Seniat reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Bs 0,40 a Bs 9,00
Así lo dicta la Gaceta Oficial N° 42.623
Caracas.- El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), publicó una orden administrativa, de fecha 8 de mayo de 2023, en la que se informa el reajuste del valor de la Unidad Tributaria (UT).
A continuación el contenido de la gaceta:
Artículo 1. CERO COMA CUARENTA BOLVARES A NUEVE BOLÍVARES (Bs 0,40 A Bs 9,00) es el nuevo valor de la Unidad Tributaria.
Artículo 2. El valor de la Unidad Tributaria establecida en la presente Resolución Administrativa sólo podrá ser utilizada como Unidad de Medida para la determinación de los Impuestos Nacionales, cuya recaudación y control está a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. No podrá ser utilizado por otros órganos y entidades del poder público para determinar prestaciones o tasas de empleo, ni contribuciones especiales derivadas de los servicios que presten.
El artículo 3. La unidad tributaria aplicable a los impuestos liquidados por períodos anuales será la que se encuentre vigente al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, y para los impuestos liquidados a períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que se encuentre actualmente en vigor, en efecto, de acuerdo a los lineamientos del Artículo 3° Párrafo Tercero del Decreto Constitutivo, que es el instrumento legal que crea el Código Orgánico Tributario, para el inicio del período.
Artículo 4. La presente resolución administrativa entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
A continuación el contenido de la gaceta:
Artículo 1. CERO COMA CUARENTA BOLVARES A NUEVE BOLÍVARES (Bs 0,40 A Bs 9,00) es el nuevo valor de la Unidad Tributaria.
Artículo 2. El valor de la Unidad Tributaria establecida en la presente Resolución Administrativa sólo podrá ser utilizada como Unidad de Medida para la determinación de los Impuestos Nacionales, cuya recaudación y control está a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. No podrá ser utilizado por otros órganos y entidades del poder público para determinar prestaciones o tasas de empleo, ni contribuciones especiales derivadas de los servicios que presten.
El artículo 3. La unidad tributaria aplicable a los impuestos liquidados por períodos anuales será la que se encuentre vigente al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, y para los impuestos liquidados a períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que se encuentre actualmente en vigor, en efecto, de acuerdo a los lineamientos del Artículo 3° Párrafo Tercero del Decreto Constitutivo, que es el instrumento legal que crea el Código Orgánico Tributario, para el inicio del período.
Artículo 4. La presente resolución administrativa entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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