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José Gregorio Correa: Oxigenar el voto como instrumento del poder ciudadano

El sufragio es el mecanismo de protesta y de expresión. No hay una manera más poderosa y legítima para la población que manifestar su voluntad en las urnas electorales. No existen salidas violentas, invasiones, ¡lo que existe es el voto!

  • Diario El Universal

23/01/2021 03:48 pm

José Gregorio Correa

Generar confianza y garantías son los cimientos para los comicios.

Rescatar la confianza del elector es uno de los más grandes desafíos que tiene la comisión de postulaciones de la Asamblea Nacional, junto a los representantes de la sociedad civil, la cual debe comenzar dando señales al implementar los mecanismos legales y respetando el clamor y reclamo de la sociedad, al renovar a los cinco rectores principales y diez suplentes de Consejo Nacional Electoral.

Es vital conocer las funciones de esta comisión y la responsabilidad que recae en ella.



Ley Orgánica del Poder Electoral

Comisión Preliminar

Artículo 21: La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional las postuladas y postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el comité de Postulaciones Electorales. Una vez designado dicho comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.

Perfil y Publicación

Artículo 24: El Comité de Postulación Electoral, dentro de los seis (06) días siguientes a su instalación, aprobará su Reglamento Interno y establecerá su metódica que establecerá la metódica que servirá de base para evaluar las credenciales para las postuladas y postulados.

El comité de Postulaciones Electorales publicará en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y al menos en dos (02) diarios de circulación nacional, la convocatoria, para postular candidatas o candidatos al órgano rector del Poder Electoral. El lapso de postulaciones dura catorce (14) días continuos, a partir de la fecha de las últimas publicaciones.

La convocatoria debe indicar el sector al cual corresponde la postulación, de acuerdo con los lapsos establecidos en la Ley.

Toda postulación se establecerá mediante escrito ante el Comité de Postulaciones Electorales por quien corresponda, y deberá ir acompañada del currículo de las o los aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos correspondientes.



Envío de la lista Elegible

Artículo 29: vencido el lapso de descargas, en dos (02) días siguientes, el Comité de Postulaciones Electorales Conformará un único expediente por postulada o postulado, el cual contendrá todos los requisitos exigidos para la postulación: el perfil y criterio utilizado para la selección, así como las objeciones y descargos, si existieren. Una vez cumplido lo anterior el Comité de Postulaciones Electorales enviará la lista de seleccionadas o seleccionados y sus expedientes respectivos a la plenaria de la Asamblea Nacional, para que esta designe a los integrantes del Consejo Nacional Electoral. Resulto lo anterior, el comité de Postulaciones Electorales cesará sus funciones.

Estos artículos, permiten a la ciudadanía conocer parte de los procesos.

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