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Brasil anuncia la prohibición de entrada a funcionarios del Gobierno venezolano

El gobierno brasileño publicará la lista de los funcionarios

  • STEFANY MORA

20/08/2019 11:46 am

Caracas.- El gobierno de Brasil emitió un  comunicado donde prohíbe entrada a altos funcionarios de la administración de Nicolás Maduro por atentar contra los derechos humanos y la democracia.

“El reglamento para la activación del impedimento de ingreso a Brasil por funcionarios del régimen venezolano que, por sus actos, contrarios a los principios y objetivos de la Constitución Federal, atentan contra la democracia, la dignidad de las personas y la prevalencia de los derechos humanos”, señala la misiva. 

La lista de los señalados será publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, encabezado por Ernesto Araújo, junto al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, liderado por Sergio Moro, quienes elaboraron una lista de más de 100 altos funcionarios venezolanos del “régimen de Maduro” que tendrán prohibido su ingreso al país suramericano.

Al igual que en Estados Unidos, Argentina, Chile y Colombia, entre otros países que ya elaboraron sus listas, la medida busca impedir el ingreso de individuos que estén relacionados directamente con el gobierno de Nicolás Maduro.

La lista podrá se actualizada y entra en vigencia a partir de su publicación.

A continuación el comunicado íntegro:

Orden interministerial N° 7 de 19 de agosto de 2019 Establece la norma para evitar la entrada en Brasil de altos funcionarios del régimen venezolano, que, por sus actos, contradicen los principios y objetivos de la Constitución Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia de los derechos humanos. 

LOS MINISTROS DE ESTADO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Y ASUNTOS EXTERIORES, en el uso de la atribución que les confiere el artículo II del único párrafo del art. 87 de la Constitución, en vista de lo dispuesto en el punto IX del art. 45 de la Ley N ° 13.445, de 24 de mayo de 2017, y en el artículo IX del art. 171 y art. 207 del Decreto No. 9,199 del 20 de noviembre de 2017, y considerando las resoluciones de la Organización de los Estados Americanos CP / RES. 1095 (2145/18), de 23 de febrero de 2018, AG 2929 (XLVIII-O / 18), de 5 de junio de 2018, y CP 1117 (2200/19), de 10 de enero de 2019, la resolución de la Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A / HRC / RES / 39/1 "Promoción y protección de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela" del 26 de septiembre de 2018, y las declaraciones del Grupo de Lima del 4 de enero de 2019 y el 25 de febrero de 2019, resuelven: 

Artículo 1. Esta Ordenanza establece la regla para evitar la entrada al país de altos funcionarios del régimen venezolano, quienes, por sus acciones, contradicen los principios y objetivos de la Constitución Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia. de los derechos humanos. 

Párrafo 1. Los nombres de las personas a las que se hace referencia en el título se incluirán en una lista detallada que preparará el Ministerio de Relaciones Exteriores y se remitirá posteriormente al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

Párrafo 2. La lista mencionada en el § 1 puede ser actualizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y debe ser enviada al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. 

Artículo 2. Las personas que figuran en la lista exhaustiva mencionada en el art. 1 no pueden ingresar al territorio nacional. 

Artículo 3. El impedimento de entrada previsto en el art. 2 observará el procedimiento previsto en el artículo del art. 45 de la Ley N ° 13.445, de 24 de mayo de 2017. 

Artículo 4 Las disposiciones de esta Ordenanza se entenderán sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 9.474, de 22 de julio de 1997. 

Artículo 5. Las disposiciones del punto IX del art. 45 de la Ley N ° 13.455 de 2017, pueden ser aplicadan por la autoridad migratoria con base en la hipótesis prevista en esta Ordenanza u otros actos considerados contrarios a los principios y objetivos establecidos en la Constitución Federal. 

Artículo 6. La presente Ordenanza entrará en vigor en la fecha de su publicación. 
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