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En Gaceta Oficial Extraordinaria se publicó la creación del Centro Internacional de Inversión Productiva

El organismo tendrá como finalidad respaldar nuevos proyectos para el crecimiento económico de la Nación

  • AYMARA HIGUERA

16/10/2020 01:22 pm

Caracas.- En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.583 fue publicado el decreto correspondiente a la creación del Centro Internacional de Inversión Productiva, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente como primera medida dentro del marco jurídico de la denominada Ley Antibloqueo.

El decreto, de fecha 12 de octubre de 2020, pretende ofrecer un centro para el respaldo de nuevos proyectos de inversión y crecimiento económico en Venezuela, bajo el amparo de la Ley Antibloqueo.

Igualmente, el documento indica que Centro Internacional de Inversión Productiva estará adscrito a la Vicepresidencia de la República y contará con autonomía presupuestaria, administrativa y financiera.

Según declaraciones previas de Nicolás Maduro, presidente de Venezuela, dicha institución estará presidida por el Doctor Héctor José Silva Hernández, “estudioso del tema del comercio exterior” y antiguo presidente del Banco de Comercio Exterior (Bancoex).

“Este Decreto Constituyente tiene por objeto crear el Centro Internacional de Inversión Productiva, como instituto público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley. El Centro Internacional de Inversión Productiva estará adscrito a la Vicepresidencia de la República y tiene autonomía presupuestaria, administrativa y financiera”, se lee en el artículo primero del mandato.

El segundo apartado de la gaceta especifica las competencias del nuevo organismo:

1. Crear, regular, gestionar y administrar un registro consolidado de medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas adoptadas contra la República y su población, a los fines de su estudio, evaluación y seguimiento, así como para el diseño de políticas públicas, planes y proyectos del Estado venezolano en el contexto de tales medidas.

2. Revisar y aprobar los proyectos de inversión elaborados por los órganos y entes de la Administración Pública en el marco de la aplicación de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos. A tal efecto, podrá establecer metodologías de evaluación y verificar que la ecuación económica de dichos proyectos sea favorable al Estado venezolano, a los fines de emitir la correspondiente opinión previa sobre su viabilidad y pertinencia técnica.

3. Promover en el ámbito nacional e internacional los proyectos orientados a incrementar el flujo de divisas hacia la economía, aumentar la rentabilidad de los activos y mitigar los efectos de las medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas, en el marco de lo previsto en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.

4. Regir el proceso de impulso e implementación de la Marca País, como estrategia orientada a la promoción de inversiones y el comercio diversificado externo del país.

5. Dictar las regulaciones sectoriales necesarias para:

a. El desarrollo de mecanismos de protección a favor de los sujetos y bienes jurídicos a que refiere el artículo 5 de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, frente a medidas coercitivas unilaterales y otras medidas restrictivas o punitivas impuestas contra el país o su población, así como aquellos que anticipen dicha protección ante nuevas medidas de este tipo.

b. Establecer condiciones, requisitos técnicos o procedimientos para la presentación, estudio y evaluación de proyectos de inversión en el marco de lo previsto en la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.

c. Fijar normas de evaluación de desempeño y resultados aplicables a las empresas y demás formas de organización que gestionan o administran activos estatales como resultado de la aplicación directa de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos.

d. Establecer mecanismos que faciliten la incorporación del Poder Popular organizado, la pequeña y mediana empresa y otras formas de iniciativa productiva, a los proyectos sometidos a su consideración.

e. Estimular y unificar el uso de la Marca País como estrategia para la promoción de las inversiones y la diversificación del comercio exterior.

6. Las demás que le otorguen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 

La Gaceta Oficial Extraordinaria explica que todos los órganos de la Administración Pública y sus entes descentralizados están obligados a suministrar de forma oportuna y completa toda la información, datos y estadísticas que requiera el Centro Internacional de Inversión Productiva para el mejor cumplimiento de sus fines, dentro de los lineamientos de la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos Constitucionales. La información será tratada en los términos de reserva y confidencialidad que exige la referida Ley Constitucional.

Con respecto a la sede del Centro Internacional de Inversión Productiva, estará ubicado en ciudad de Caracas, “pudiendo crear oficinas regionales en el territorio nacional si fuere requerido para el mejor desempeño de sus funciones en el cumplimiento de su cometido de acercar la gestión del Poder Público al Poder Popular”.
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