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CNE recuerda las funciones que cumplen los concejales

Cerca de 21 millones de electores están llamados a votar en comicios del 9 de diciembre del presente año, donde se van a disputar 4.900 cargos a concejales

  • GILBERTO CARREÑO

20/11/2018 05:30 am

Con motivo de las elecciones para elegir concejales en los 335 municipio del país, el venidero 9 de diciembre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) emitió este lunes una información destinada a recordar las funciones de quienes tendrán como primer mandato legislar en el sentido de normar el desenvolvimiento de cada localidad de la nación. 

En total se van a disputar 4.900 cargos en toda la república a concejales, incluidos los principales y los suplentes. De ese número, 1703 serán electos nominalmente, 685 por listas de las organizaciones políticas y 69 concejales propuestos por comunidades indígenas. 

Señala en tal sentido, que los Concejos Municipales, integrados por representantes de las distintas parroquias de cada una de estas unidades administrativas en la que se divide cada estado, está integrado por concejales elegidos mediante el voto popular, que ejercerán las funciones deliberante y legislativa del municipio correspondiente, y ejercerá el control político sobre los órganos del Poder Público Municipal. 

Para ser electos, los postulados deben tener residencia en el municipio durante los últimos tres años previos a su elección; en el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos por naturalización deben tener más de diez años de residencia en el mismo. 

Las autoridades electas desempeñarán funciones en ese cargo en un período de cuatro años. 

De acuerdo con los últimos datos del CNE, el número total de personas habilitadas para ejercer su derecho al voto en diciembre próximo será de 20 millones 813 mil 440. 

Atribuciones y competencias 
Corresponderá a los concejales que resulten electos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal: 
- En la primera sesión de cada año del período municipal, elegir al presidente y al secretario fuera de su seno (es decir no integrante del cuerpo edilicio en el caso del secretario de la Cámara), y a cualquier otro directivo o funcionario que determine su reglamento interno.

-Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates, en el que debe preverse el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del presidente o presidenta. -Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio. 

-Aprobar el Plan de Inversión Municipal contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto conforme al mecanismo establecido en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. Asimismo, podrán autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico y financiero del Municipio. 

-Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y demás instrumentos de ordenación urbanística. -Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, bajo los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

-Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta a los habitantes del mismo y en conformidad de las leyes aplicables. 

-Promover los mecanismos que fomenten la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal. -Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio. 

-Autorizar al alcalde del municipio para ausentarse por más de quince días de la Alcaldía y/o de sus funciones. 

-Realizar las investigaciones que estimen necesarias en materia de su competencia. A estos fines, podrán citar al alcalde y a los funcionarios o empleados municipales para que comparezcan ante ellos, y les suministren las informaciones y documentos requeridos. 

-Los concejales deberán presentar a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo. 

-Las demás competencias que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables. 
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