Publican reforma parcial del Código orgánico tributario
Fue divulgada a través de la Gaceta Extraordinaria_N° 6.507
Caracas.-En la Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.507 del 29 de enero de 2020 fue publicada la reforma parcial tributaria.
En la normativa se modificó el Impuesto al Valor Agregado (IVA),_que establece una sobretasa de entre 5% y 25% para los consumos pagados en divisas y criptomonedas, excepto el petro. Exonera a los productos de la cesta básica del tributo.
Mientras tanto la tasa para los consumos considerados suntuarios pagados en divisa de curso legal en el país fluctuará entre 15% y 20%. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios será de 0%.
También se publica la nueva Ley de Aduanas y la creación de una Cartera Única Nacional para fusionar las gavetas obligatorias, la cual representará hasta 25% del total de los créditos de la banca nacional.
El artículo 18 de la ley del IVA establece que los siguientes productos de la cesta básica no pueden ser gravados:
– Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
– Especies avícolas, huevos fértiles de gallina; pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; huevos de gallina y arroz.
– Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
– Pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial, café tostado, molido o en grano, mortadela, atún enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gr.
– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya; queso blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, mayonesa, avena.
– Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), ganado bovino y porcino para la cría, aceites comestibles, excepto el de oliva.
– Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos, se lee.
En la normativa se modificó el Impuesto al Valor Agregado (IVA),_que establece una sobretasa de entre 5% y 25% para los consumos pagados en divisas y criptomonedas, excepto el petro. Exonera a los productos de la cesta básica del tributo.
Mientras tanto la tasa para los consumos considerados suntuarios pagados en divisa de curso legal en el país fluctuará entre 15% y 20%. La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes muebles y a las exportaciones de servicios será de 0%.
También se publica la nueva Ley de Aduanas y la creación de una Cartera Única Nacional para fusionar las gavetas obligatorias, la cual representará hasta 25% del total de los créditos de la banca nacional.
El artículo 18 de la ley del IVA establece que los siguientes productos de la cesta básica no pueden ser gravados:
– Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
– Especies avícolas, huevos fértiles de gallina; pollitos, pollitas, pollonas, para la cría, reproducción y producción de carne de pollo; huevos de gallina y arroz.
– Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
– Pan y pastas alimenticias, huevos de gallinas, sal, azúcar y papelón, excepto los de uso industrial, café tostado, molido o en grano, mortadela, atún enlatado en presentación natural, sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta 170 gr.
– Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya; queso blanco, margarina y mantequilla, carnes de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera, mayonesa, avena.
– Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino), ganado bovino y porcino para la cría, aceites comestibles, excepto el de oliva.
– Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos, se lee.
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