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Grupos de militares y civiles plantean desconocer a la CIJ en reclamación sobre el Esequibo

Instan al gobierno guyanés a retirarse de la “tenencia irregular” de ese territorio y de las concesiones de explotación por considerarlas riquezas de Venezuela

  • GILBERTO CARREÑO

19/04/2019 02:28 pm

El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV), organismo dedicado al estudio e investigación histórica, geográfica, jurídica, científico y técnico del proceso de integración territorial venezolano, se sumó este jueves al grupo de instituciones profesionales y representativas de distintos Poderes Públicos de la nación que han rechazado la convocatoria de la Corte Internacional de Justicia (IJ) al Gobierno nacional a continuar la discusión relacionada con la reclamación venezolana sobre el Esequibo ante esa instancia de la ONU. 

En comunicado producido por el IDEF junto con Frente Institucional Militar (FIM) este jueves, fecha cuando se venció el plazo dado a Venezuela por la CIJ para acudir ante ese tribunal con la finalidad de conocer sus puntos de vista sobre el conflicto por el Esequibo, intervención solicitada por el Gobierno Guyanés tras el hecho de no haberse alcanzado el acuerdo entre ambas que intentó Ban Ki Moon durante su gestión como presidente de la ONU. 

La posición que han venido expresando las diferentes instituciones, privadas y públicas sobre el particular, entre ellas el Consejo Venezolano de Relaciones Internacionalistas (Covri), la Asamblea Nacional y la Cancillería venezolana en representación del Gobierno nacional, ha sido la de continuar la búsqueda de una solución al diferendo, con base al Acuerdo de Ginebra de 1966 que establece el marco legal de la controversia, firmado entre ambas naciones, en el cual se establece en entre sus principios el de la negociación bilateral. 

Sin embargo, ante el fracaso de la gestión de su antecesor con relación a la controversia, el nuevo secretario general de la ONU, Antonio Guterres, anunció .la decisión del organismo de llevar el conflicto fronterizo entre Guyana y Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. 

En principio, el gobierno de Venezuela ha alegado que el TIJ “carece manifiestamente de jurisdicción sobre una acción planteada unilateralmente”, y por otra parte se ha alegado que el Acuerdo de Ginebra establece la busca de una solución práctica de la controversia, de manera que sea mutuamente aceptable. 

El pronunciamiento de IDEFV y FIM
El Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela y el Frente Institucional Militar se dirigen a los venezolanos en el que afijan su posición ante lo que consideran las actuaciones que según expresan está realizando la República Cooperativa de Guyana “con el fin de desconocer la vigencia del Acuerdo de Ginebra, Suiza, suscrito el 17 de febrero de 1966 por Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la Guayana Inglesa y la República de Venezuela, por lo que en estricto apego a los postulados inalienables e imprescriptibles que ordena los artículos 10,11,12 y 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” , y por lo que consideran como “impostergable elevar nuestros sentimientos e ideales patrióticos en defensa de la soberanía de la Nación”. El contenido del comunicado es el que sigue a continuación. 

"1.- La República de Venezuela nunca reconoció la validez del Laudo Arbitral de Paris de 1899, por estar viciado desde su inicio de componendas entre los árbitros del laudo como ha quedado plenamente comprobado; 

2.- La República Bolivariana de Venezuela, tiene justo título desde la Constitución de 1811 en la integridad territorial que le deviene desde la colonia del Reino de España mediante la Capitanía General de Venezuela en 1777; 

3.- La República Bolivariana de Venezuela, ha mantenido y expresado por los medios convenidos el derecho en el territorio usurpado por el Tratado de París de 1899; 

4.- La República de Venezuela, representada en el Comité Político Especial en la Asamblea XVIII de las Naciones Unidas e1 12 de noviembre de 1962, por el Canciller Marcos Falcón Briceño, denunció con pruebas insoslayables el despojo que había sido objeto por el írrito Laudo Arbitral de París en 1899, lo cual dio motivo para diversos debates, lográndose el reconocimiento del despojo y siendo exitosa la denuncia, se firmó el Acuerdo de Ginebra, Suiza, el 17 de febrero de 1966 entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representada por su Secretario de Asuntos Exteriores Michael Stewart, por el Primer Ministro de la Guayana Británica, Forbes Burmham y por la República de Venezuela, el Canciller Ignacio Iribarren Borges y en consecuencia, nulo de nulidad absoluta e inexistente el Laudo Arbitral de 1899; 

5.- Que tres meses después, el 26 de mayo de 1966, Gran Bretaña e Irlanda del Norte dio la independencia a la Colonia Inglesa de Guayana, asumiendo el Acuerdo de Ginebra de 1966, la República Cooperativa de Guyana y la República de Venezuela. 

