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Más defensas penales del Esequibo

El laudo es nulo, por inmotivado y fraudulento, porque ocultó que es requisito de la prescripción adquisitiva que la posesión sea pacífica, la cual jamás tuvo GB

  • NELSON RAMÍREZ TORRES

12/04/2022 05:00 am

Richard Olney, Secretario de Estado (1895-97) de EEUU, expresó a José Andrade, representante de Venezuela, que la cláusula de la prescripción del compromiso arbitral de 1887, se refiere únicamente “a un pequeño triángulo de poca extensión entre los ríos Pomarón. Moruco y Esequibo”; y que “solo se refería a ocupaciones anteriores a 1814”. Andrade decía que “no podía constitucionalmente Venezuela aceptar enajenar ningún territorio que en 1810 pertenecía a la Capitanía General de Venezuela”. Entre los títulos de Venezuela estaba el mapa de Juan de La Cruz Cano de Olmedilla, publicado en 1799 por Francisco de Miranda con patrocinio de Gran Bretaña (GB). En 1814, ésta compró a Holanda lo que pasó a ser la Guayana Británica.

La interpretación de la cláusula es que se refiere a territorios ocupados durante 50 años, antes de 1814. Llegado el momento del laudo arbitral, GB adujo un alegato inadmisible: la cláusula de prescripción abarca la posesión que para 1897 (fecha del laudo arbitral) hubiese durado 50 años.

Las diferencias comenzaron en 1840 porque GB se introdujo hacia el Oeste del río Esequibo, en territorio venezolano, y cambió la frontera con el mapa falsificado ese año por Schomburgk. GB colocó postes, Venezuela protestó y GB los quitó. Ante los árbitros, GB ocultó la línea original Schomburgk de 1835 que fija el límite en el río Esequibo, y alegó la línea publicada por Schomburk en 1840, y otra publicada por la Oficina Colonial en 1886.

En 1850, Venezuela, para evitar más usurpaciones, aceptó la propuesta británica de congelar las hostilidades. Convinieron en respetar la disputa del territorio ubicado entre el río Esequibo y la línea Shomburgk de 1840, hasta tanto se resuelva la controversia de los 141.930 Km².

En 1877, GB publicó un mapa con linderos y fecha falsificados (puso año 1875), en el que apareció como frontera una línea Shomburgk que incluía Punta Barima y el territorio pretendido por GB.

En 1886, GB falsificó un nuevo mapa (el tercero) con la tercera línea Shomburgk como frontera, más hacia el Oeste, abarcando 167.830 Kms2 de territorio venezolano. GB identificó esa nueva línea con la primera línea fronteriza mencionada en toda su correspondencia enviada a Venezuela. La mala fe de GB fue tal que luego dijo que su frontera era una nueva línea en la costa hasta Upata, en Venezuela, ahora pretendiendo 203.310 Km².

En 1887, Venezuela rompió relaciones diplomáticas y exigió el desalojo de su territorio. El ministro de Relaciones Exteriores, Diego Bautista Urbaneja, denunció a GB “ante todas las naciones civilizadas”, “ante el mundo en general”, “contra los actos de despojo”, “y que en ningún tiempo y por ningún motivo reconocerá como capaces de alterar en lo más mínimo los derechos que ha heredado de España”.

El laudo es nulo, por inmotivado y fraudulento, porque ocultó que es requisito de la prescripción adquisitiva que la posesión sea pacífica, la cual jamás tuvo GB. Nunca existió, antes de 1814, posesión británica ni holandesa al Oeste del río Esequibo. También es fraudulento y nulo porque la prescripción aplicada carece de fundamento porque España ni Venezuela abandonaron el territorio al Este de dicho río.

Lo anterior evidencia que la prescripción acogida por los árbitros fue producto de los delitos de abuso y fraude procesal.

nelsonramireztorres@gmail.com



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