Preocupan zonas especiales sin armas
El Gobierno podrá suspender el porte en espacios determinados
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El proyecto de Ley Para El Desarme, Control De Armas Y Municiones atribuye al Ejecutivo Nacional la creación de zonas públicas o privadas en las cuales pueda suspenderse el porte de armas durante el tiempo que considere necesario. El artículo 9 ordena lo siguiente. "El Ejecutivo Nacional, por razones de seguridad pública o de interés nacional, podrá declarar zonas o espacios públicos y privados, bajo restricción y prohibición de licencias de porte de armas de fuego, por el tiempo que considere conveniente", reza el fragmento en el que además indica que "El Estado venezolano se reserva el derecho a recuperar el arma de fuego autorizada, en las condiciones que establezca esta Ley y su reglamento".
Fermín Mármol García, abogado criminalista, explicó que el detalle del artículo consiste en la discrecionalidad que otorga al funcionario público que le toque interpretar la ley. "¿Cómo se definen zonas declaradas restringidas por el porte? ¿En qué momento van a ser declaradas de ese modo? ¿Cuál va a ser el tiempo en el cuál será prohibida la tenencia de un arma de fuego en esos espacios?", se preguntó.
El artículo 44 del referido proyecto contempla que el Presidente de la República controle la cantidad y el tipo de armas que serán fabricadas e importadas a Venezuela. "El plan de fabricación e importación de los tipos y cantidades de armas de fuego y municiones, a producirse por la empresa estatal fabricante, deberá ser sometido anualmente a la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros".
Con respecto al poder otorgado a los consejos comunales para suspender portes de arma en el artículo 69, el especialista considera que existe una contradicción del Estado, ya que en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal se ha suprimido la participación ciudadana pero en la Ley Desarme se ceden funciones. "El ciudadano tiene derecho a la defensa. No puede invertirse la carga de la prueba. Los ciudadanos no pueden tener el poder de suspender un porte de arma sin pruebas". indica Mármol.
Rocío San Miguel, presidente de la ONG Control Ciudadano, considera que existe una preocupación con respecto a que la ley vaya en contra de la Constitución, ya que en el artículo 324 se atribuye el control y el monopolio de las armas a la Fuerza Armada Nacional.
La ley tiene que establecer un mecanismo que permita la contraloría a la producción de armas y un acceso a la información con respecto a las estadísticas de los principales crímenes que se cometen con armas de fuego, con el fin de tener un diagnóstico adecuado del tema de la seguridad ciudadana.
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