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Asamblea Nacional declaró la "usurpación" de la Presidencia de la República

El Parlamento señala que se aplicarán los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución. También se aprobó una Ley de Amnistía para quienes estén dispuestos a "restablecer" el orden constitucional

  • STEFANY MORA

15/01/2019 01:47 pm

Caracas.- La Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes un acuerdo sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República -por parte del mandatario Nicolás Maduro- y la aplicación de la Constitución para "restablecer su vigencia".

El Poder Legislativo resolvió, además, “asumir como jurídicamente ineficaz la situación de facto” de Maduro y considerar “nulos todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo”. 

De acuerdo con el documento leído al final de la discusión, la AN busca "establecer un marco legislativo que otorgue garantías para la reinserción democrática, de modo que se creen incentivos para que los funcionarios civiles y policiales, así como los componentes de la Fuerza Armada Nacional, dejen de obedecer" a Maduro. 

El Parlamento, por tanto, considera “nulos todos los supuestos actos emanados del Poder Ejecutivo”, tras desconocer el segundo mandato de Maduro 2019-2025.

Por mayoría parlamentaria, se resolvió aplicar los artículos 233, 333 y 350 de la Carta Magna. El jefe del Legislativo, Juan Guaidó, aseveró que esta medida busca el "cese de la usurpación" del Poder Ejecutivo. 

"El artículo 233 está siendo aplicado y por legitimidad la Presidencia de la República le corresponde a Juan Guaidó, no puede haber dudas al respecto. Respaldamos plenamente este acuerdo. Juan Guaidó es el presidente", aseveró el parlamentario Juan Andrés Mejía durante su intervención.

El diputado Jorge Millán manifestó que, según la AN, Venezuela no tiene presidente "por lo menos democrático no. Hay que recuperar el Gobierno para los ciudadanos, recuperar la posibilidad de que los ciudadanos elijan a través del voto un presidente, recuperar el sistema democrático".

"Llamamos a los soldados, en cuyo corazón vive el heroísmo de los padres de nuestra nación, que no sean la barrera entre un pueblo oprimido que desea la libertad y unos opresores”, expresó.

Durante su derecho de palabra, el diputado Juan Pablo García pidió que se ejecute el artículo 233 para que Guaidó asuma la Presidencia de la República de forma transitoria. 

García añadió que en Venezuela existe un vacío de Poder Ejecutivo por lo que que en el país hay un vacío del poder; “tenemos que avanzar, tenemos que hacer los actos que tenemos que hacer, no podemos quedarle mal a nuestro pueblo y a la comunidad internacional en este momento, no podemos dejar que pase esta oportunidad”.

Proyecto de Ley de Amnistía 

Como segundo punto del orden del día, el Parlamento aprobó un Proyecto de Ley de Amnistía para todos los denominados presos políticos y funcionarios cívicos o militares que estén dispuestos a "restablecer el orden constitucional".

Esta ley tendrá por objetivo respaldar a todos aquellos que decidan colaborar, apegándose al articulo 333 de la Constitución, y con ello "permitir romper el miedo" según el diputado Ángel Medina, quien aseveró que se les dará seguridad y garantías políticas.

"Este país necesita que lo rescatemos todos. Necesitamos que cada funcionario se ponga del lado del pueblo", agregó la diputada Delsa Solozarno. 

Según Edgar Zambrano, primer vicepresidente del Parlamento, cualquier sociedad democrática que tenga presos políticos "está mal desde cualquier punto de vista" y afirmó que es necesario que el Legislativo "alce la voz" para denunciar "las violaciones de derechos de los militares que están en prisión".

"Hemos visto cómo asesinan a nuestra gente, hemos visto cómo lanzan de pisos número 11 a dirigentes políticos, a todas las víctimas y familiares de víctimas, entendemos ese dolor y la necesidad de justicia”, sentenció Guaidó.

A continuación, los artículos de la Carta Magna citados por la AN:

Artículo 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. 

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. 

Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. 

Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. 

En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.


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