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La OIT pide que se adopten medidas urgentes para hacer frente el impacto de la covid-19 sobre la gente de mar

La Resolución solicita a la Secretaría de la OIT que presente un informe sobre las medidas coordinadas adoptadas por las organizaciones de las Naciones Unidas e interlocutores sociales

  • NOTA DE PRENSA

09/12/2020 02:37 pm

El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tomó una decisión excepcional al adoptar una resolución para responder a la difícil situación de la gente de mar atrapada en el mar a causa de la pandemia de COVID-19 .

“Los problemas que enfrentan los marinos debido a los esfuerzos dirigidos a contener el virus han resultado ser inaceptablemente prolongados”, declaró el Director General de la OIT, Guy Ryder. “Estos trabajadores esenciales siguen transportando los alimentos, las medicinas y los bienes que necesitamos, pero sus largos períodos en alta mar y la incapacidad de los marinos en tierra de relevarlos, simplemente son insostenibles. La Resolución establece las acciones que han de ser tomadas con urgencia”.

La Resolución sobre cuestiones relativas al trabajo marítimo y la pandemia de COVID-19 reconoce la importancia del diálogo social que ha tenido lugar y las medidas que han adoptado los principales armadores, las organizaciones de la gente de mar y algunos gobiernos a fin de hacer frente a la crisis. Señala que, a pesar de las numerosas solicitudes y acciones emprendidas por el sistema de las Naciones Unidas, cientos de miles de marinos siguen trabajando mucho más allá de su período de servicio regular en alta mar, muchos están a bordo desde hace 17 meses o más”.

La Resolución se refiere al “riesgo inmenso que representa la fatiga de la gente de mar para su salud física y mental, para la seguridad de la navegación y la seguridad y la protección del ambiente marino”.

La Resolución recuerda además que los derechos de la gente de mar están establecidos en el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), incluyendo el derecho de repatriación y el acceso a la atención médica a bordo. Los Estados que han ratificado el Convenio reglamentaron la duración máxima del período de servicio a bordo, que debería ser inferior a 12 meses.

El sector de la pesca, señala la resolución, enfrenta dificultades similares. Recuerda que el Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) contiene disposiciones en relación a la repatriación y la atención médica para los pescadores.

La Resolución exhorta a los Estados miembros de la OIT a:

  • Identifiquen los factores que obstaculizan los cambios de tripulación, elaboren y apliquen planes mensurables y con plazos definidos para garantizar que los cambios de tripulación y los viajes de la gente de mar se efectúen condiciones de seguridad, teniendo en cuenta el Marco recomendado de protocolos para el cambio de tripulación, y cualquier revisión subsiguiente.
  • Designen a la gente de mar como “trabajadores esenciales”, a fin de facilitar operaciones de embarque y desembarque de un buque seguras y sin restricciones y la concesión de permisos para bajar a tierra.
  • Consideren la aceptación de los documentos reconocidos internacionalmente de la gente de mar.
  • Garanticen que la gente de mar que necesita atención médica inmediata tenga acceso a instalaciones médicas en tierra, a una atención médica de emergencia independientemente de su nacionalidad y, cuando sea necesario, a una repatriación de emergencia.
  • Consideren la adopción de medidas temporales, incluyendo derogaciones, exenciones u otros cambios de los requisitos de visado o documentación.

Los Estados miembros de la OIT que ratificaron el MLC, 2006, están invitados a adoptar sin demora las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación del Convenio durante la pandemia de COVID-19, en coordinación con los ministerios y organismos pertinentes, en cooperación con otros Estados miembros que lo hayan ratificado y en consulta con los interlocutores sociales.

Además, la Resolución pide a la Secretaría de la OIT que presente un informe sobre las medidas coordinadas adoptadas por las organizaciones de las Naciones Unidas y los interlocutores sociales para dar seguimiento a esta Resolución.

Fuente: OIT

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