6.- En el Acuerdo de Ginebra de 1966, se convino un lapso de cuatro años para la decisión binacional y transcurrido ese tiempo, en 1970 se congeló por doce (12) años y se estableció en el Acuerdo que ninguna de las partes podrán ejercer actos y actividades en el territorio causa del Acuerdo; 

7.- Al término de los doce (12) años, se aprobó que el Secretario General de las Naciones Unidas, presentara soluciones y al efecto, se convino con el nombramiento “del Buen Oficiante”, sin resultado alguno. 

8.- La República Cooperativa de Guyana, solicitó del Secretario General de las Naciones Unidas, “que habiéndose agotado el Acuerdo de Ginebra de 1966”, sea la Corte Internacional de Justicia, el órgano que decidiera la controversia. El Secretario General de las Naciones Unidas, aceptó la solicitud y remitió el pedimento a la Corte Internacional de Justicia; 

9.- El Secretario General de las Naciones Unidas carece de facultad para haber tomado esa decisión sin previa convocatoria de una Asamblea ni aceptado por las partes, por lo tanto la República de Venezuela, le asiste el derecho de desestimarla y además, es inaceptable que la República Cooperativa de Guyana, pretenda invocar el Laudo Arbitral de París de 1899 de nulidad absoluta a partir de la XVIII Asamblea de las Naciones Unidas del 12 de noviembre de 1962 y la firma del Acuerdo de Ginebra, Suiza de 1966, vigente. 

10.- La República Bolivariana de Venezuela, considerando que la República Cooperativa de Guyana, ha otorgado concesiones y efectuado actos y actividades en el territorio del Esequibo, objeto de la controversia, violando el Acuerdo de Ginebra, Suiza, que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 28.008 del 15 de abril de 1966 y registrado en la Secretaria de la ONU el 05 de mayo de 1966, bajo el No. I-8192, habiendo causado estado, es decir, definitivamente firme no sujeto a revisión, por lo que es de pleno derecho inadmisible e inaceptable la solicitud que conoce la Corte Internacional de Justicia y en consecuencia, sin efectos legales el término o plazo concedido para que Venezuela presente alegatos de esa temeraria solicitud hasta el 18 de abril de 2019. 

MANIFESTAMOS
A.- Que la República Bolivariana de Venezuela, le asiste de pleno derecho desconocer el conocimiento de la Corte Internacional de Justicia, de la apertura del Laudo Arbitral de París de 1899 solicitada por la República Cooperativa de Guyana y en su lugar, por tener derecho de justo título ejercer la REIVINDICACIÓN del territorio desde el margen oeste del río Esequibo, que le proviene del territorio de la Capitanía General de Venezuela definidos desde la Constitución de 1811 dentro de los límites de la Provincia de Guayana e integrada posteriormente a la Provincia de Nueva Andalucía, por lo que es impropio y no ajustado a derecho, solicitar prórroga de la solicitud que conoce la Corte Internacional de Justicia, lo que sería admitir la pretensión de la República Cooperativa de Guyana, habida cuenta que han transcurridos prórrogas de más de 120 años desde 1899 y 53 años del Acuerdo de Ginebra, Suiza en 1966. 

B.- Que, la República Cooperativa de Guyana, debe retirarse de la tenencia ilegal del territorio Esequibo y de las concesiones de explotación por ser riquezas de la República Bolivariana de Venezuela, inalienables e imprescriptibles. 

C.- Que el gobierno nacional, la sociedad civil, política y militar acuerden una alianza patriótica para ejercer por vía jurisdiccional la reivindicación del territorio Esequibo, declarando ese territorio Estado de la República Bolivariana de Venezuela, General en Jefe Manuel Piar, otorgando cédulas de identidad con nacionalidad de venezolanos a los habitantes que lo soliciten y tomar efectiva posesión del territorio pudiendo efectuar actos de explotación, fomentar la agricultura y el turismo, en acción y honor patriótica".

Firman, entre otros, por la directiva de IDEFV, el presidente de la institución, general de División (Ej.) Oswaldo Sujú Rafo, y el ingeniero Aníbal R. Martínez vicepresidente; y por FIM, el vicealmirante Rafael Huizi Claver, presidente; y general de Brigada (Ej), Teodoro Díaz Zavala, vicepresidente. 
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