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CIDH otorga medidas cautelares de protección a favor de Guaidó y sus familiares

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su primera resolución del año, estableció la medida considerando que existe una situación de riesgo a la vida e integridad física del diputado

  • VALENTÍN ROMERO MARTÍNEZ

25/01/2019 11:54 pm

Caracas.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una resolución este viernes, la primera de 2019, que otorgó medidas cautelares de protección al presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó, y a su núcleo familiar, al considerar que se encuentran "en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos". 

La resolución manifiesta que Guaidó, en su carácter de "figura más visible de la oposición" en Venezuela, es susceptible a represalias por parte del Gobierno, recordando la detención temporal (de aproximadamente una hora) que sufrió el parlamentario el pasado 13 de enero por parte de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (Sebin), que fue realizada "en medio de una vía pública a plena luz del día, sin que el beneficiario contara con algún esquema de protección que impidiera que fuera sustraído de su vehículo, ni se conociera su paradero mientras duró la detención".

A pesar de reconocer que el Gobierno actuó de manera casi inmediata para "investigar y sancionar a los responsables", de igual manera se dejó en evidencia "la condición de vulnerabilidad en que se habría encontrado o podría encontrarse actualmente" Guaidó, lo que podría llevarlo a sufrir un episodio similar, gracias a los antecedentes contextuales analizados en la citada resolución.

En este sentido la comisión instó a los organismos nacionales para que "a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal, y garantice la seguridad del señor Juan Gerardo Guaidó y su núcleo familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición".

Por último, precisaron que el otorgamiento de dicha medida y su adopción por el Estado venezolano "no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables".
 
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