Seniat publicó en Gaceta Oficial reajuste de la Unidad Tributaria de 9 a 43 bolívares para tributos nacionales
Otros órganos y entes públicos no podrán emplearla para calcular beneficios laborales, tasas o contribuciones especiales derivadas de sus servicios
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) reajustó el valor de la Unidad Tributaria de 9 a 43 Bs, según la resolución publicada en la Gaceta Oficial Número 43.140.
De acuerdo con la institución, la Unidad Tributaria actualizada será utilizada exclusivamente como unidad de medida para determinar los tributos nacionales, por lo cual , según la normativa, otros órganos y entes del poder público no podrán emplearla para calcular beneficios laborales, tasas o contribuciones especiales derivadas de sus servicios.
Adicionalmente, para los tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que se encuentre vigente al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Sin embargo, en el caso de tributos con liquidación en períodos distintos al anual, la UT vigente al inicio del período será la considerada. Esta disposición se alinea con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario, proporcionando un marco legal definido para su implementación.


De acuerdo con la institución, la Unidad Tributaria actualizada será utilizada exclusivamente como unidad de medida para determinar los tributos nacionales, por lo cual , según la normativa, otros órganos y entes del poder público no podrán emplearla para calcular beneficios laborales, tasas o contribuciones especiales derivadas de sus servicios.
Adicionalmente, para los tributos que se liquiden por períodos anuales, la Unidad Tributaria aplicable será la que se encuentre vigente al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Sin embargo, en el caso de tributos con liquidación en períodos distintos al anual, la UT vigente al inicio del período será la considerada. Esta disposición se alinea con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente que dicta el Código Orgánico Tributario, proporcionando un marco legal definido para su implementación.


Siguenos en
Telegram,
Instagram,
Facebook y
Twitter
para recibir en directo todas nuestras actualizaciones