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Trasladan a Caracas a alcaldesa Keyrineth Fernández y diputada Taína González para audiencia de presentación

Las funcionarias fueron detenidas el pasado jueves 27 de enero en la tarde, en Puerto Cumarebo, Falcón, junto a Luis Viloria Chirinos (Diputado-Táchira), además de Víctor Cano Márquez, de nacionalidad colombiana; Jeikar Pérez y Robert Montaña Viloria

  • Diario El Universal

01/02/2022 04:15 pm

Caracas.- La diputada por el estado Zulia Taína González-Rubio y la alcaldesa del municipio Jesús María Semprún del mismo estado Zulia, Keyrineth Fernández, fueron trasladadas desde el estado Falcón hasta Caracas para su audiencia de presentación por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Esposadas, las funcionarias abordaron un vuelo desde el Aeropuerto José Leonardo Chirino, de Coro, custodiadas por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), reseñó Notifalcón.


El pasado jueves 27 de enero en la tarde, en Puerto Cumarebo, estado Falcón, detuvieron a Fernández y a González junto al diputado por Táchira Luis Viloria Chirinos, además de Víctor Cano Márquez, de nacionalidad colombiana; Jeikar Pérez y Robert Montaña Viloria.

Los funcionarios de la Policía Nacional incautaron en la unidad donde se movilizaban los detenidos seis panelas de presunta droga, que pesaron 7,1 kilogramos.

El Ministerio Público presentará a estas personas ante un tribunal que decidirá si es procedente la privación preventiva de libertad por 45 días por el delito de tráfico de drogas.

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determinó este martes que la diputada González-Rubio tiene responsabilidad en la comisión flagrante de delitos previstos en la Ley de Drogas y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

La Sala Plena se reunió este martes, con ponencia del presidente del TSJ, Maikel Moreno, quien declaró que de los hechos enunciados y los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público comprometen a la diputada por los delitos de tráfico ilícito agravado en la modalidad de transporte y ocultación, así como el delito de asociación, previsto y sancionado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En la sentencia leída por Moreno se señala que por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, no procede el antejuicio de mérito, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Se ordenó remitir copia certificada de las presentes actuaciones al fiscal general de la República, Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el COPP, la Carta Magna, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
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