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TSJ deja sin efecto amparo constitucional de Ochoa Antich y valida directiva de Parra en la AN

La petición pedía repetir la elección de la Junta Directiva 2020 del Parlamento verificando de forma nominal la votación "de modo de poder saber cuál es válidamente la Directiva de la Cámara"

  • VALENTÍN ROMERO MARTÍNEZ

26/05/2020 09:31 pm

Caracas.- La sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) validó este martes el acto de juramentación de la junta directiva de la Asamblea Nacional (AN) encabezada por Luis Parra, escogida el pasado cinco de enero en el Palacio Federal Legislativo por un sector de opositores disidentes y los diputados del PSUV.

En sentencia Nº 0065-2020, con ponencia del magistrado Juan José Méndoza, "queda prohibida la instalación de un parlamento paralelo o virtual" alegando que "no tiene ningún efecto jurídico" por lo que se establece que "toda persona pública o privada que preste o ceda espacio para ello será considerado en desacato, y cualquier acto ejercido como tal es nulo".

Parra afirma haber sido electo con 81 votos de los diputados presentes ese día en el hemiciclo de sesiones, asegurando en un escrito consignado al TSJ que "en el inicio, desarrollo y culminación de la sesión hubo siempre la presencia de los diputados y diputadas que calificaban el quórum parlamentario”; no obstante, nunca se hizo pública el acta con el nombre de los parlamentarios presentes ese día, e incluso indicaron que "fue robada" por diputados afines a Guaidó.

El escrito de la sala Constitucional respalda la denuncia argumentando que "constituye un hecho notorio comunicacional la sustracción del libro de asistencia de los parlamentarios de la sesión del 05 de enero de 2020, trayéndose al efecto, lo que aparece en la cuenta Twitter del ciudadano Stalin González el 06 de enero de 2020", colocando el link de la publicación de González que llevaba al listado de los 100 diputados que habrían votado por la directiva encabezada por Juan Guaidó, y completada por Juan Pablo Guanipa y Carlos Berrizbeitía, como primer y segundo vicepresidente, respectivamente.


La decisión deja sin efecto el amparo constitucional interpuesto por Enrique Ochoa Antich, quien pedía una nueva votación para escoger la Junta Directiva 2020-21, debido a los acontecimientos que se sucedieron ese día y que terminó con esta dualidad de poder en el Legislativo.

Por lo tanto. instó a que el máximo tribunal "diligencie lo pertinente a fin de convocar la sesión de instalación de la Asamblea Nacional para el período legislativo anual 2020".

Asimismo, solicitó "que con motivo de tal sesión, la Guardia Nacional o los cuerpos de seguridad del Estado no obstaculicen el ingreso de los diputados electos y que la propia Asamblea Nacional haya incorporado y reconocido como tales de acuerdo con la Constitución".

Por último exhortó a que "en la sesión de instalación y elección de la Junta Directiva se proceda a la verificación nominal de la votación, de modo de poder saber cuál es válidamente la Directiva de la Cámara".

La petición fue declarada improcedente "in limine litis" al considerar que "no existe actuación fuera del marco de la competencia constitucional y legalmente atribuida" a la directiva encabezada por Parra, donde Franklin Duarte y José Gregorio Noriega fungirían como primer y segundo vicepresidente, respectivamente.  

El dictamen ordenó además "enviar copia certificada del expediente y del fallo al Ministerio Público, a los fines legales correspondientes en relación a las actuaciones del ciudadano Juan Gerardo Guaidó Márquez".
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