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Desde 1° de enero se llevará contabilidad en Petros y Bs

Sunacrip publicó la providencia 097-2019 en la Gaceta Oficial del año 2019

  • BETSSY SANTISTEVAN GASTELÚ

28/12/2019 05:30 am

Caracas.- La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (Sunacrip) publicó la providencia que regula el registro contable de operaciones y hechos económicos expresados en criptoactivos.

La providencia número 097-2019 publicada en Gaceta Oficial establece los parámetros para los registros contables con criptoactivos que deben seguir las personas naturales y las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio nacional.

De acuerdo con la normativa, las personas naturales, jurídicas, públicas y privadas deberán cumplir con la presentación dual de su contabilidad, expresada tanto en Criptoactivos soberanos como en la moneda de curso legal Bolívares soberanos, reseña una nota de prensa de Sunacrip, relató AVN.

Los entes reguladores a los que corresponde el establecimiento de los parámetros contables aplicables a los respectivos sujetos obligados dictarán las normas que correspondan y tomarán en consideración lo establecido en esta providencia y previa coordinación con la Sunacrip.

El órgano al que corresponde ejercer la rectoría técnica en el sector público atenderá lo establecido en esta Providencia en cuanto al registro de los hechos económicos con criptoactivos y coordinará con la Sunacrip cualquier regulación a dictarse en esta materia.

La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, previa autorización de la Sunacrip, dictará los lineamientos técnicos que en materia de reconocimiento, medición, presentación y revelación requieran los registros contables de las operaciones con criptoactivos, mientras que los lineamientos en materia contable con criptoactivos se aplicarán al ejercicio económico que inicien a partir del 1 de enero de 2020.

Firma del Decreto 

El 06 de noviembre de este año, el presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, firmó el decreto mediante el cual se establece la obligatoriedad de llevar un registro contable en la criptomoneda venezolana Petro con carácter legal.

“Se trata del decreto por medio del cual se instruye a personas naturales y jurídicas, es decir, a personas normales y empresas la obligatoriedad del registro, información y hechos económicos expresados contablemente en criptoactivos soberanos sin perjuicio de su registro en bolívares”, informó el Jefe de Estado durante los anuncios relacionados con la expansión de la criptomoneda venezolana, dijo a través de VTV.

El vicepresidente de Economía, Tareck El Aissamí, presente en la actividad presidencial realizada en el Banco de Venezuela, explicó que el procedimiento permitirá a todas las personas naturales y jurídicas llevar la doble contabilidad en bolívares y en petros, con lo cual se dará valor real a los bienes en Venezuela.

Agregó que el decreto registrará el valor de los apartamentos, viviendas e inmuebles en general, así como vivienda y vehículos que se compran y venden en suelo nacional. Establece el control contable en Petros y todas las facturas deben estar expresadas en bolívares y su equivalente en Petro.

El decreto que fue publicado en la Gaceta N° 41.763 indicó que “se instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en Criptoactivos Soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda”.

Explicó la normativa que las empresas públicas y privadas , y las particulares deben llevar una doble contabilidad, calculada tanto en bolívares, como en petro. Ambas tendrán carácter legal.


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