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Experto explica los detalles de la nueva Ley Orgánica de Zonas Especiales en Venezuela

La normativa busca garantizar los incentivos económicos y fiscales, aplicables al nuevo modelo productivo

  • Diario El Universal

23/08/2022 11:10 am

Caracas.- Según nos explica el abogado constitucionalista Cándido Ramón Ramírez Márquez, la nueva ley es una estrategia económica del Estado venezolano, para fortalecer el desarrollo económico del país y mejorar las finanzas, mediante el modelo de encadenamientos productivos sobre el eje de la inversión extranjera directa (IED) más el concurso del capital nacional.

El cuerpo de la norma consta de cuatro capítulos divididos en las siguientes temáticas: el Capítulo I contiene las “Disposiciones Generales”, donde se definen el objeto, la aplicabilidad y los principios que rigen la misma; tales como el de soberanía económica y seguridad jurídica.

Continúa explicando el Dr. Cándido Ramón Ramírez Márquez que en el Capítulo II se aborda el tema de las “Zonas Económicas Especiales”, desde las competencias de los órganos del Estado, las condiciones para su creación, procedimiento, actividades y eslabones productivos, hasta los mecanismos para su supresión, siendo esta última conjuntamente con la de creación una competencia exclusiva del Presidente de la República, mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros tal y como se define el artículo 7 de la Ley.

El Capítulo III promulga los medios sobre la “Institucionalidad para el control y administración de las zonas económicas especiales”, y la creación de la Superintendencia Nacional de las Zonas Económicas Especiales, como instituto público de carácter técnico y especializado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Vicepresidencia de la República, que ejercerá el mecanismo de control.

Finalmente, el Capítulo IV de la supramentada ley, hace alusión a uno de los temas más importantes y por los que generalmente se atrae a los Inversionistas Extranjeros Directos, a países en vías de desarrollo, economías emergentes y en reactivación económica; y son los relativos a los beneficios e incentivos para la inversión en este tipo de zonas económicas especiales. Este capítulo define los tipos de incentivos, beneficiarios, mecanismos de comercio exterior, sistemas de transporte multimodal, y lo mas importante el sistema sobre el cual se desarrollaran las actividades económicas, valga decir, el sistema de la LIBRE CONVERTIBILIDAD bajo esquemas de garantía de la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley también tiene tres Disposiciones ÚNICA: transitoria, derogatoria y final

El abogado Cándido Ramírez Márquez expresa que las Primeras Zonas Económicas Especiales regidas por este esquema son Paraguaná, en el Estado Falcón; Puerto Cabello-Morón, en el Estado Carabobo; La Guaira en el Estado Vargas; La Isla de Margarita, en el Estado Nueva Esparta, y la isla La Tortuga. No obstante, aún habrá que esperar que se pueda activar por Decreto Presidencial, algunas otras Zonas Económicas Especiales, que vista su vocación productiva sean capaces de desarrollar Distritos Motores estratégicos en el marco de la planeación económica del Estado Venezolano. Una de estas seguramente por razones geopolíticos será la del Estado Táchira, como Polo de Desarrollo Productivo con la hermana República de Colombia.



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