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TSJ exhortó al MP a determinar responsabilidad del Parlamento en "usurpación" de funciones

El máximo tribunal reiteró que los actos de la Asamblea Nacional son "inconstitucionales". La medida se produjo luego de que el Legislativo nombrara a un representante de Venezuela en la OEA

  • NOTA DE PRENSA

23/01/2019 01:07 pm

Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidente, magistrado Juan José Mendoza Jover, en sentencia N° 0004 de fecha 23/01/2019, exhortó al Ministerio Público a determinar de manera inmediata las responsabilidades, a que hubiere lugar, de los integrantes de la Asamblea Nacional en desacato ante la objetiva materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y la leyes de la República. 

En declaraciones ofrecidas desde la sede del Máximo Juzgado del país, el presidente de la Sala Constitucional del Alto Tribunal, magistrado Juan José Mendoza Jover, y ponente de la sentencia N° 0004 de fecha 23/01/2019, expuso que "es un hecho público, notorio y comunicacional que tanto los fallos N° 02/2017, y N°03/2019, fueron objetivamente desacatados por la Asamblea Nacional". En tal sentido explicó que al evidenciarse la omisión inconstitucional reiterada ya advertida en las sentencias antes indicadas, al dejar de cumplir con las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, la Sala Constitucional está obligada a advertir lo siguiente: 

"En fecha 22 de enero de 2019, la Asamblea Nacional en desacato y sin Junta Directiva válidamente designada, dictó los siguientes acuerdos: a) “Acuerdo de Ratificación de la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela a la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA)"; b) “Acuerdo de Designación del Representante Especial ante la Organización de Estados Americanos"; y c) “Acuerdo en Conmemoración del Sexagésimo Primero Aniversario del 23 de Enero de 1958, Día en que el pueblo venezolano rescató la Democracia”. 

"Ahora bien - continuó el magistrado Juan José Mendoza Jover- ya se precisaba en el dispositivo 10 del fallo N°02/2017, y ratificado por la decisión N° 03/2019 que "Cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar". Añadió que "solo ello serviría como fundamento para declarar, de nuevo, la nulidad absoluta de todos los actos parlamentarios, como en efecto se hace. Sin embargo, esta Sala Constitucional se encuentra en la obligación de señalar algunos de los vicios de inconstitucionalidad en los cuales incurren". 

Señaló el Presidente de la Sala Constitucional que "se observa que la Asamblea Nacional violenta expresamente el artículo 236, numerales 4 y 15 constitucionales al pretender usurpar la competencia del Presidente de la República en cuanto a dirigir las relaciones exteriores del Estado y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales; así como sus atribuciones exclusivas de designar los jefes y jefas de las misiones diplomáticas". 

Destacó que "estos acuerdos implican la ejecución de un acto de fuerza que pretende derogar el Texto Constitucional y todos los actos consecuentes del Poder Público Nacional; por lo cual esta Sala Constitucional se ve obligada a actuar de oficio en protección del Texto Fundamental, de conformidad con los artículos 266.1, 333, 334, 335 y 336 estos últimos del Título VIII (De la Protección de la Constitución). Así se decide", expresó el Magistrado. Acotó que "todo lo relativo a los actos de gobierno le corresponde al Presidente de la República como órgano del Poder Ejecutivo". 

Explicó que "en este sentido, dichos acuerdos violan los artículos 137, 138 y 139 constitucionales por cuanto incurren en la usurpación de atribuciones al Poder Ejecutivo, modificando la forma de Estado y de Gobierno", y resaltó que "en consecuencia de lo señalado, esta Sala ratifica la inconstitucionalidad de las actuaciones del Poder Legislativo Nacional referida en múltiples sentencias, en particular en los fallos N° 2 del 11 de enero de 2017 y N° 3 del 21 de enero de 2019 y constata el reiterado desacato en que sigue incurriendo la Asamblea Nacional de los fallos de este Tribunal Supremo de Justicia y la violación expresa del contenido del Texto Constitucional en los términos aquí decididos. Así se decide". 

El magistrado Juan José Mendoza Jover, quien estuvo acompañado por los integrantes de la Sala Constitucional del TSJ, señaló para finalizar que "por lo tanto, se exhorta al Ministerio Público, ante la objetiva materialización de conductas constitutivas de tipo delictivos contemplados en la Constitución y en la Ley, para que de manera inmediata proceda a determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de los integrantes de la Asamblea Nacional, de conformidad con los textos sustantivos y procesales correspondientes. Así se decide." 


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