueda del arreglo práctico. 2) se declare que Guyana no tiene derecho, en virtud del AG, a hacer concesiones (bloques Stabroek, Roraima, Pomeroon) en el territorio en disputa por ser objeto de contención diplomática y litigio judicial. 3) la nulidad del Acuerdo de 1905 por vicios del consentimiento de Venezuela mediante violencia con el bloqueo de sus puertos, en 1902 y 1903, ejecutado por las marinas de guerra británica, alemana e italiana exigiendo el pago de deudas. 4) se declare que, en 1835, GB no poseía territorio al Oeste del río Esequibo, ni siquiera en Pomeroon, ni tiene títulos para hacerlo. 5) se declare que España cedió sus derechos a Venezuela, incluida la Provincia de Guayana, en el Tratado del 30 de marzo de 1845, la cual, según las Cédulas Reales Españolas, tenía por límite oriental el río Esequibo. 

nelsonramireztorres@gmail.com
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