Comercios deben expresar precios con el nuevo cono monetario a partir del 1º de octubre
La Resolución N° 21-08-01 del ente emisor que contempla las normas de esta medida, especifica, en el capítulo IV, la muestra, oferta, exhibición o exposición de la doble expresión de los precios en todos sus importes hasta que el BCV disponga lo contrario
Caracas.- De acuerdo al decreto número 4.553 emitido en fecha seis (06) de agosto y publicado en Gaceta Oficial N° 42.185, que rige la Nueva Expresión Monetaria, establece que los comercios deben señalar doble expresión de precios en todos sus importes.
Asimismo, la Resolución N° 21-08-01 del ente emisor, que contempla las normas de esta medida, especifica, en el capítulo IV, la muestra, oferta, exhibición o exposición de la doble expresión de los precios, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos.
"A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión".
Asimismo, la Resolución N° 21-08-01 del ente emisor, que contempla las normas de esta medida, especifica, en el capítulo IV, la muestra, oferta, exhibición o exposición de la doble expresión de los precios, a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos.
"A partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia la unidad de cuenta en su nueva expresión en los términos previstos en el artículo 1° del presente Decreto, así como la unidad de cuenta en su anterior expresión".
De esta forma, si un producto o servicio tiene un precio de Bs. 10.000.000 (actual expresión), debe exhibirse también, a la vista del público, el monto en la nueva escala que, según lo indica el Artículo 1° del mencionado Decreto, será Bs.10.
A continuación la gaceta íntegra:
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